En el ejercicio 2015 entró en vigor la Reserva de Capitalización regulada en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
A raíz de la publicación del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, se han mejorado las condiciones de esta reserva para ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2024, quedando de la siguiente manera:
Podrán aplicar este incentivo fiscal los contribuyentes que tributen al tipo general del 25 por ciento, 23 por ciento o 30 por ciento según lo previsto en el artículo 29.1 y 29.6 de la LIS.
También se incluyen las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y que tributen al tipo del 15 por ciento durante el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y el siguiente.
Requisitos
Los contribuyentes que apliquen la reserva de capitalización tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 15 por ciento (anteriormente era del 10%) sobre el incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 3 años (antes 5 años) desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
A efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo, entre otros:
- Los resultados del mismo ejercicio y los resultados del ejercicio anterior.
- Las aportaciones de los socios.
- Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
- Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
- Las reservas de carácter legal o estatutario.
Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en el que resulte exigible.
La reserva de capitalización dotada formará parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas integrantes de tales fondos no excluidos a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento del mismo.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante 3 años (antes 5 años).
El plazo de 3 años resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2024.
El incumplimiento de los requisitos previstos para la reducción correspondiente a la reserva de capitalización dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los intereses de demora correspondientes.
Límite de la reducción
La reducción de la base imponible en ningún caso podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previo a esta reducción.
Insuficiencia de la base imponible
En el supuesto en que la base imponible sea insuficiente para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación durante los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en el que se haya generado el derecho a la reducción.
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