<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>asesoria fiscal | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
	<atom:link href="https://gestiobcn.com/es/tag/asesoria-fiscal-2/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://gestiobcn.com/es/</link>
	<description>financial advisor</description>
	<lastBuildDate>Wed, 17 Dec 2025 07:53:08 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2016/12/cropped-icono_sm-32x32.jpg</url>
	<title>asesoria fiscal | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
	<link>https://gestiobcn.com/es/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Sistemas informáticos de facturación y Verifactu</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/sistemas-informaticos-de-facturacion-y-verifactu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Mar 2024 11:22:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[AGENCIA TRIBUTARIA]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[FACTURACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[FACTURAS]]></category>
		<category><![CDATA[SISTEMAS INFORMÁTICOS FACTURACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[VERIFACTU]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=15651</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; Verifactu es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria que tiene el objetivo de luchar contra el fraude fiscal e impulsar la digitalización y automatización de los procesos de fiscalidad...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/sistemas-informaticos-de-facturacion-y-verifactu/">Sistemas informáticos de facturación y Verifactu</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Verifactu</strong><strong> es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria que tiene el objetivo de luchar contra el fraude fiscal e impulsar la digitalización y automatización de los procesos de fiscalidad empresarial.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Para situarnos; <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473">la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal</a>, nació con el objetivo evitar la manipulación de datos contables que permitan una doble contabilidad o la alteración de registros de las operaciones realizadas. Esta ley obliga a los <u>productores</u>, <u>comercializadores</u> y <u>usuarios</u>, que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Con esto se pretende prohibir lo que se conoce como “software de doble uso”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>El ”Reglamento Verifactu” establece los requisitos que deben adoptar dichos sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.</strong></span></p>
<p style="text-align: center;">Un <strong>Sistema Informático de Facturación (SIF)</strong> es aquel sistema que toda empresa o profesional, que no realiza su facturación manualmente, utiliza para generar y emitir sus facturas.</p>
<p style="text-align: center;">Y un <strong>sistema</strong> <strong>VeriFactu, </strong>es un sistema de emisión de facturas verificables que pueda realizar su envío a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Aquellos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que remitan de manera electrónica todos los registros de facturas a la AEAT, y que cumplan con los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturas se consideraran sistemas VeriFactu.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las aplicaciones informáticas de facturación</strong> deberán disponer de una declaración responsable, confirmando que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento de requisitos para soluciones informáticas de facturación.</p>
<p style="text-align: justify;">Siguiendo con los obligados tributarios que utilicen aplicaciones informáticas para el cumplimiento de la obligación de facturación, éstos podrán <strong>remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación</strong> generados por dichos sistemas informáticos cumpliendo con las especificaciones técnicas que se establezcan para la remisión. También las aplicaciones deberán poder enviar dichos registros si la AEAT los solicita.</p>
<p>La comunicación de los registros de facturación a la AEAT de manera voluntaria se puede realizar de dos maneras:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (Sistema de emisión de facturas verificables o sistema Verifactu). Es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración.</li>
<li style="text-align: justify;">Registro sin envío de las facturas: cada registro debe estar firmado digitalmente y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo funciona el sistema Verifactu?</strong></p>
<ul>
<li>Genera un registro de facturación para cada nueva factura emitida, así como en caso de anulación o rectificación.</li>
<li>Garantiza la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.</li>
<li>Permite enviar de forma automática cada registro de facturación a Hacienda. Se trata de la opción más cómoda y recomendada por la Administración, y es la que se denomina Sistema Verifactu.  En caso de que no se quiera realizar envío automático a la AEAT, las aplicaciones deberán guardar de forma segura los registros de facturación. La AEAT podrá requerir que se consideren cumplidos todos los requisitos anteriores y podrá obtener copia de la información conservada a demanda.</li>
<li style="text-align: justify;">Registra determinados eventos para permitir la trazabilidad de la actividad en el programa de facturación. Este registro de eventos no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta que prescriban las obligaciones tributarias.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Entrada en vigor Verifactu</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo <strong>antes del 1 de enero de 2027 </strong>si tributan en el Impuesto sobre Sociedades y<strong> 1 de julio de 2027, </strong>para el resto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿A quién afecta Verifactu?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo sistema Verifactu afectará a todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, tanto si están sujetos a IRPF como si lo están al Impuesto sobre Sociedades a excepción de los contribuyentes obligados a presentar el Suministro Inmediato de Información (SII).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Características de los registros de facturación</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los Sistemas Informáticos de Facturación que se empleen deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de manera simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, detallando el contenido mínimo a generar. Cada registro de facturación de alta deberá incluir:</p>
<ul>
<li>NIF, nombre y apellidos, razón o denominación del obligado a expedir la factura.</li>
<li style="text-align: justify;">Número y, en su caso, serie de la factura; así como la fecha de su expedición y aquella en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o se haya recibido el pago anticipado, en su caso.</li>
<li>El tipo de factura expedida, indicando si es completa o simplificada, y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación del tipo de factura expedida.</li>
<li>La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.</li>
<li>La indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del IVA, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.</li>
<li>La indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo del IVA.</li>
<li>La base imponible de las operaciones, la cuota del IVA, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados y la cuota del recargo de equivalencia.</li>
<li>Si la operación no se encuentra sujeta al IVA, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.</li>
<li>La fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta, <strong>tendrá que generarse un registro de facturación de anulación</strong>, con la información necesaria para efectuar correctamente la anulación. Por otra parte, el reglamento incorpora mecanismos de seguridad para garantizar que no se alteren los registros de facturación como la huella o hash y la firma electrónica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo se identifican las facturas Verifactu?</strong></p>
<p>Existen determinadas características que permitirán identificar las facturas Verifactu. Son las siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Código QR: Las facturas Verifactu deberán incorporar necesariamente un código QR que contendrá una serie de datos identificativos.</li>
<li style="text-align: justify;">Referencia al sistema Verifactu: Las facturas también deberán indicar expresamente que han sido generadas mediante un sistema de emisión de facturas verificables, mediante la expresión &#8220;Veri*Factu&#8221;.</li>
<li style="text-align: justify;">Envío de información a Hacienda: La factura Verifactu permitirá su envío a la Agencia Tributaria a través de un dispositivo de lectura para código QR.</li>
<li style="text-align: justify;">Registro de eventos: Además de todo ello, deberá existir como respaldo un registro de cada factura y evento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Con esta normativa, no se prohíbe la realización de facturas de manera manual, aunque la mayoría de los autónomos y las pymes utilizan algún programa de facturación ya que agiliza mucho los tiempos y garantiza que todo se haga correctamente. Sin embargo, aquellos que todavía optan por la confección de las facturas de manera manual poniendo especial atención a que no falte ni uno solo de los <a href="https://getquipu.com/blog/datos-obligatorios-factura/">datos obligatorios de una factura</a>, un documento de este tipo hecho a mano<strong> tiene la misma validez legal </strong>que otro generado con un software especializado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN SL</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/sistemas-informaticos-de-facturacion-y-verifactu/">Sistemas informáticos de facturación y Verifactu</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cesión de espacios gratuitos a entidades sin ánimo de lucro</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/cesion-de-espacios-gratuitos-a-entidades-sin-animo-de-lucro-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Feb 2024 13:42:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[CESIÓN DE ESPACIOS GRATUITOS]]></category>
		<category><![CDATA[ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=15542</guid>

					<description><![CDATA[<p>A raíz de la reforma en la Ley 49/2002 de mecenazgo, aprobada en el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, en este blog trataremos la cesión de uso...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/cesion-de-espacios-gratuitos-a-entidades-sin-animo-de-lucro-2/">Cesión de espacios gratuitos a entidades sin ánimo de lucro</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A raíz de la reforma en la Ley 49/2002 de mecenazgo, aprobada en el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, en este blog trataremos la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">Hablamos de la cesión de instalaciones o espacios gratuitos, efectuada por empresas a entidades sin ánimo de lucro, que están acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.</span></p>
<p style="text-align: justify;">A veces nos encontramos con empresas o entidades que disponen de un local o espacio que, de forma altruista y voluntaria, deciden ponerlo a disposición de una asociación o fundación para que éstas puedan llevar a cabo sus actividades en cumplimiento de el objeto o finalidad específica de la misma, de forma gratuita.</p>
<p style="text-align: justify;">La cesión de un local sin cobrar un precio o renunciando al cobro de la misma constituye una donación por parte de la empresa o entidad cesionaria.</p>
<p>Con la citada reforma, se hace una mención expresa a la cesión como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley de Incentivos Fiscales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Por lo que respecta a la valoración de la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles, tenemos lo siguiente:</u></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Valoración por el donante</strong>: deben tenerse en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, que han sido fiscalmente deducibles si se hubiera cedido el uso de forma onerosa. Estos gastos deben estar debidamente contabilizados cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y otros gastos de financiación. Resumiendo se tomará como base de la deducción los gastos deducibles que hubiera tenido si lo hubiera alquilado, salvo los tributos e intereses de un préstamo vinculado al inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Valoración por el donatario</strong>: se registrará como ingreso (calificación contable de subvención) y como gasto (contablemente un gasto de explotación) al mismo tiempo, el valor razonable de la operación como valor normal de mercado del bien o derecho en el momento de su transmisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>Formalmente la cesión se puede formular de dos formas diferentes:</u></p>
<p><strong>1.Establecer un contrato con precio por la cesión y la renuncia a su cobro en concepto de donación irrevocable por parte del cedente.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A efectos del Impuesto sobre Sociedades, la empresa propietaria declarará el ingreso por la cesión y por otra parte reconocerá un gasto para la renuncia al cobro. Dicha renuncia será el importe del donativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades, se establece que los gastos por donativos no serán fiscalmente deducibles, y en consecuencia debe efectuarse un ajuste positivo en la base imponible.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, las donaciones efectuadas con carácter irrevocable a favor de entidades sin ánimo de lucro, acogidas en la Ley 49/2002, tendrán derecho a aplicar una deducción en el Impuesto de Sociedades.</p>
<p>La entidad, por su parte, debe emitir un certificado especificando entre otros el carácter puro e irrevocable del donativo.</p>
<p><strong>2.Otra opción sería suscribir un convenio de colaboración.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, a efectos del Impuesto de Sociedades, las cantidades satisfechas o los gastos realizados en este caso, tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de IVA, la operación no está sujeta dado que la difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no constituye una prestación de servicio. La empresa no tendrá que emitir factura por la cesión.</p>
<p>Por su parte, la entidad se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en estas actividades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/cesion-de-espacios-gratuitos-a-entidades-sin-animo-de-lucro-2/">Cesión de espacios gratuitos a entidades sin ánimo de lucro</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Donativos y colaboraciones a entidades no lucrativas</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/donativos-y-colaboraciones-a-entidades-no-lucrativas-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jan 2024 09:55:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[DONATIVOS]]></category>
		<category><![CDATA[ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO]]></category>
		<category><![CDATA[ENTIDADES NO LUCRATIVAS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=15323</guid>

					<description><![CDATA[<p>Los donativos, puros y simples, es la forma más sencilla de ayudar a fomentar la actividad de interés general de la entidad en la consecución de sus fines. Hay deducciones...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/donativos-y-colaboraciones-a-entidades-no-lucrativas-2/">Donativos y colaboraciones a entidades no lucrativas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los <a href="https://gestiobcn.com/es/mecenazgo-donaciones-patrocinios-y-convenios-de-colaboracion/">donativos</a>, puros y simples, es la forma más sencilla de ayudar a fomentar la actividad de interés general de la entidad en la consecución de sus fines.</p>
<p>Hay deducciones e incentivos tanto a nivel estatal como autonómico que trataremos a continuación.</p>
<p style="text-align: justify;">Para las <a href="https://gestiobcn.com/requisits-a-complir-per-la-llei-492002-de-23-de-desembre-de-regim-fiscal-de-les-entitats-sense-finalitats-lucratives-i-dels-incentius-fiscals-al-mecenatge/">entidades declaradas de utilidad pública y acogidas a los incentivos fiscales de la Ley 49/2002</a>, de acuerdo con el artículo 17, dan derecho a practicar deducciones, entre otros:</p>
<p>&#8211; Los donativos y donaciones en efectivo y en especie</p>
<p>&#8211; Las<a href="https://gestiobcn.com/es/cuotas-de-socios-de-las-entidades-sin-animo-de-lucro/"> cuotas</a> de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una presente o futura prestación.</p>
<p style="text-align: justify;">Las <strong>deducciones a nivel estatal</strong> desde 2024 son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>A efectos del IRPF</u>:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Las personas físicas que efectúen donaciones y aportaciones a este tipo de entidades, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra los siguientes porcentajes de deducción:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Hasta 250 euros &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 80% de deducción</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Resto base de deducción &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 40% de deducción</p>
<p style="text-align: justify;">Si en los dos ejercicios anteriores se hubiesen efectuado donativos con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esta misma entidad que exceda de 250 euros, será de un 45%.</p>
<ul>
<li>A <u>efectos del IS</u>:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La deducción de la cuota íntegra es del 40% y, si en los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior , el porcentaje de deducción aplicable en la base de deducción a favor de esta misma entidad será del 50%.</p>
<p>En resumen sería:</p>
<table width="462">
<tbody>
<tr>
<td colspan="4" width="399"><strong>TRATAMIENTO FISCAL DEDUCCIONES DONATIVOS LEY 49/2002</strong></td>
<td width="64"><strong>Desde  2024</strong></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4" width="141">PERSONAS FÍSIQUES</td>
<td rowspan="4" width="41">IRPF</td>
<td rowspan="2" width="143">DONATIVOS</td>
<td width="73">Hasta 250 €</td>
<td width="64">80 %</td>
</tr>
<tr>
<td width="73">Exceso</td>
<td width="64">40 %</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="143">DONATIVOS  RECURRENTES</td>
<td width="73">Hasta 250 €</td>
<td width="64">80 %</td>
</tr>
<tr>
<td width="73">Exceso</td>
<td width="64">45 %</td>
</tr>
<tr>
<td width="141"></td>
<td width="41"></td>
<td width="143"></td>
<td width="73"></td>
<td width="64"></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="141">PERSONAS JURÍDICAS</td>
<td rowspan="2" width="41">IS</td>
<td width="143">DONATIVOS</td>
<td width="73">En general</td>
<td width="64">40 %</td>
</tr>
<tr>
<td width="143">DONATIVOS RECURRENTES</td>
<td width="73"></td>
<td width="64">50 %</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>A efectos de la empresa donante, los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, no constituyen un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pero sí una deducción en la cuota.</p>
<p>Cuando la entidad beneficiaria recibe una donación, debe emitir un <strong>certificado</strong> donde se exprese:</p>
<p>&#8211; Que es una entidad beneficiaria de mecenazgo según la Ley 49/2002</p>
<p>&#8211; Fecha e importe del donativo en efectivo</p>
<p>&#8211; Documento público que acredite la donación en bienes o derechos</p>
<p>&#8211; Destino que la entidad dará al bien o derecho aportado</p>
<p>&#8211; Mención expresa del carácter irrevocable de la donación</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Como obligación formal ante la Agencia Tributaria, la entidad beneficiaria debe presentar la declaración informativa <strong>modelo 182</strong> durante el mes de enero donde se informa de los datos del donante, el importe de la donación y la deducción a aplicar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>A nivel autonómico</strong>, se pueden aplicar otras deducciones por donativos a entidades como:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><u> Entidades que fomentan el uso de la lengua catalana</u>. La deducción es un 15% de las cantidades dadas (con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) a favor del Institut d&#8217;Estudis Catalans y a otras fundaciones y asociaciones que tengan como finalidad el fomento de la lengua catalana y que consten en el censo de entidades de fomento de la lengua catalana.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><u>Entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica.</u> La deducción es de un 15% (con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) de las cantidades dadas a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas ya favor de quienes promueve, o en los que participa, la Generalitat de Cataluña.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><u>Entidades en beneficio del medio ambiente, conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio</u>. La deducción será del 15% (con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica) de las cantidades dadas a favor de fundaciones o asociaciones que constan en el censo del Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, también la aplicación de las deducciones está condicionada a la justificación documental adecuada.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos a la Agencia Tributaria Catalana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros. </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/donativos-y-colaboraciones-a-entidades-no-lucrativas-2/">Donativos y colaboraciones a entidades no lucrativas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Algunas novedades fiscales para autónomos en 2024</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/algunas-novedades-fiscales-para-autonomos-en-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Dec 2023 11:44:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[AUTONOMOS 2024]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES FISCALES AUTÓNOMOS 2024]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14850</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p><strong><u>En relación con el IRPF</u></strong></p>
<p>Con relación con el IRPF las principales novedades son:</p>
<ul>
<li>Aumento del mínimo para tributar, que pasa de 14.000 a 15.000 euros.  </li>
</ul>
<ul>
<li>Reducción en los rendimientos de trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Mejora de la deducción fiscal para autónomos. El rendimiento neto de los autónomos que tributan por el sistema de módulos se reduce en 5 puntos porcentuales y los gastos de difícil justificación se incrementan hasta los 7 puntos para todos los trabajadores por cuenta propia.</li>
</ul>
<p> </p>
<p><strong><u>En relación con el sistema de módulos</u></strong></p>
<p>Recordamos la tributación para 2023. Los requisitos que había que cumplir para poder tributar en este sistema eran:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">El IAE de la actividad debe estar incluida en la lista que aparece en la orden de módulos y solo aplicable a personas físicas.</li>
<li>No deben superarse los siguientes límites de rendimientos íntegros en el año anterior.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;">250.000 euros para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.</li>
<li style="text-align: justify;">125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.</li>
<li style="text-align: justify;">250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;">No superar un volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior de 150.000 euros anuales, teniendo en cuenta las obras o servicios subcontratados<strong>.</strong></li>
<li style="text-align: justify;">La actividad se debe realizar en el territorio de aplicación del impuesto.</li>
<li style="text-align: justify;">No tributar por estimación directa en el IRPF en ninguna actividad.</li>
<li style="text-align: justify;">Salvo excepciones, tampoco quedan incluidos si alguna de las actividades tributa en el IVA,<strong> </strong>en el régimen general o determinados regímenes especiales incompatibles.</li>
</ul>
<p>Para 2024 por lo que se refiere a IRPF:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se mantienen para el ejercicio la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2023.</li>
<li style="text-align: justify;">El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023)para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) y esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.</li>
<li style="text-align: justify;">Se mantienen las reducciones de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).</li>
<li style="text-align: justify;">También se mantienen las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas.</li>
</ul>
<p>Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.</li>
<li style="text-align: justify;">15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.</li>
</ul>
<p>Por lo que se refiere al IVA 2024:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se mantienen para el ejercicio los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2023.</li>
<li style="text-align: justify;">Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cabe recordar que, si desea renunciar a este sistema de tributación, se debe presentar una declaración censal en diciembre o ejercitar su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2024 en régimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130).</p>
<p><u>En relación al IVA. Franquicia del IVA</u></p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo régimen de franquicia de IVA exime a los autónomos de incluir el IVA en sus facturas si facturan menos de 85.000 euros (100.000 euros, si están en actividades intracomunitarias). Los autónomos solo tendrán que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque está previsto que entre en vigor en 2025, el año 2024 es importante. Para acogerse a la franquicia.</p>
<p style="text-align: justify;">La implantación de este nuevo sistema es obligatoria en nuestro país por la Directiva europea 2020/285. Esta entró en vigor el 18 de febrero de 2020 y obliga a los países de la UE a ponerla en marcha con fecha límite del 1 de enero de 2025. </p>
<p style="text-align: justify;">El régimen de franquicia del IVA vendría a sustituir al régimen de IVA simplificado y al recargo de equivalencia y previsiblemente muchos autónomos podrán acogerse a este régimen.</p>
<p style="text-align: justify;">Los cambios legales necesarios deberían materializarse en 2024 para que puedan entrar en vigor en 2025. Está previsto un régimen transitorio, que se establecería en el 2024. </p>
<p> </p>
<p><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/algunas-novedades-fiscales-para-autonomos-en-2024/">Algunas novedades fiscales para autónomos en 2024</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo tipo de gravamen reducido a partir del 2023 para el Impuesto de Sociedades</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/nuevo-tipo-de-gravamen-reducido-a-partir-del-2023-para-el-impuesto-de-sociedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Nov 2023 10:05:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[23% IMPUESTO SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOCIEDADES 2023]]></category>
		<category><![CDATA[TIPO GRAVAMEN REDUCIDO IMPUESTO SOCIEDADES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14656</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">El <strong>Impuesto de Sociedades</strong> es un tributo que grava las rentas obtenidas por las empresas o entidades jurídicas ubicadas en España. El hecho imponible es el beneficio obtenido, es decir, ingresos menos gastos, obteniendo el resultado contable que puede ser un beneficio o pérdida. En caso de pérdidas, no se tendrá que pagar nada por este impuesto, si bien debe presentarse la declaración igualmente, siempre que se esté obligado.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se introducen novedades que afectan al Impuesto de Sociedades, entre las cuales se encuentra una bajada del tipo de tributación introduciendo las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Partiendo de que el tipo general de gravamen para los contribuyente de este impuesto es del 25%, con efectos <strong>desde 1 de enero de 2023</strong> y vigencia indefinida, se introduce<strong> un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento</strong> para las entidades <u>cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros</u>.</p>
<p style="text-align: justify;">Los tipos de gravamen del 23% no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta medida tampoco afecta a entidades que su ejercicio se inicie en el 2022 y finalice en el 2023 (22/23). La medida se entiende que afecta a los ejercicios que inician desde el 1 de enero del 2023. Por tanto, les afectará a partir del ejercicio 23/24.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>importe neto de la cifra de negocios</strong> es un indicador que recoge los ingresos de una empresa por venta de bienes o prestación de servicios durante un período de tiempo determinado. No se incluye el IVA y se considera en negativo las devoluciones de ventas, los rappels y los descuentos otorgados. Tampoco se incluyen las ventas de activos, las subvenciones para realizar inversiones ni los ingresos financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que se refiere a los <strong>créditos por pérdidas activados</strong> de ejercicios pasados deberán actualizarse al 23% ya que estarán calculados y registrados al tipo del 25%. De esta manera su compensación en el 2023 y siguientes ejercicios será la correcta.</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span> </p>
<p style="text-align: center;"> </p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nuevo-tipo-de-gravamen-reducido-a-partir-del-2023-para-el-impuesto-de-sociedades/">Nuevo tipo de gravamen reducido a partir del 2023 para el Impuesto de Sociedades</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Criterios en la deducción de IVA para los vehículos de uso mixto cedidos a empleados</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/criterios-en-la-deduccion-de-iva-para-los-vehiculos-de-uso-mixto-cedidos-a-empleados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Sep 2023 09:33:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[DEDUCCION IVA VEHICULO MIXTO]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[VEHICULO MIXTO CEDIDO A EMPLEADO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14625</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>En este artículo vamos a tratar los criterios que deben seguir las empresas y profesionales para deducir el IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos o motocicletas (bienes de inversión) que se utilicen total o parcialmente (uso mixto) en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, cedidos a empleados.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En un artículo anterior, ya tratamos la<a href="https://gestiobcn.com/es/vehiculos-como-retribucion-en-especie/"> retribución en especie</a> de vehículos cedidos a trabajadores. En esta ocasión, nos centraremos en la deducibilidad del IVA por parte del empresario o profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">A raíz de las&nbsp;últimas sentencias&nbsp;de la Audiencia Nacional y del Tribunal Económico Administrativo, que han sentado&nbsp;jurisprudencia, la Agencia Tributaria ha publicado una <a href="http://CESION__VEHICULOS_WEB.pdf (agenciatributaria.gob.es)" data-wplink-url-error="true">nota interna</a> donde aclara los&nbsp;criterios que está teniendo en cuenta&nbsp;para admitir o rechazar&nbsp;lo que se pueden deducir las empresas en las cuotas de IVA&nbsp;soportadas al adquirir un vehículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido,&nbsp;permite la deducibilidad de la cuota soportada en el momento de la adquisición del bien, arrendamiento de vehículos, sus remolques, ciclomotores o motocicletas, vehículos mixtos y todo terreno en función del grado de afectación, que éste puede ser superior a la presunción legal del 50% (recogida en el art. 95. Tres.2ª LIVA), hasta alcanzar la totalidad de la cuota soportada siempre que se pueda probar un grado de utilización mayor.</p>
<p>Sin embargo, esta presunción puede ser modificada por la Administración Tributaria en función del grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial.</p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="http://CESION__VEHICULOS_WEB.pdf (agenciatributaria.gob.es)" data-wplink-url-error="true">nota</a> de la Agencia Tributaria establece un cambio aplicando el <strong>criterio de disponibilidad </strong><strong>del vehículo por parte del trabajador para su uso privado</strong> de tal manera que la deducibilidad del empresario se determina en función del tiempo en que se encuentra a disposición del trabajador,&nbsp;en función de la jornada laboral de cada empleado que disfrute del uso, según el convenio colectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, se ha tenido en cuenta, para trabajadores y directivos, las horas laborables previstas en el convenio colectivo aplicable a la empresa y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que esté fuera de ese horario laboral no será deducible&nbsp;y se deberá imputar al empleado como una retribución en especie que percibe el trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">Se determinará el porcentaje de utilización para fines particulares que realiza el trabajador viniendo este determinado por la <strong>disponibilidad</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, la presunción de deducción del 50% de la cuota soportada puede ser modificada y corregida por la Administración Tributaria según el <strong>criterio de disponibilidad</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Corresponde igualmente a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador y, asimismo, corresponde al obligado tributario acreditar que el vehículo no está disponible para fines particulares.</p>
<p style="text-align: justify;">El grado de utilización en la actividad&nbsp;<strong>debe acreditarse</strong>&nbsp;por cualquier medio de prueba admitido en derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez probada la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y determinada la existencia de un uso particular, el criterio aplicable para la determinación del porcentaje correspondiente a la utilización para fines particulares en vehículos de uso mixto puestos a disposición de los trabajadores (para la actividad laboral y para fines particulares) es el de la <strong>disponibilidad</strong> para tal uso privado que tendrá efecto en ambas obligaciones tributarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la Administración acredita un grado de afectación inferior al porcentaje del 50 por 100 será el que deba aplicarse, debiendo adecuarse el porcentaje de deducibilidad aplicado en el año de adquisición del bien al grado de afectación definitiva del bien a la actividad económica en un ejercicio posterior.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>En resumen, deberá acreditarse la afectación del vehículo a la actividad económica sujeta al impuesto, ya que de no acreditarse el empresario o profesional no podrá deducir cuota alguna.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Casos en los que la&nbsp;<strong>presunción de afectación</strong>&nbsp;a la actividad es del&nbsp;<strong>100%</strong><strong>,&nbsp;</strong>por lo que se podrá deducir la totalidad de la cuota:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los vehículos&nbsp;<strong>mixtos utilizados en el transporte de mercancías</strong>.</li>
<li style="text-align: justify;">Los utilizados para el&nbsp;<strong>transporte de viajeros, y de enseñanza de conductores o pilotos</strong>.</li>
<li style="text-align: justify;">Los utilizados por sus fabricantes para la&nbsp;<strong>realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas</strong><strong>, </strong>por<strong>&nbsp;</strong><strong>los representantes o agentes comerciales</strong><strong>&nbsp;</strong>en sus desplazamientos profesionales y los utilizados en&nbsp;<strong>servicios de vigilancia</strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la deducción del IVA soportado por los gastos de utilización del vehículo (reparaciones y recambios, combustibles, gastos de aparcamiento y peajes), las cuotas soportadas por la realización de una reparación serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de tu interés puedes compartirla. Si necesitas información más detallada contacta con nosotros.&nbsp;</em></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/criterios-en-la-deduccion-de-iva-para-los-vehiculos-de-uso-mixto-cedidos-a-empleados/">Criterios en la deducción de IVA para los vehículos de uso mixto cedidos a empleados</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Impuesto especial sobre los envases de plástico no renovables (parte I)</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-renovables-parte-i/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 May 2023 12:38:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[ADQUISICONES INTRACOMUNITARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS ENVASES DE PÁSTIICO NO RENOVABLES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14566</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">El pasado 1 de enero de 2023, entró en vigor este tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español (no al resto de países) de <strong>envases no reutilizables que contengan plástico</strong>, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.</span></p>
<p style="text-align: justify;">El impuesto no se aplica cuando vendemos a un tercer país o cuando vendemos a la Unión Europea, por tanto, si nos aplican este impuesto podemos pedir la devolución. Solo se liquida cuando se vende dentro del territorio nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">Se incluyen los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados. El impuesto no grava el plástico reciclado que contengan los envases.</p>
<p>La Agencia Tributaria ha publicado un dosier con ejemplos de productos para poder consultar su posible afectación:</p>
<p><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/envases_plasticos/Ayuda/PREGUNTAS_RESPUESTASdic22.pdf">https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/envases_plasticos/Ayuda/PREGUNTAS_RESPUESTASdic22.pdf</a></p>
<p style="text-align: justify;">La ley entiende que no es reutilizable cuando no ha sido diseñado para ser reutilizado y con la misma finalidad en varias ocasiones.</p>
<p> </p>
<p>Está sujeta al impuesto:</p>
<ul>
<li>la fabricación</li>
<li>la adquisición intracomunitaria</li>
<li>la importación</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Entendemos por <strong>fabricación</strong> la elaboración de productos objeto del impuesto. No es fabricación la elaboración de envases no reutilizables que contengan plástico cuando exclusivamente se empleen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contengan plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación o productos que no contengan plástico.</p>
<p style="text-align: justify;">En la fabricación el <u>contribuyente</u> es el fabricante y el <u>devengo</u> del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados. Si un fabricante español vende su producto a la exportación o a la Unión Europea, no deberá liquidar el impuesto pero se deberá demostrar que el producto va destinado fuera de España.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Es <strong>adquisición intracomunitaria</strong> la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado Miembro de la Unión Europea y con destino a Península o Baleares.</p>
<p style="text-align: justify;">El <u>contribuyente</u> es el adquirente intracomunitario y el <u>devengo</u> del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior. El adquirente intracomunitario liquidará el impuesto independientemente de si el producto objeto del impuesto se queda en España o marcha fuera. En el caso de que marche fuera de España el producto, el adquirente intracomunitario tendrá derecho a la devolución.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Es <strong>importación</strong> la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea con destino a Península, Baleares cuando dé lugar al despacho a libre práctica.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el destino es Canarias, Ceuta o Melilla, se considera importación si los productos objeto del impuesto proceden de otro territorio distinto de Península o Baleares y da lugar, o hubiese dado lugar, a un despacho a libre práctica.</p>
<p style="text-align: justify;">El <u>contribuyente</u> es el importador y el <u>devengo</u> del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera. Se liquidará el impuesto juntamente con el DUA. El importador liquidará el impuesto independientemente de si el producto objeto del impuesto se queda en España o marcha fuera. En el caso de que marche fuera de España el producto, el importador tendrá derecho a la devolución.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">La <u>base imponible</u> para el cálculo del impuesto será la cantidad de plástico no reciclado, expresado en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, multiplicado por 0,45 eur/kg.</p>
<p style="text-align: justify;">Si se trata de un <strong>envase reutilizable</strong>, éste no está sujeto al impuesto, y por tanto no habrá nada a liquidar ni a declarar. Si el producto es de <strong>plástico reciclado</strong> estará exento del impuesto, pero si deberá declararse.</p>
<p>En un próximo blog publicaremos más información sobre los trámites a realizar.</p>
<p><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html">https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html</a></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </span></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>





<p></p>



<p></p>



<p></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-renovables-parte-i/">Impuesto especial sobre los envases de plástico no renovables (parte I)</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Libertad de amortización en inversiones realizadas por entidades que utilicen energía procedente de fuentes renovables</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/libertad-de-amortizacion-en-inversiones-realizadas-por-entidades-que-utilicen-energia-procedente-de-fuentes-renovables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Apr 2023 12:22:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General Contable]]></category>
		<category><![CDATA[AMORTIZACION INVERSIONES ENERGIA RENOVABLES]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14536</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">El artículo 22 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17040">Real Decreto Ley 18/2022</a>, introduce con efectos desde el 1 de enero de 2023, una novedad tributaria, a efectos el <u>Impuesto sobre Sociedades</u>, relativa a la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.</span></p>
<p>La cuantía máxima de la inversión llega hasta los 500.000,00 euros.</p>
<p>Los activos que pueden ser amortizados libremente son los siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.</li>
<li style="text-align: justify;">Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.</li>
</ul>
<p>Se establecen dos excepciones:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los edificios no podrán acogerse.</li>
<li style="text-align: justify;">Aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.</li>
</ul>
<p>Los requisitos son los siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Que la libertad de amortización se aplique en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en el 2023.</li>
<li style="text-align: justify;">Que las instalaciones sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022.</li>
<li style="text-align: justify;">Que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</li>
<li style="text-align: justify;">La norma establece la obligación de inscribir la instalación en el Registro correspondiente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de que se incumpla la obligación de mantenimiento de la plantilla, deberá ingresarse la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>Las entidades de reducida dimensión podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"> Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p><strong> </strong></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/libertad-de-amortizacion-en-inversiones-realizadas-por-entidades-que-utilicen-energia-procedente-de-fuentes-renovables/">Libertad de amortización en inversiones realizadas por entidades que utilicen energía procedente de fuentes renovables</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reflejo contable del Kit Digital</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/reflejo-contable-del-kit-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Mar 2023 13:59:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General Contable]]></category>
		<category><![CDATA[subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[CONTABILIZAR KIT DIGITAL]]></category>
		<category><![CDATA[KIT DIGITAL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14520</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">El <strong>Kit Digital</strong> es una ayuda económica que debe destinarse a una o varias soluciones digitales ofrecidas por los agentes digitalizadores, como por ejemplo una página web, comercio electrónico, gestión de redes sociales, factura electrónica, gestión de clientes, ciberseguridad, etc.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Al tratarse de una subvención, en este caso no reintegrable, tenemos que reflejarlo contablemente tanto en el momento de la concesión, como en el momento de su aplicación, como en el momento de su cobro, si lo hubiera.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el Plan General Contable, las subvenciones no reintegrables <a href="https://gestiobcn.com/es/contabilizacion-de-las-subvenciones-recibidas/">se contabilizarán</a> inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">En el <u>momento de la concesión</u> contablemente reflejaremos la deuda de la administración pública para con la empresa (4708) contra una cuenta de patrimonio neto al tratarse de una subvención no reintegrable (130).</p>
<p style="text-align: justify;">En el <u>momento de recibir la factura del agente</u> digitalizador, en el caso del Kit Digital nos podemos encontrar con dos supuestos:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Ayuda concedida por servicios recibidos registrados como gastos del ejercicio: en este caso la subvención se imputará como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados.</li>
<li style="text-align: justify;">Ayuda concedida para la adquisición de inmovilizado: aquí la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización realizada en ese periodo para los bienes adquiridos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En el caso del Kit Digital son los agentes digitalizadores los encargados de desarrollar las soluciones digitales y de emitir la factura a sus clientes. Facturas que no incluirán ni el coste del servicio ni el bien entregado dado que estos quedan cubiertos por la subvención concedida. Si que incluirán<strong> un IVA que soportará el cliente el cual deberá abonar al agente y que a su vez será deducible en su totalidad o en aplicación de su prorrata</strong><strong>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En ambos casos la factura la registraremos con normalidad, registrado el gasto realizado o el bien adquirido, aunque no conste específicamente en la factura del agente digitalizador.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero <u>en el momento del pago al agente</u>, dado que el proveedor nos ha realizado la factura solo con el IVA soportado, contablemente liquidaremos el saldo del proveedor contra el pago del IVA y contra la deuda que tiene la administración pública con la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">En el <u>momento de imputar a la subvención al resultado del ejercicio</u>, este momento será en la fecha de registro del gasto por el servicio, o bien, el gasto por la amortización del bien. Por estos importes cargaremos en la cuenta de patrimonio net (130) con abono a un ingreso por subvenciones (746).</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reflejo-contable-del-kit-digital/"><strong>Reflejo contable del Kit Digital</strong></a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Deducción por Innovación Tecnológica (IT) en el Impuesto sobre Sociedades</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/deduccion-por-innovacion-tecnologica-it-en-el-impuesto-sobre-sociedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jul 2022 10:24:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[DEDUCCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS SORE SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[INNOVACION TECNOLÓGICA]]></category>
		<category><![CDATA[INVESTIGACION Y DESARROLLO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14330</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: justify;">A efectos del Impuesto de Sociedades puede practicarse una deducción en la cuota íntegra por realizar actividades de investigación y desarrollo (I+D+i) y actividades de innovación tecnológica (IT).</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>En este blog vamos a tratar las deducciones por actividades de innovación tecnológica, que las llamaremos deducciones IT, las cuales tienen un tratamiento fiscal distinto a las deducciones por I+D+i.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Se considera innovación tecnológica (IT) a aquella actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.</p>
<p style="text-align: justify;">La principal diferencia entre las actividades de I+D+i y las actividades de IT es su finalidad: mientras que las actividades de I+D+i están destinadas a la generación de conocimiento en el ámbito científico y tecnológico o a ampliar conocimientos ya existentes, las actividades de IT se destinan a la introducción de nuevos o mejorados productos, procesos y cambios significativos, desde el punto de vista tecnológico.</p>
<p style="text-align: justify;">Se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.</li>
<li style="text-align: justify;">Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.</li>
<li style="text-align: justify;">Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.</li>
</ol>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Su tratamiento fiscal es el siguiente:</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica, considerándose éstos los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con las actividades concretas, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, para que puedan incluirse los gastos a la base de la deducción, éstos deben corresponder a actividades realizadas en España o a cualquier estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las inversiones en inmovilizado material e intangible (excepto terrenos e inmuebles) en el caso de IT no se refleja este concepto, de modo que no permite su inclusión en la base de la deducción.</p>
<p style="text-align: justify;">Para determinar la base de la deducción el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong><u>deducción</u></strong> que se puede aplicar por estas actividades es del 12% sobre los gastos de innovación tecnológica efectuados en el período impositivo por este concepto.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicha deducción no puede superar el 25% de la cuota íntegra una vez descontadas las deducciones por doble imposición internacional y las bonificaciones, pero este límite se eleva hasta 50% cuando las deducciones por I+D+i o IT superan el 10% de dicha cuota. Además, las cantidades no deducidas en cada ejercicio, por insuficiencia de cuota o por superarse los límites, pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años siguientes.</p>
<p style="text-align: justify;">El importe de la deducción aplicada o abonado en el caso de actividades de IT no puede superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #99cc00;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #99cc00;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/deduccion-por-innovacion-tecnologica-it-en-el-impuesto-sobre-sociedades/">Deducción por Innovación Tecnológica (IT) en el Impuesto sobre Sociedades</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
