Los donativos, puros y simples, es la forma más sencilla de ayudar a fomentar la actividad de interés general de la entidad en la consecución de sus fines.
Hay deducciones e incentivos tanto a nivel estatal como autonómico que trataremos a continuación.
Para las entidades declaradas de utilidad pública y acogidas a los incentivos fiscales de la Ley 49/2002, de acuerdo con el artículo 17, dan derecho a practicar deducciones, entre otros:
– Los donativos y donaciones en efectivo y en especie
– Las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una presente o futura prestación.
Las deducciones a nivel estatal desde 2024 son:
- A efectos del IRPF:
Las personas físicas que efectúen donaciones y aportaciones a este tipo de entidades, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra los siguientes porcentajes de deducción:
– Hasta 250 euros …………………….. 80% de deducción
– Resto base de deducción ………….. 40% de deducción
Si en los dos ejercicios anteriores se hubiesen efectuado donativos con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esta misma entidad que exceda de 250 euros, será de un 45%.
- A efectos del IS:
La deducción de la cuota íntegra es del 40% y, si en los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior , el porcentaje de deducción aplicable en la base de deducción a favor de esta misma entidad será del 50%.
En resumen sería:
TRATAMIENTO FISCAL DEDUCCIONES DONATIVOS LEY 49/2002 | Desde 2024 | |||
PERSONAS FÍSIQUES | IRPF | DONATIVOS | Hasta 250 € | 80 % |
Exceso | 40 % | |||
DONATIVOS RECURRENTES | Hasta 250 € | 80 % | ||
Exceso | 45 % | |||
PERSONAS JURÍDICAS | IS | DONATIVOS | En general | 40 % |
DONATIVOS RECURRENTES | 50 % |
A efectos de la empresa donante, los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, no constituyen un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pero sí una deducción en la cuota.
Cuando la entidad beneficiaria recibe una donación, debe emitir un certificado donde se exprese:
– Que es una entidad beneficiaria de mecenazgo según la Ley 49/2002
– Fecha e importe del donativo en efectivo
– Documento público que acredite la donación en bienes o derechos
– Destino que la entidad dará al bien o derecho aportado
– Mención expresa del carácter irrevocable de la donación
Como obligación formal ante la Agencia Tributaria, la entidad beneficiaria debe presentar la declaración informativa modelo 182 durante el mes de enero donde se informa de los datos del donante, el importe de la donación y la deducción a aplicar.
A nivel autonómico, se pueden aplicar otras deducciones por donativos a entidades como:
- Entidades que fomentan el uso de la lengua catalana. La deducción es un 15% de las cantidades dadas (con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) a favor del Institut d’Estudis Catalans y a otras fundaciones y asociaciones que tengan como finalidad el fomento de la lengua catalana y que consten en el censo de entidades de fomento de la lengua catalana.
- Entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica. La deducción es de un 15% (con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) de las cantidades dadas a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas ya favor de quienes promueve, o en los que participa, la Generalitat de Cataluña.
- Entidades en beneficio del medio ambiente, conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. La deducción será del 15% (con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica) de las cantidades dadas a favor de fundaciones o asociaciones que constan en el censo del Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
En este caso, también la aplicación de las deducciones está condicionada a la justificación documental adecuada.
Asimismo, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos a la Agencia Tributaria Catalana.
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