Modificaciones en la gestión de la Incapacidad Temporal transcurridos 365 días naturales

Con la publicación del R.D. Ley 2/2023 de 16 de marzo se modificó la gestión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de los procesos de incapacidad temporal transcurridos los primeros 365 días naturales de duración.

 

La situación de incapacidad temporal en la que se puede encontrar la persona trabajadora tiene una duración máxima de 365 días prorrogable 180 días más.

Una vez agotado el plazo de 365 días de incapacidad temporal (en adelante IT) sin alta médica, la persona trabajadora se encuentra en situación de prórroga por presumirse que, en el periodo de los siguientes 180 días, pueda expedirse alta médica por mejoría o curación.

Transcurrido 365 días de baja médica, se podrán dar las siguientes situaciones:

  • Prórroga de incapacidad temporal automática.
  • Alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a los reconocimientos mé­dicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Alta por propuesta de incapacidad permanente.
  • Agotamiento del plazo máximo de 545 días naturales
  • En el caso de recaída: nueva baja médica en la situación de IT que produjo la anterior. Se elimina la situación de pago directo en estos casos, si la persona trabajadora se encontraba de alta en la empresa.

 

Prórroga automática de incapacidad temporal

En este supuesto se reconoce automáticamente la prórroga trascurridos los 365 días, si no procede alta médica, desapareciendo así la resolución de prórroga expresa del INSS al cumplirse los 12 meses de IT.

Durante la situación de prórroga tácita de la situación de IT, se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación por parte de la empresa (pago delegado) mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo de 545 días naturales.

La empresa continuará con la con la colaboración obligatoria en todos los procesos de IT de más de 365 días hasta la notificación de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.

La Inspección Médica del INSS puede dar el alta en cualquier momento a la persona trabajadora sin la obligatoriedad de que tenga que esperar los 180 días prorrogados.

 

Alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo el día siguiente laborable a la fecha en la que se le notifica el alta.

En caso de disconformidad con la resolución de alta emitida por el INSS podrá presentar reclamación de dicha alta en el plazo de 4 días naturales ante Inspección médica. La Inspección médica dispondrá de un plazo máximo de 7 días naturales para resolver.

La situación de IT se considerará prorrogada durante el tiempo transcurrido entre la fecha de alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos tras la resolución sobre la disconformidad. Y la empresa deberá mantener el pago delegado hasta la fecha de efectos de la resolución de disconformidad.

 

Alta con propuesta de incapacidad permanente (IP)

En el supuesto que el INSS acuerde la iniciación de expediente de Incapacidad Permanente, tras agotar los 365 días de baja médica, la situación de IT se extinguirá en la fecha de cumplimiento del plazo indicado, estando en situación de prolongación de efectos económicos de la IT hasta que se notifique la resolución en la que se califique la IP.

La empresa mantiene la obligación de cotizar hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando el pago delegado el último día del mes en que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.

 

Agotamiento del plazo de 545 días naturales desde la baja médica

El subsidio de IT por pago delegado finalizará transcurridos los 545 días naturales de baja médica, no existiendo la obligación de seguir cotizando.

En este momento, el INSS iniciará expediente de IP, examinando el estado de la persona trabajadora a efectos de su calificación, en el plazo máximo de 3 meses, para determinar el grado de IP. Durante este periodo la mutua /INSS iniciará pago directo a la persona trabajadora a partir del día 546 de baja médica.

Así, los efectos económicos quedarán prorrogados hasta que se califique la IP, hasta la fecha de resolución o hasta que se declare la demora en la calificación de la IP.  Momento en le cual pueden darse las siguientes situaciones:

1.Resolución de IP. Cuando se reconozca una IP, sus efectos coinci­dirán con la fecha de la resolución salvo que la prestación de IP sea su­perior a la de IT, en cuyo caso, se retrotraerán los efectos al día siguien­te al de la extinción de la IT, es decir, al día siguiente al alta por propuesta.

2.Resolución denegatoria de IP. Cuando el INSS deniegue la IP, el proceso queda extinguido con la fecha en la que la resolución es notificada al trabaja­dor, debiendo éste reincorporarse a su puesto de trabajo el día siguiente labo­rable a dicha fecha.

3. De manera excepcional puede demorarse la calificación de la IP durante seis meses más, sin que supere los 730 días naturales desde el inicio de la IT

 

Recaída del mismo proceso

Solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de IT por la misma patología o similar, cuando hayan pasado 180 días naturales a contar desde la resolución de la IP.

Cuando se trate de la misma patología o similar y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la IP, podrá iniciarse un nuevo proceso de IT, por una sola vez, cuando el INSS a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de IP del trabajador, considere que puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el INSS acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.

 

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