Contrato para la Formación en Alternancia

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A partir de la Reforma Laboral de 2022, el contrato de trabajo conocido como “para la formación y aprendizaje” o “contrato de aprendizaje”, pasó a denominarse “contrato para la formación en alternancia”. La norma introdujo importantes novedades en los requisitos y tramitación de estos.

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Requisitos de los trabajadores para formalizar el contrato:

Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

El contrato podrá ser concertado con personas trabajadoras de entre 16 y 30 años en el supuesto de que se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

El límite de treinta años no se aplicará en el supuesto de contratos de formación en alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3. Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

El trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo, para la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social.

No se puede celebrar contratos para la formación en alternancia cuando el puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

Características del contrato de trabajo:

La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

La jornada de trabajo:

Será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación teórica. Sin perjuicio de que dicha suma pueda resultar inferior a la duración máxima de la jornada ordinaria, estos contratos se entenderán asimilados a contratos a tiempo completo.

En todo caso, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Se pueden concertar a jornada parcial, aunque a efectos de cotización no se informa coeficiente de parcialidad.

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

La retribución:

Será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación.

En defecto la retribución no podrá ser inferior al 65% el primer año ni al 85% por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Actividad formativa:

El contrato para la formación en alternancia deberá incorporar como anexo el convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que el o la estudiante desarrolle su formación y la empresa.

Los convenios de colaboración que se suscriban entre los centros o entidades de formación y las empresas, definirán con carácter previo las competencias y conocimientos que se pretenden alcanzar.

La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de colaboración que se concierten para la contratación formativa, así como, de forma específica, los planes individuales.

Otras características:

La persona trabajadora titular del contrato de formación en alternancia contará con la tutela de una persona designada por el centro o entidad de formación, y otra designada por la empresa, que deberá contar con la experiencia o formación adecuadas.

El contrato se considera prorrogado tácitamente, salvo prueba en contrario, como contrato ordinario por tiempo indefinido, si cumplido el término máximo del contrato se continuase prestando servicio en la empresa.

La acción protectora de la Seguridad Social para la formación en alternancia comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Existen clausulas específicas que deberán tenerse en cuenta en función de si el contrato lo celebra una empresa de trabajo temporal, si se trata de programas de empleo y formación o si se realiza con personas de con discapacidad.

La transformación en indefinidos de estos contratos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.

Cotización a la Seguridad Social:

Los contratos dados de alta antes del 1 de septiembre de 2023 tienen derecho a aplicar la reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato (75% en empresas de más de 250 personas trabajadoras).

A partir del 1 de septiembre de 2023 la bonificación era de 119€ sobre la cuota fija. En 2024 la cuota fija es de 180,54€.

Se aplica el IME (Mecanismo de Equidad Intergeneracional).

Los contratos de formación a tiempo parcial a efectos de cotización no tienen coeficiente a tiempo parcial. No se solicita el número de horas trabajadas.

Según Boletín de Sistema Red (BNR 2024/6) a partir del 1 de junio de 2024 se implementará la fase III para el cálculo de cuotas:

Este cálculo de cuotas afectará a las liquidaciones presentadas en el mes de junio, cuyo periodo de liquidación sea igual o superior a 1 de enero de 2023.

Para las liquidaciones ordinarias la TGSS calculará automáticamente la cuota fija y para los que superen la base mínima del grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda dicha base en proporción al número de días trabajados.

Deberán incluirse en las liquidaciones L13 las bases de los trabajadores que se encuentran en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondiente al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima.

En las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas   adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación. En consecuencia, aquellas liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará documentos de liquidación RLC y RNT por importe 0€)

Respecto a las bonificaciones a aplicar:

. cotización empresarial: 91€/mes

. cotización persona trabajadora: 28€/ mes En total 119€

Dichas bonificaciones se aplicarán por cada mes natural a tiempo completo, prorrateándose el importe para las contrataciones a tiempo parcial, siempre que la jornada laboral no será inferior al 50%, excepto en contrataciones con personas con discapacidad.

EL RDL 1/2023 añade:

. La bonificación del 100% del coste de la actividad formativa, siempre que la actividad formativa vinculada al contrato se realice en el ámbito laboral (100% de la formación que recibe la persona trabajadora durante todo el tiempo del contrato).

. La bonificación por los costes de tutorización, entre 80€ máximo (2€ / hora  por alumno en empresas de menos de 5 personas trabajadoras, o 60€ máximo ( 1,50€ / hora por alumno en empresas de más de 5 personas trabajadoras).

Los requisitos para aplicar la bonificación que debe cumplir la persona trabajadora son:

  • Estar inscrito/a como demandante de Empleo
  • No haber sido contratada en tu misma empresa como indefinido en los últimos 12 meses o 6 meses, si fue contrato temporal, antes del alta.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
  • No ser familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad.

Los requisitos para aplicar la bonificación que debe cumplir la empresa son:

  • No haber sido sancionada.
  • Estar al corriente de pago de Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  • Tener el correspondiente Plan de Igualdad, si está obligada a ello.

 

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