El Real Decreto-ley 5/2023, publicado en 2023, introdujo importantes incentivos fiscales para fomentar el uso de vehículos eléctricos. Estos incentivos impactaron tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS).
Posteriormente con la publicación del Real Decreto-ley 4/2024 se reforzaron ciertas medidas económicas en la línea de seguir impulsando la electrificación de la movilidad en lo que se refiere a las medidas que afectan al Impuesto de Sociedades.
Concretamente se sustituye la amortización acelerada para vehículos eléctricos y puntos de recarga aprobados en el RDL 5/2023, por una libertad de amortización regulada en el RDL 4/2024. En este artículo, nos centraremos en dichas medidas que afectan al IS.
Desde el 1 de enero de 2023, con la publicación del RDL 5/2023, las empresas podían optar por amortizar más rápidamente, Amortización Acelerada, ciertos vehículos nuevos y las infraestructuras de recarga asociadas. Para ello, se permite aplicar un coeficiente que duplica el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales. Esta medida se sigue aplicando a los vehículos que entraron en funcionamiento en el 2023.
Pero a raíz de la publicación del RDL 4/2024, se permite aplicar la Libertad de Amortización, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2024, en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
Esta nueva medida se aplica en dos casos específicos:
- Inversión en vehículos nuevos:
- Tipos de vehículos: FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según las definiciones del Anexo II del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).
- Condiciones:
- Se aplica a contribuyentes del IS que desarrollen una actividad económica a la que estén afectados dichos vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.
- La entrada en funcionamiento debe producirse en un período impositivo que se inicie entre 2024 y 2025.
- Inversión en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos:
- Características de las infraestructuras:
- Deben ser nuevas y de potencia normal o alta potencia, según la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.
- Condiciones:
- La infraestructura debe estar afecta a una actividad económica.
- La entrada en funcionamiento debe producirse en un período impositivo que se inicie entre 2024 y 2025.
Requisitos adicionales:
Para poder aplicar la libertad de amortización, además de cumplir las condiciones mencionadas anteriormente, se deben presentar los siguientes documentos:
- Documentación técnica: Proyecto o Memoria de la instalación, según las características de la instalación, conforme al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y elaborada por un instalador autorizado registrado en el Registro Integrado Industrial.
- Certificado de instalación eléctrica: Diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
.
Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.
.
Asesoría en Barcelona
SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN, SL