¿Qué hay que saber para crear una asociación de ámbito catalán?

Una asociación generalmente se crea cuando un grupo de personas se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general o particular. Para ello, se comprometen a poner en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos, con carácter temporal o indefinido.

Una asociación puede llevar a cabo actividades económicas accesorias o subordinadas a su finalidad, siempre y cuando los rendimientos se destinen a ésta.

El principio no lucrativo se plasma principalmente en la prohibición de que el patrimonio sea repartido entre los asociados. La asociación puede obtener beneficios de sus actividades pero no puede repartirlos entre los socios. Los beneficios que se obtengan de las actividades que organice la asociación deberán repercutir en otras actividades.

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¿Cuántas personas deben formar una asociación?

Una asociación debe estar formada por tres o más personas.

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¿Qué órganos de gobierno debe tener una asociación?

Una asociación debe tener como mínimo:

  • Una Asamblea General de todos los socios: es el órgano de gobierno soberano de la asociación.
  • Una Junta de Gobierno o Junta directiva: debe tener la estructura que se determine en los estatutos y es la que administra y representa la asociación. Generalmente consta de:

a)      Presidente

b)      Secretario

c)       Tesorero

d)      Vocales

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¿Qué pasos hay que seguir para crear una asociación?

  • El primer paso es constituir la asociación.

Para formalizar la asociación es necesario que se reúnan todos los miembros fundadores y redacten el acta fundacional de la asociación.

  • Acta fundacional de la asociación: Documento privado en el que los socios fundadores acuerdan la voluntad de constituir una asociación, la aprobación de los Estatutos y la elección de la Junta Directiva.
  • Estatutos de la asociación: Los Estatutos son las normas por las que se regirá la asociación. Deben servir a las finalidades propuestas en su constitución y adaptarse al máximo a la realidad de la asociación, y debe constar las actividades que se propone llevar a cabo.
  • A continuación, se inscribirá la asociación en el Registre General de Dret i d’Entitats Jurídiques  (Departament de Justícia).

Este órgano lleva el registro de las asociaciones de régimen general. Quedan excluidas, porque tienen registros específicos, las asociaciones políticas, religiosas, deportivas de competición oficial y las profesionales que regulan derechos laborales (sindicatos y patronales). Es una inscripción a efectos de publicidad.

Documentación necesaria, que debe presentarse en el Registre General de Dret i d’Entitats Jurídiques, para constituir la asociación:

–          Formulario de solicitud

–          Acta fundacional de la asociación (originales)

–          Estatutos de la asociación (originales)

El procedimiento se puede hacer presencial o telemáticamente.

  • Una vez la asociación esté inscrita provisionalmente en el Registre General de Dret i d’Entitats Jurídiques, se puede obtener un NIF provisional en las Delegaciones de Hacienda.

El NIF es un documento necesario para poder iniciar la actividad de la asociación.

La documentación a presentar a Hacienda es:

  1. Modelo 036 cumplimentado, Censo del contribuyente.
  2. Copias de los documentos presentados al Departament de Justícia (estatutos, acta fundacional y solicitud)
  3. Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma el Modelo 036 (que debe ser uno de los socios fundadores de la asociación).

Una vez tenemos ya los estatutos inscritos y devueltos por el registro, podemos solicitar el NIF definitivo, aportando copia de la resolución de inscripción.

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¿Cuáles son las obligaciones fiscales de una asociación?

Esto irá en función de la actividad de la asociación y lo informaremos a hacienda mediante el modelo 036, censo de obligaciones tributarias.

Impuestos de los que deberá darse de alta:

–          Impuesto de actividades económicas IAE

–          Impuesto sobre el valor añadido IVA, si corresponde.

–          Impuesto sobre sociedades IS, también si procede: gravan las rentas de la actividad económica.

Generalmente las asociaciones están parcialmente exentas. O sea, los ingresos por donaciones, cuotas socias, subvenciones .. están exentos y los ingresos derivados de la actividad económica no, grabando a un tipo impositivo del 25%.

Las entidades declaradas de Utilidad Pública y acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/02, están obligadas a presentarlo siempre y tienen un tipo impositivo del 10%.

–          Impuesto de la renta de las personas físicas: Las asociaciones se verán afectadas cuando están obligadas a retener y a ingresar a Hacienda las retenciones que hagan.

–          Declaración de operaciones con terceros modelo 347, si es necesario.

–          Declaración de donaciones recibidas modelo 182, aquellas acogidas a la Ley 49/2002 y que reciban donaciones.

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¿Cuáles son los deberes contables de una asociación?

Las asociaciones declaradas de utilidad pública, las que reciben periódicamente ayudas económicas de las administraciones y las que recurren a la captación pública de fondos para financiarse, tienen el deber de elaborar y dar transparencia a las cuentas anuales haciéndolos públicos.

Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del año, se deberá hacer la rendición de las cuentas anuales al Departament de Justícia, en función de lo dispuesto en el Plan Contable y las correspondientes normas fiscales.

 Nos podemos encontrar en dos situaciones:

 –          Entidades obligadas a presentar el IS: en este caso, se debe llevar una contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Contable para las entidades sin ánimo de lucro, formada por el libro diario, el inventario y cuentas anuales.

–          Entidades no obligadas a presentar el IS: Deben llevar al menos un libro de caja donde se detallen ingresos y gastos.

Además, los otros libros que deben llevar son:

–          Libro de actas

–          Libro o registro de asociados

–          Libro o registro de voluntarios, si ni han.

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¿Cuál es la normativa relativa a los aspectos mencionados de asociaciones de ámbito catalán?

–          Llei 4/2008, de 24 d’abril, del llibre tercer del Codi Civil de Catalunya

–          Llei 7/2012, de 15 de juny, de modificació del llibre tercer del Codi Civil de Catalunya.

–          Decret 259/2008, de 23 de desembre, pel qual s’aprova el Pla de comptabilitat de les fundacions i les associacions subjectes a la legislació de la Generalitat de Catalunya.

 

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