Incentivos fiscales en Impuesto sobre Sociedades vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

El Real Decreto-ley 5/2023, publicado en 2023, introdujo importantes incentivos fiscales para fomentar el uso de vehículos eléctricos. Estos incentivos impactan tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades (IS). En este artículo, nos centraremos en las medidas que afectan al IS, específicamente, en la nueva posibilidad de amortización acelerada para inversiones en vehículos nuevos y en infraestructuras de recarga.

 

Amortización acelerada a partir del 1 de enero de 2023

Desde el 1 de enero de 2023, las empresas pueden optar por amortizar más rápidamente ciertos vehículos nuevos y las infraestructuras de recarga asociadas. Para ello, se permite aplicar un coeficiente que duplica el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales. Esta medida se aplica en dos casos específicos:

  1. Inversión en vehículos nuevos:
    • Tipos de vehículos: FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según las definiciones del Anexo II del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).
    • Condiciones:
      • El vehículo debe estar afecto a una actividad económica.
      • La entrada en funcionamiento debe producirse en un período impositivo que se inicie entre 2023 y 2025.
  1. Inversión en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos:
    • Características de las infraestructuras:
      • Deben ser nuevas y de potencia normal o alta potencia, según la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.
    • Condiciones:
      • La infraestructura debe estar afecta a una actividad económica.
      • La entrada en funcionamiento debe producirse en un período impositivo que se inicie entre 2023 y 2025.

Requisitos adicionales:

Para acceder a la amortización acelerada, además de cumplir las condiciones mencionadas anteriormente, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Documentación técnica: Proyecto o Memoria de la instalación, según las características de la instalación, conforme al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y elaborada por un instalador autorizado registrado en el Registro Integrado Industrial.
  • Certificado de instalación eléctrica: Diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

Para más información:

Para obtener más detalles sobre las características de los vehículos y de los puntos de recarga elegibles, consulte el siguiente enlace:

Agencia Tributaria: Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga

 

 

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