Cuotas de socios de las entidades sin ánimo de lucro

Para las asociaciones, tanto las declaradas de utilidad pública como las que no, uno de sus principales recursos con los que cuenta, son las cuotas anuales de sus miembros.

 

Entendemos por cuota ordinaria en la condición de socio, a una cantidad de dinero que los adheridos aceptan abonar a la entidad de forma regular y que no está vinculada a un uso específico, ni tampoco supone la entrega por parte de la entidad de un producto o servicio en contrapartida. Esporádicamente, por necesidades de la entidad, se pueden acordar aportaciones extraordinarias (derramas).

Las cuotas de socios pueden constituir un ingreso muy importante para la asociación dependiendo del número de personas asociadas que tenga y de la cuantía de las mismas. Las cuotas se establecen en los estatutos y serán estos los que determinen las modalidades de las aportaciones, tanto las que periódicamente sean exigibles (cuotas propiamente), como aquellas que puedan acordarse para afrontar situaciones que hubiesen surgido de forma imprevista y que requieran su aportación extraordinaria. Igualmente, los estatutos pueden fijar modalidades estables de cuotas en función de variables de la persona afiliada (según la edad, la condición laboral…), o el tipo de categoría de socio (fundadores, protectores, de honor…).

Las cuotas se revisan una vez al año y son aprobadas por la asamblea general. De la misma forma, una asociación puede establecer cuotas de socios o no, siendo decisión de la propia asamblea. Hay asociaciones que solo la forman los socios fundadores y no establecen cuotas de socios.

 .

A efectos fiscales, tendremos en cuenta las siguientes implicaciones:

Por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades (IS), las cuotas satisfechas por los asociados, generalmente constituirán rentas exentas en la medida que cumplan la condición de que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y de acuerdo con las exenciones previstas en la Ley del IVA, en su artículo 20, uno, 12º, quedarán exentas las actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto social, que tengan por destinatarios a sus asociados y por las que no se perciba una contraprestación distinta a las cuotas fijadas en los estatutos.

En este sentido, entendemos cuotas como aquellas cantidades percibidas por la entidad y que constituyen la contraprestación de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos que se efectúen en interés colectivo de sus miembros, es decir, a las que todos los miembros tengan derecho por igual en tanto que integrantes de la entidad con el fin de conseguir su finalidad, con independencia del carácter ordinario o extraordinario que las cuotas representen.

En referencia a las cuotas soportadas de IVA por la entidad, hay que tener presente que la concurrencia de operaciones que originan el derecho a la deducción (prestaciones de servicios sujetas y no exentas) y las que no generan tal derecho, como las cuotas de socios, supone que la entidad esté sometida a la regla de la prorrata para la deducción del impuesto soportado.

Ya por último, relativo a las deducciones,  comentar que para las entidades declaradas de utilidad pública y acogidas a los incentivos fiscales de la Ley 49/2002, de acuerdo con el artículo 17, las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura, dan derecho a practicar las deducciones previstas para los donativos y donaciones realizados a favor de las entidades sin ánimo de lucro.

.

.

Asesoría en Barcelona

Sagarra i Montalvo Gestió BCN

 

 

 

This site is registered on wpml.org as a development site.