Algunas novedades fiscales para autónomos en 2024

 

En relación con el IRPF

Con relación con el IRPF las principales novedades son:

  • Aumento del mínimo para tributar, que pasa de 14.000 a 15.000 euros.  
  • Reducción en los rendimientos de trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros.
  • Mejora de la deducción fiscal para autónomos. El rendimiento neto de los autónomos que tributan por el sistema de módulos se reduce en 5 puntos porcentuales y los gastos de difícil justificación se incrementan hasta los 7 puntos para todos los trabajadores por cuenta propia.

 

En relación con el sistema de módulos

Recordamos la tributación para 2023. Los requisitos que había que cumplir para poder tributar en este sistema eran:

  • El IAE de la actividad debe estar incluida en la lista que aparece en la orden de módulos y solo aplicable a personas físicas.
  • No deben superarse los siguientes límites de rendimientos íntegros en el año anterior.
  • 250.000 euros para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales
  • No superar un volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior de 150.000 euros anuales, teniendo en cuenta las obras o servicios subcontratados.
  • La actividad se debe realizar en el territorio de aplicación del impuesto.
  • No tributar por estimación directa en el IRPF en ninguna actividad.
  • Salvo excepciones, tampoco quedan incluidos si alguna de las actividades tributa en el IVA, en el régimen general o determinados regímenes especiales incompatibles.

Para 2024 por lo que se refiere a IRPF:

  • Se mantienen para el ejercicio la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2023.
  • El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023)para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) y esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Se mantienen las reducciones de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
  • También se mantienen las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas.

Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el:

  • 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
  • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

Por lo que se refiere al IVA 2024:

  • Se mantienen para el ejercicio los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2023.
  • Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).

Cabe recordar que, si desea renunciar a este sistema de tributación, se debe presentar una declaración censal en diciembre o ejercitar su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2024 en régimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130).

En relación al IVA. Franquicia del IVA

El nuevo régimen de franquicia de IVA exime a los autónomos de incluir el IVA en sus facturas si facturan menos de 85.000 euros (100.000 euros, si están en actividades intracomunitarias). Los autónomos solo tendrán que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto.

Aunque está previsto que entre en vigor en 2025, el año 2024 es importante. Para acogerse a la franquicia.

La implantación de este nuevo sistema es obligatoria en nuestro país por la Directiva europea 2020/285. Esta entró en vigor el 18 de febrero de 2020 y obliga a los países de la UE a ponerla en marcha con fecha límite del 1 de enero de 2025. 

El régimen de franquicia del IVA vendría a sustituir al régimen de IVA simplificado y al recargo de equivalencia y previsiblemente muchos autónomos podrán acogerse a este régimen.

Los cambios legales necesarios deberían materializarse en 2024 para que puedan entrar en vigor en 2025. Está previsto un régimen transitorio, que se establecería en el 2024. 

 

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