El Decreto 124/2026 , de 28 de julio, modifica el Plan de contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya. Las modificaciones serán obligatorias para los ejercicios contables iniciados a partir del 1 de enero de 2027.
En el primer artículo de esta serie, analizamos los nuevos límites que determinan la dimensión de las fundaciones, los modelos de cuentas anuales que se podrán utilizar y los cambios introducidos en el cuadro de cuentas.
En esta segunda parte nos centramos en los principales cambios en los criterios contables que pueden afectar a las fundaciones de dimensión reducida y mediana.
Nueva definición del valor razonable
El Decreto actualiza la definición del valor razonable para su adaptación a los criterios de la normativa contable europea.
El valor razonable se define como el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de valoración.
Cuando no exista un mercado activo, podrán utilizarse técnicas de valoración, como referencias a transacciones recientes, valoraciones de activos similares o métodos de descuento de flujos de efectivo.
Este criterio sólo tendrá incidencia en las entidades de reducida dimensión y mediana cuando las normas contables exijan o permitan valorar un determinado elemento patrimonial por su valor razonable.
Amortización de los inmovilizados intangibles
Una de las novedades más importantes para todas las entidades afecta a los inmovilizados intangibles.
Estos elementos se consideran activos de vida útil definida y deben amortizarse sistemáticamente durante el período en que se prevea que generarán rendimientos para la entidad.
Cuando la vida útil no pueda estimarse de forma fiable, deberán amortizarse en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos específicos que pueda establecer la normativa para determinados activos.
Además, al menos al cierre de cada ejercicio, la entidad deberá analizar si existen indicios de deterioro.
¿Qué ocurre con los intangibles existentes?
El Decreto establece un régimen transitorio para los intangibles que hasta ahora se hubiesen considerado de vida útil indefinida.
A partir del primer ejercicio de aplicación, la entidad podrá optar entre:
- Amortizar prospectivamente el valor contable existente al inicio del ejercicio 2027, aplicando los nuevos criterios.
- Reconocer contra excedentes de ejercicios anteriores la amortización acumulada que resultaría de aplicar una vida útil de diez años desde su fecha de adquisición.
Si el activo se hubiera adquirido antes de la primera aplicación del Plan contable aprobado por el Decreto 259/2008, el cómputo se realizará desde el inicio del ejercicio en que ese Plan se aplicó por primera vez.
En este segundo caso, el valor contable que subsista después del ajuste se amortizará prospectivamente.
La alternativa escogida deberá aplicarse de forma uniforme a los intangibles que se encontraran en esta situación.
Información en la memoria
La memoria deberá indicar los criterios utilizados para la capitalización, amortización y deterioro de los intangibles.
También se tendrán que identificar los activos cuya vida útil no se pueda estimar con fiabilidad e informar sobre:
- Su importe.
- Su naturaleza.
- Las circunstancias que impiden amar su vida útil.
Igualmente, se tendrán que explicar los criterios aplicados a los derechos sobre bienes cedidos gratuitamente en uso a la fundación.
Intereses y dividendos de activos financieros
Para las entidades de reducida y mediana dimensión se actualiza el tratamiento de los intereses y dividendos procedentes de los activos financieros.
Los intereses devengados después de la adquisición deberán reconocerse como ingresos aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Los dividendos se reconocerán cuando el órgano competente de la entidad participada acuerde la distribución y nazca el derecho de la fundación a percibirlos.
En el momento de contabilizar inicialmente una inversión, deberán registrarse de forma separada:
- Los intereses explícitos devengados pero todavía no vencidos.
- Los dividendos ya acordados en la fecha de adquisición.
También deberá analizarse si un dividendo constituye realmente un ingreso o si, por sus características, representa una recuperación del coste de la inversión.
Activos y pasivos por impuesto diferido
El Decreto actualiza igualmente el tratamiento de los impuestos diferidos.
Con carácter general, se tendrán que reconocer los pasivos por impuesto diferido correspondientes a las diferencias temporarias imponibles, salvo en los supuestos específicamente excluidos por la norma.
Los activos por impuesto diferido sólo podrán reconocerse cuando sea probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras suficientes para poder aplicarlos. Esto puede afectar:
- Diferencias temporarias deducibles.
- Bases imponibles negativas pendientes de compensar.
- Deducciones y otras ventajas fiscales pendientes de aplicación.
En cada cierre se revisarán tanto los activos por impuesto diferido reconocidos como los que no se hubieran registrado anteriormente.
Si deja de ser probable su recuperación, tendrán que darse de baja. Por el contrario, se podrán reconocer posteriormente si aparecen evidencias suficientes de la existencia de ganancias fiscales futuras.
Esta cuestión puede ser especialmente relevante para las fundaciones que tributan efectivamente por determinadas rentas o actividades y que presentan diferencias temporarias entre el criterio contable y el fiscal. En cualquier caso, el Decreto no modifica el régimen fiscal ni las exenciones aplicables a estas entidades.
Fusiones entre entidades no lucrativas
Otra novedad es la incorporación de una norma específica para las fusiones en las que únicamente participen entidades no lucrativas.
Los elementos patrimoniales de las entidades que intervienen en la fusión se mantendrán por los valores contables que tenían con anterioridad a la operación.
La entidad resultante deberá trasladar el patrimonio neto respetando los epígrafes y partidas existentes en las entidades fusionadas.
Los honorarios de abogados, asesores y otros profesionales que intervengan en la fusión no se incorporarán al valor de los elementos recibidos, sino que se contabilizarán como gasto en la cuenta de resultados.
Los créditos y deudas recíprocas se tendrán que eliminar. Si previamente se hubiera contabilizado un deterioro sobre alguno de estos créditos, primero se deberá revertir y reconocer el correspondiente ingreso.
Novedades que afectan principalmente a las entidades grandes
Las modificaciones más complejas se concentran en las fundaciones de gran dimensión.
Entre éstas destacan:
- La nueva clasificación de los activos financieros en cuatro categorías.
- La clasificación de los pasivos financieros en dos categorías.
- La nueva regulación de derivados y coberturas contables.
- Las modificaciones en el tratamiento de las existencias y operaciones en moneda extranjera.
- La ampliación de la información sobre instrumentos financieros.
- El reconocimiento de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios según transferencia del control de los bienes o servicios.
Estas novedades tendrán una incidencia directa limitada en las fundaciones que puedan formular las cuentas anuales mediante los modelos abreviado o simplificado.
En resumen
Para las fundaciones de reducida y mediana dimensión, los principales cambios en los criterios contables se concentran en la amortización de los intangibles, el reconocimiento de intereses y dividendos, la revisión de los impuestos diferidos y la nueva regulación de las fusiones entre entidades no lucrativas.
Antes de iniciar el ejercicio 2027 será conveniente identificar los intangibles que no tienen una vida útil estimada, revisar las inversiones financieras y comprobar si los activos por impuesto diferido registrados siguen siendo recuperables.
En el tercer artículo de esta serie analizaremos el ámbito en el que la reforma tendrá probablemente una mayor incidencia práctica para las fundaciones de reducida y mediana dimensión: la ampliación de la información de la memoria, el nuevo cuadro de destino del 70 % y las obligaciones relativas al personal, el patronato, las partes vinculadas y los conflictos de interés.
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