Nuevo Plan de contabilidad de las fundaciones (III): más información en la memoria y más transparencia

Las modificaciones del Plan de contabilidad introducidas por el Decreto 124/2026, de 28 de julio, serán de aplicación obligatoria a los ejercicios contables que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. El Decreto modifica el Plan de contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

Es necesario distinguir estas nuevas exigencias de información de las cuentas anuales, aplicables a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, de la modificación de la Orden JUS/152/2018 relativa a los instrumentos de transparencia de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. Esta modificación entra en vigor con el Decreto, a los veinte días de su publicación en el DOGC, y, por tanto, ya es aplicable durante el año 2026.

En los dos primeros artículos de esta serie se han analizado los nuevos umbrales que determinan el modelo de cuentas anuales y las principales modificaciones de los criterios contables. En este tercer artículo nos centraremos en los cambios introducidos en la memoria, especialmente los que afectan a las fundaciones pequeñas y medianas.

La serie se completará con un cuarto artículo dedicado íntegramente al cálculo y justificación de la aplicación del 70% de los ingresos a los fines fundacionales.

La memoria gana importancia

El Decreto amplía la información que debe incluirse en los diferentes modelos de memoria con el objetivo de mejorar la transparencia y facilitar el control de la actividad de las entidades.

Estas nuevas exigencias no afectan únicamente a las grandes fundaciones. También se incorporan a los modelos abreviado y simplificado, utilizados habitualmente por las entidades pequeñas y medianas.

Por tanto, aunque estas entidades puedan seguir presentando unas cuentas anuales adaptadas a su dimensión, deberán disponer de más información desglosada para poder completar adecuadamente la memoria.

Más detalle sobre los ingresos y los gastos

La memoria deberá incluir un desglose más preciso de determinadas partidas de la cuenta de resultados.

Entre otros aspectos, habrá que informar sobre:

  • Las ayudas concedidas y otros gastos, indicando los reintegros y diferenciando las actividades.
  • Los aprovisionamientos, separando el consumo de bienes destinados a las actividades del consumo de materias primas y otros materiales.
  • Los gastos de personal, distinguiendo los sueldos y salarios, las aportaciones y dotaciones para pensiones y demás cargas sociales.
  • Los sueldos y salarios, desglosados por categorías profesionales.
  • Las pérdidas, deterioros y variaciones de provisiones relacionadas con las actividades.

Para muchas fundaciones pequeñas y medianas, el principal cambio no será la contabilización de las operaciones, sino la necesidad de disponer de un mayor grado de detalle en el momento de preparar las cuentas anuales.

Por eso será conveniente revisar con antelación la configuración contable, los conceptos de nómina y los circuitos internos de información.

Información sobre el personal

Todos los modelos de memoria incorporan mayor información sobre la composición de la plantilla.

Concretamente, deberá hacerse constar:

  • El número medio de personas empleadas durante el ejercicio, distribuido por categorías.
  • La distribución por sexos del personal al cierre del ejercicio, desglosada en número suficiente de categorías y niveles, incluidos los altos cargos.
  • El número medio de personas empleadas con una discapacidad igual o superior al 33%, indicando las categorías profesionales a las que pertenecen.

Estos datos no siempre pueden obtenerse directamente de la contabilidad. Las entidades tendrán que coordinar la información contable con la documentación laboral y de recursos humanos.

Retribuciones del patronato y de la alta dirección

Otra novedad relevante es la ampliación de la información relativa a las personas miembros del órgano de gobierno y al personal de alta dirección.

La memoria deberá informar sobre el importe global de los sueldos, dietas, incentivos y cualquier otra remuneración devengada durante el ejercicio. Esta información deberá presentarse diferenciando claramente:

  • Las retribuciones correspondientes al personal de alta dirección.
  • Las retribuciones correspondientes a los miembros del órgano de gobierno.

También deberá informarse sobre:

  • Las obligaciones en materia de pensiones.
  • Las primas de seguros de vida.
  • Las indemnizaciones por cese.
  • El importe de las primas de seguro de responsabilidad civil satisfechas por la entidad en relación con las personas miembros del órgano de gobierno.
  • Los anticipos y créditos concedidos, indicando el tipo de interés, las principales características, las devoluciones efectuadas y las garantías asumidas por la entidad.

En una fundación pequeña estas situaciones pueden ser poco habituales, pero será necesario verificarlas expresamente antes de formular las cuentas anuales.

Operaciones vinculadas y conflictos de interés

La nueva regulación refuerza también la información sobre las operaciones con partes vinculadas.

Las entidades tendrán que informar de las situaciones de conflicto de interés en que hayan incurrido:

  • Las personas miembros del Patronato.
  • Las personas vinculadas a éstas.
  • El personal de alta dirección.

Igualmente, deberá informarse de las operaciones efectuadas con entidades vinculadas de acuerdo con la normativa del protectorado.

En la práctica, será importante que la fundación disponga de un procedimiento interno que permita identificar estas operaciones durante el ejercicio y no sólo cuando se estén preparando las cuentas anuales.

Declaraciones responsables y autorizaciones

La memoria deberá incluir una relación de las operaciones para las que se haya presentado una declaración responsable o tramitado una autorización.

Esta obligación comprende también las operaciones de ejercicios anteriores que aún tengan incidencia económica. Además, deberá informarse sobre el estado de cumplimiento de las resoluciones correspondientes.

Por tanto, será recomendable mantener un registro actualizado de:

  • Las declaraciones responsables presentadas.
  • Las autorizaciones solicitadas u obtenidas.
  • Las condiciones impuestas, si las hubiere.
  • El estado de cumplimiento de cada operación.
  • Los efectos económicos que sigan vigentes.

Los bienes vinculados a las finalidades fundacionales

La memoria deberá identificar también los activos corrientes y no corrientes vinculados directamente al cumplimiento de las finalidades estatutarias.

Habrá que indicar si estos elementos forman parte de la dotación fundacional y detallar, respecto de los más significativos:

  • El valor contable.
  • La vida útil.
  • La amortización acumulada.
  • Los deterioros reconocidos.
  • La actividad fundacional a la que están vinculados.

También deberá informarse sobre los beneficios o pérdidas derivados de la enajenación de bienes y derechos, así como sobre la reinversión de la totalidad del producto obtenido cuando corresponda.

Un nuevo cuadro para justificar la aplicación del 70%

Una de las modificaciones más relevantes es la incorporación, en todos los modelos de memoria, de un cuadro detallado para justificar la aplicación de los ingresos a fines fundacionales.

El Decreto no modifica el porcentaje mínimo general del 70%, pero normaliza la forma de presentar su cálculo. El nuevo cuadro obliga a diferenciar, entre otros elementos:

  • Los ingresos del ejercicio y los ajustes que correspondan.
  • Los gastos directamente vinculados al cumplimiento de los fines.
  • Los gastos indirectos.
  • Los recursos propios destinados a financiar inversiones vinculadas directamente a la actividad fundacional.
  • El importe mínimo de aplicación obligatoria.
  • El importe efectivamente destinado al cumplimiento directo de sus fines.
  • El resultado final de cumplimiento o incumplimiento.

Cuando queden recursos pendientes de aplicar, la memoria deberá incluir también, cuando corresponda, el plan aprobado por el patronato y el estado de cumplimiento de los planes de ejercicios anteriores.

Dada la importancia práctica de esta cuestión, dedicaremos el cuarto artículo de la serie a explicar detalladamente el cálculo del 70%, los ajustes previstos por el Decreto y varios ejemplos prácticos.

¿Se han creado nuevas cuentas contables?

Para las fundaciones pequeñas y medianas, el Decreto no introduce nuevas cuentas específicas que obliguen a modificar sustancialmente el cuadro de cuentas.

Las novedades más técnicas en la numeración y denominación de determinadas cuentas afectan principalmente al modelo aplicable a las entidades de gran dimensión.

Ahora bien, el hecho de que no se creen nuevas cuentas para las entidades pequeñas y medianas no significa que no sea necesario adaptar la gestión contable. Las nuevas exigencias de la memoria pueden hacer necesario:

  • Crear subcuentas internas.
  • Incorporar dimensiones analíticas o centros de coste.
  • Separar los gastos directos e indirectos.
  • Identificar las operaciones vinculadas.
  • Mantener registros auxiliares sobre personal, inversiones y declaraciones responsables.

No se trata tanto de cambiar el Plan de cuentas como garantizar que la contabilidad permita obtener toda la información exigida sin tener que reconstruirla al final del ejercicio.

 

Recomendaciones para preparar el ejercicio 2027

Antes del inicio del ejercicio en el que se aplicará obligatoriamente la reforma, las fundaciones pequeñas y medianas deberían revisar:

  • La clasificación de los gastos directos e indirectos.
  • El desglose contable de los ingresos y gastos por actividades.
  • La información disponible sobre categorías profesionales, sexo y discapacidad.
  • Las retribuciones, seguros, anticipos y créditos relacionados con el patronato y la alta dirección.
  • El procedimiento de identificación de operaciones vinculadas y conflictos de interés.
  • El registro de declaraciones responsables y autorizaciones.
  • La identificación de los bienes vinculados a los fines fundacionales.
  • La información necesaria para completar el nuevo cuadro del 70%.

La reforma no supone necesariamente una contabilidad más compleja para las entidades pequeñas y medianas, pero sí una mayor exigencia de trazabilidad, desglose y documentación.

Una buena preparación durante el ejercicio será clave para evitar incidencias cuando llegue el momento de formular, aprobar y presentar las cuentas anuales.

En el cuarto y último artículo de esta serie analizaremos cómo se calcula la aplicación del 70% de los ingresos a los fines fundacionales, qué ajustes deben practicarse y cómo controlar el importe pendiente de aplicar.

 

 

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