Nueva cotización adicional de solidaridad para 2025

 

 

Según lo establecido en la reforma del sistema de pensiones de 2023, a partir del próximo 1 de enero de 2025, quedará definitivamente introducida la cotización adicional de solidaridad y que afecta a los trabajadores cuyos ingresos superen la base máxima de cotización.

Esta medida intenta responder a la necesidad de mantener el sistema de pensiones sostenible.

 

Así, aquellos trabajadores que superen- los actualmente 4.495 euros mensuales para 2024-, tendrá esta cotización adicional que se sumará a las cuotas ya existentes.

La cotización “adicional” estará estructurada en tres tramos, dependiendo de cuánto excedan los ingresos respecto a la base máxima de cotización:

  • Primer tramo.

        Afectará a personas trabajadoras cuyo salario exceda entre el 1 y el 10 por ciento por encima de la base máxima. Para este tramo la cuota de solidaridad será de 5,5 por ciento sobre la cantidad excedente.

  • Segundo tramo.

        Afectará a personas trabajadoras cuyo salario exceda entre el 10 y el 50 por ciento por encima de la base máxima. Para este tramo la cuota de solidaridad será de 6 por ciento sobre la cantidad excedente.

  • Tercer tramo.

        Afectará a personas trabajadoras cuyo salario exceda en más del 50 por ciento la base máxima. Para este tramo la cuota de solidaridad será del 7 por ciento sobre la cantidad excedente.

Debido a que la naturaleza de la medida lo que pretende es que quienes perciban ingresos más elevados, contribuyan a financiar el sistema sin obtener beneficios, el aporte de la cuota adicional no generará derechos adicionales sobre la pensión futura de los cotizantes.

Así, la empresas y entidades serán las responsables de gestionar y aplicar correctamente esta nueva cuota en sus sistemas de cotización.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón quedan excluidas de la aplicación de esta medida.

En situaciones de pluriempleo, la aplicación de la cotización adicional viene determinada por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento y no por el importe de la base de cotización máxima aplicable a cada empresa en cada momento para la distribución de dicho tope.

Para el colectivo de artistas el importe adicional ha de calcularse por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquél, en cuyo caso se calcularía sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta. La cotización adicional será definitiva para las empresas y provisional para la persona trabajadora, regularizándose dicha cotización provisional al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la cotización para desempleo.

Por último, hay que destacar que la cotización adicional no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.

 

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