Nuevo tipo de gravamen reducido a partir del 2023 para el Impuesto de Sociedades

 

El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava las rentas obtenidas por las empresas o entidades jurídicas ubicadas en España. El hecho imponible es el beneficio obtenido, es decir, ingresos menos gastos, obteniendo el resultado contable que puede ser un beneficio o pérdida. En caso de pérdidas, no se tendrá que pagar nada por este impuesto, si bien debe presentarse la declaración igualmente, siempre que se esté obligado.

 

Con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se introducen novedades que afectan al Impuesto de Sociedades, entre las cuales se encuentra una bajada del tipo de tributación introduciendo las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Partiendo de que el tipo general de gravamen para los contribuyente de este impuesto es del 25%, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

Los tipos de gravamen del 23% no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

Esta medida tampoco afecta a entidades que su ejercicio se inicie en el 2022 y finalice en el 2023 (22/23). La medida se entiende que afecta a los ejercicios que inician desde el 1 de enero del 2023. Por tanto, les afectará a partir del ejercicio 23/24.

El importe neto de la cifra de negocios es un indicador que recoge los ingresos de una empresa por venta de bienes o prestación de servicios durante un período de tiempo determinado. No se incluye el IVA y se considera en negativo las devoluciones de ventas, los rappels y los descuentos otorgados. Tampoco se incluyen las ventas de activos, las subvenciones para realizar inversiones ni los ingresos financieros.

Por lo que se refiere a los créditos por pérdidas activados de ejercicios pasados deberán actualizarse al 23% ya que estarán calculados y registrados al tipo del 25%. De esta manera su compensación en el 2023 y siguientes ejercicios será la correcta.

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