Renta 2015. Algunos cambios

 

Iniciado el plazo para la presentación de la declaración de la Renta 2015, destacamos algunos de los cambios más significativos de esta campaña.

 

 

Rendimientos del trabajo

Para 2015 se elimina la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. En su lugar existe un nuevo gasto deducible de 2.000 euros.

Las personas desempleadas que hayan encontrado un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia podrán incrementar el importe inicial en 2.000 euros más, el año del cambio de residencia y el siguiente.

Las personas con discapacidad se pueden desgravar  entre 3.500 y 7.750 euros, dependiendo del grado de discapacidad.

Mientras la rebaja de 3.700 euros para las rentas netas del trabajo que no superen los 11.250 euros se mantiene, desaparece la reducción fiscal para los trabajadores activos mayores de 65 años.

Con carácter general, continúan exentas de tributación las indemnizaciones obligatorias determinadas por el Estatuto de los Trabajadores,  pero hasta el importe máximo de 180.000 euros.

 

Deducción por alquiler de vivienda habitual

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual desaparece para los contratos de alquiler posteriores al 31/12/2014. No obstante, los inquilinos de viviendas alquiladas con contratos anteriores a 2015 pueden seguir deduciendo el 10,05 % de las cantidades satisfechas, cuando la base imponible de la renda sea inferior a 24.107,20 euros, mientras el contratos siga vigente.

Para los propietarios de viviendas que perciben rendimientos de capital inmobiliario desaparece la rebaja en funciones de la edad del inquilino del 100%, pasando a existir una reducción única del 60% para el rendimiento neto declarado.

Se mantiene el derecho de desgravación en 2015 por la compra de vivienda habitual para los inmuebles adquiridos antes del 2013 siempre que se haya deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. La deducción es del 15% con un límite de 9.040 euros.

Por otro lado, las imputaciones de renta inmobiliarias de numerosos inmuebles se verán afectadas, ya que generaran una renta del 2% del valor catastral los inmuebles urbanos no arrendados ni afectos a actividad económica (excepto vivienda habitual y el suelo no edificado). Únicamente generaran una renta del 1,1% los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los diez últimos años.

 

Planes de pensiones

Queda reducida la cantidad que se puede aportar en estos productos a 8.000 euros y siempre que no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Las aportaciones realizadas por los cónyuges – cuando perciban rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros- aumentan a 2.500 euros.

Ya no existe la reducción del 40% relativa al rescate de planes de pensiones en forma de capital.

En el supuesto de contingencias (jubilación, incapacidad laboral, desempleo, dependencia o fallecimiento) ocurridas entre el 2011 y 2014, la reducción del 40% solo podrá ser aplicada a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en que sucedió la contingencia.

Para contingencias en 2010 y años anteriores, el coeficiente reductor únicamente podrá aplicarse  a las prestaciones que se perciban en forma de capital hasta el 31 de diciembre de 2018.

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Ganancias y pérdidas patrimoniales 

A partir del 2015 todas las ganancias y pérdidas patrimoniales- incluidas las generadas en menos de un año- quedan integradas en la base del ahorro. Lo que conlleva la aplicación de tipos impositivos más bajos.

Para plusvalías inferiores a 6.000 euros el tipo impositivo será del 19,5%; entre 6.000 y 50.000 euros es del 21,5% y para los importes que superan los 50.000 euros de 23,5%.

 

Otros recortes, deducciones y reducciones

–          La reducción de los rendimientos generados en más de dos años o irregulares pasa del 40 al 30%.

–          Queda suprimida la exención de 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.

–          Los contribuyentes que realicen donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, podrán desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5 % del resto de aportaciones. Este porcentaje aumentará hasta una 32,5% si la cantidad donada a una misma entidad no disminuye en cada uno de los últimos tres años.

–          Las aportaciones a partidos políticos y cuotas de afiliación conllevan una reducción de un 20%, limitada a una base máxima de 600 euros.

–          Por último destacar, nuevas deducciones de la cuota diferencial del IRPF a favor de trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo. El importe es de 1.200 euros anuales y de 2.400 euros para familias numerosas especiales.

 

 

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