Renta 2015. Dietas y asignaciones por gastos de viaje

 

Detallamos cuales son, según el art. 9 del Reglamento de IRPF, los gastos de locomoción, manutención y estancia que están exentos y por lo tanto no deben tributar.

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Son aquellos que cumplen los siguientes requisitos:

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Gastos de locomoción.

Son aquellas cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de desplazamiento del trabajador fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo para la realización de su trabajo en lugar distinto.

Señalar, que no pueden considerarse como gastos de locomoción, las cantidades destinada a cubrir el desplazamiento de casa al trabajo, aun cuando ambos se encuentren situados en diferentes municipios.

En caso de utilizar transporte público la cantidad exenta será el importe total que se justifique mediante factura.

En otro caso, el importe de 0,19 euros por kilómetro recorrido, más gastos de peajes y aparcamientos que sean debidamente justificados.

 

Gastos de manutención y estancia.

Son aquellas cantidades destinadas por la empresa, a compensar los gastos de manutención y estancia en restaurante, hoteles y demás establecimientos de hostelería que sean devengados en municipios distintos al lugar de trabajo habitual del trabajador y diferente del que constituya su residencia.

No quedarán exceptuadas de gravamen cuando el desplazamiento o permanencia sea por período continuado superior a nueve meses en un mismo municipio.

  • Si existe pernocta:

Los gastos de estancia exentos serán aquellos que se justifiquen.

En el supuesto de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no necesitan justificación si el importe de los gastos de estancia no supera 15 euros/día, en desplazamientos nacionales, o de 25 euros/día en desplazamientos al extranjero.

Los gastos de manutención quedarán exentos 53,34 euros/día  en territorio español y de 91,35 euros/día en desplazamientos al extranjero.

  • Si no existe pernocta:

La cuantía exenta será de 26,67 euros/día en territorio español y de 48,08 euros/día en desplazamientos al extranjero.

 

 

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