Una factura puede contener dos fechas diferentes: la fecha de expedición (habitualmente denominada fecha de factura) y la fecha en la que se ha realizado la operación. Confundirlas puede provocar errores en el devengo del IVA, en los registros de facturación y, cada vez más, en los controles automatizados.
La distinción no es nueva, pero ha ganado importancia con los sistemas informáticos de facturación regulados por el Real Decreto 1007/2023 y con el nuevo sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Ambos refuerzan la trazabilidad de la información, aunque se trata de obligaciones diferentes.
¿Qué es la fecha de expedición?
Es el día en que se emite formalmente la factura. Debe constar siempre en la factura y forma parte de su identificación, junto con el número y, en su caso, la serie.
Esta fecha sirve para comprobar si la factura se ha expedido dentro del plazo legal y puede ser relevante para los plazos de envío, registro o pago. Ahora bien, no determina por sí sola el período en el que debe declararse el IVA ni el ejercicio en el que debe reconocerse contablemente el ingreso o el gasto: para ello hay que atender al devengo del impuesto y al principio contable de devengo.
¿Qué es la fecha de operación?
Es la fecha en la que se ha efectuado la operación documentada. En una entrega de bienes suele corresponder al momento en que los bienes se ponen a disposición del cliente; en una prestación de servicios, al momento en que el servicio se presta, ejecuta o efectúa, sin perjuicio de las reglas especiales de devengo del IVA.
La fecha de operación solo debe hacerse constar en la factura cuando sea distinta de la fecha de expedición. En los pagos anticipados debe indicarse la fecha en que se ha recibido el pago si no coincide con la fecha de la factura.
Un ejemplo sencillo
Una empresa presta un servicio el 28 de septiembre y emite la factura el 5 de octubre:
- Fecha de operación: 28 de septiembre.
- Fecha de expedición: 5 de octubre.
- La factura se ha emitido dentro de plazo si el destinatario es una empresa o un profesional, ya que puede expedirse antes del día 16 del mes siguiente al del devengo.
- Con carácter general, el IVA repercutido corresponde al período en el que se produce el devengo (septiembre en este ejemplo), no al período en el que se emite la factura.
Por ello, no es correcto modificar la fecha de operación para hacerla coincidir artificialmente con la fecha de la factura ni aplazar el IVA al período siguiente por el simple hecho de haber facturado más tarde.
¿Cuándo debe expedirse la factura?
Los plazos generales dependen, sobre todo, de quién sea el destinatario y del tipo de operación:
| Supuesto | Plazo general de expedición |
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Destinatario particular |
En el momento de realizar la operación. |
| Destinatario empresario o profesional | Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA. |
| Factura recapitulativa a un particular | Como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. |
| Factura recapitulativa a un empresario o profesional | Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. |
| Entrega intracomunitaria de bienes exenta | Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte. |
| Factura rectificativa |
Tan pronto como se conozcan las circunstancias que obliguen a rectificar, dentro del plazo legal aplicable. |
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¿Qué aporta VERI*FACTU a esta distinción?
El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación exige que los programas generen registros íntegros, trazables e inalterables. VERI*FACTU es la modalidad en la que estos registros se remiten de forma continuada y automática a la Agencia Tributaria; no es el nombre de toda la normativa ni implica que todas las empresas deban escoger necesariamente esta modalidad.
En un sistema VERI*FACTU, la fecha de expedición debe coincidir con la generación del registro de facturación y, normalmente, con su remisión. La fecha de operación se informa por separado cuando es distinta. Esto hace más visible cualquier retraso entre la realización de la operación y la emisión de la factura, pero no modifica las reglas de devengo ni los plazos legales de facturación.
Tras la última prórroga, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados incluidos en el reglamento (entre ellos, muchos autónomos) deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. Quedan fuera del ámbito del reglamento, entre otros casos, las operaciones gestionadas mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) en los términos previstos por la norma.
¿Y la nueva factura electrónica obligatoria?
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, ya ha desarrollado la factura electrónica obligatoria en las operaciones interiores entre empresarios y profesionales (B2B). La factura deberá ser estructurada (un PDF, por sí solo, no será suficiente) y circulará a través de plataformas privadas interoperables, de la solución pública o de una combinación de ambas.
La fecha de expedición seguirá siendo obligatoria. La fecha de operación también seguirá siendo necesaria cuando sea distinta y tendrá una utilidad adicional: el reglamento establece que, si la factura no indica la fecha de la operación, se tomará la fecha de expedición como referencia para el cómputo del plazo de pago. Además, el sistema permitirá comunicar la aceptación o el rechazo y el pago efectivo de la factura.
En julio de 2026, la obligación todavía no tiene una fecha de calendario cerrada para las empresas, porque su aplicación efectiva se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que debe desarrollar la solución pública:
- 12 meses después, para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros el año anterior.
- 24 meses después, para el resto de empresarios y profesionales.
Por tanto, no debe confundirse el calendario de la factura electrónica B2B con el de adaptación de los sistemas informáticos de facturación. Son normas relacionadas, pero tienen objeto, funcionamiento y plazos diferentes.
Recomendaciones prácticas
- Configurar el programa para que la fecha de expedición sea la fecha real en la que se genera la factura.
- Informar de la fecha de operación siempre que sea distinta y verificar especialmente los cierres de mes, trimestre y ejercicio.
- No utilizar la fecha de factura para desplazar el devengo del IVA ni el reconocimiento contable de la operación.
- Revisar los procesos de facturación periódica, anticipos, facturas recapitulativas y rectificativas, ya que pueden tener reglas específicas.
- Solicitar al proveedor del programa un calendario de adaptación al Real Decreto 1007/2023 y, por separado, a la factura electrónica B2B.
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En resumen
La fecha de factura indica cuándo se expide el documento; la fecha de operación, cuándo se ha realizado la entrega, se ha prestado el servicio o se ha recibido el anticipo. Pueden coincidir, pero, si no lo hacen, deben reflejarse ambas. Esta separación es esencial para aplicar correctamente el IVA y será todavía más visible con los nuevos sistemas de facturación y con la factura electrónica obligatoria.
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Fuentes normativas e información oficial
- Reglamento de obligaciones de facturación — Real Decreto 1619/2012
- Reglamento de los sistemas informáticos de facturación — Real Decreto 1007/2023
- Prórroga de los plazos de los sistemas de facturación — Real Decreto-ley 15/2025
- Factura electrónica B2B — Real Decreto 238/2026
- AEAT: plazos de expedición y envío de facturas
- AEAT: preguntas frecuentes sobre sistemas VERI*FACTU
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