Ámbito territorial y delegaciones de una asociación

Una asociación establece en sus estatutos el ámbito espacial de actuación, que puede ir desde el puramente local, al autonómico, estatal o incluso internacional.

 

En función de donde desarrolle principalmente las actividades la entidad, ésta decidirá en qué Registro se inscribe la asociación.

Cuando el ámbito abarca más de una comunidad autónoma, normalmente la inscripción se realiza en el Registro Nacional de Asociaciones.

Con el paso del tiempo, una entidad que ha iniciado sus actividades en una autonomía en concreto, en ocasiones puede ir ampliando su ámbito de actuación a nuevos territorios, sea a nivel nacional o internacional.

Cuando se da esta situación, es cuando se debe revisar qué se especifica en los estatutos y si es necesario modificarlos o abrir una delegación en un nuevo territorio.

De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación,
los actos inscribibles son entre otros, la apertura, cambio o cierre de delegaciones (tanto para asociaciones españolas como para extranjeras) en España y la relación de entidades pertenecientes a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones así como su incorporación o baja (art. 28).

Por tanto, si una entidad desea establecer delegaciones en el resto del Estado español, y tener presencia en toda España, debe inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, previa modificación estatutaria.

Por lo que se refiere concretamente a las entidades de ámbito catalán, inscritas en el Registro de Asociaciones de Catalunya, se establece en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, artículo 311-9, en sus apartados segundos y tercero:

“2. Las asociaciones reguladas por otras leyes de asociaciones, incluidas las que de acuerdo con la legislación estatal tienen la consideración de extranjeras, que ejercen actividades en Catalunya con carácter regular deben inscribir sus delegaciones en el Registro de Asociaciones, salvo que ya estén inscritas en un registro del Estado.

3. En los supuestos diferentes a los regulados por los apartados 1 y 2, la inscripción de delegaciones es facultativa.”

La Ley parece que nos indica que lo importante es inscribir las delegaciones, ya sea en el registro estatal o el autonómico catalán. Si la actividad se desarrolla en Catalunya debe dar cuenta de su delegación en la misma, a no ser que lo haga en el Registro estatal.

Lo que la Ley no resuelve es si hay reciprocidad. Una asociación catalana podría abrir una delegación fuera de Catalunya y mantener su situación regulada por la ley catalana, pero parece claro que tendría que dar cuenta al Registro Nacional de Asociaciones. Ello no resuelve la cuestión de si tendría que verse obligada a un cambio estatutario o no. Si la vocación de esta delegación es de permanencia, lo normal es que el Estado nos diga cómo hemos de proceder. A sensu contrario, al inscribirse una entidad en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior por haber ampliado su ámbito, ello no es obstáculo para que, de forma voluntaria, siga rigiéndose por el derecho catalán y pueda seguir inscrita en el Registro de Asociaciones de Catalunya de forma facultativa, al menos respecto a la delegación que podría mantener en dicha Comunidad Autónoma.

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