El pasado 1 de septiembre entraron en vigor una serie de medidas para incentivar la contratación laboral publicadas en el Real Decreto-Ley 1/2023 el 11 de enero de 2023.
La norma recoge incentivos para promover la incorporación de personas con baja empleabilidad al mercado laboral, poniendo énfasis en las contrataciones indefinidas y los colectivos vulnerables. También incorpora nuevas obligaciones y requisitos para las empresas y entidades que quieran beneficiarse de estas bonificaciones que intentaremos resumir en esta entrada.
En primer lugar, podrán ser beneficiarios de las bonificaciones e incentivos en las cotizaciones que establece la norma, en caso de cumplir los requisitos establecidos:
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
Empresas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Las bonificaciones a la contratación de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas.
En caso de contratación a tiempo parcial, las cantidades se reducen de forma proporcional a la jornada establecida. En todo caso no se incentivan las jornadas parciales inferiores al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.
Para poder aplicar las bonificaciones, empresas y entidades no deben haber sido inhabilitadas para obtener subvenciones y ayudas públicas, deben encontrarse al corriente de pago y contar con un Plan de Igualdad cuando éste sea obligatorio.
Quedan excluidas las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de la sociedad.
También quedan excluidas las personas que en los doce meses anteriores hubieran prestado servicio en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses, en caso de ser con contrato de duración determinada o contrato formativo.
Igualmente se excluirán las personas que hayan causado baja con un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la contratación bonificada para otro empleado. No siendo de aplicación el despido reconocido o declarado improcedente, o despido colectivo.
Se deberá mantener a la persona destinataria del incentivo en situación de alta al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato bonificado.
A efectos de medir el mantenimiento del empleo no se tendrán en cuenta las extinciones por:
Despido causas objetivas.
Despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes.
Despidos colectivos no declarados no ajustados a derecho.
Dimisión, jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
Resolución del período de prueba.
Jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario.
Expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada.
Fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.
Subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
Contratos a personas con discapacidad de centros especiales CEE que pasen a ser contratadas por una empresa ordinaria.
Bonificaciones más destacadas a la contratación indefinida
La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización, de 110 euros/mes durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.
Víctimas del terrorismo 128 euros/mes durante cuatro años.
Jóvenes menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la bonificación es de 275 euros/mes durante tres años.
Personas con capacidad intelectual límite, desempleadas e inscrita en la oficina de empleo, la bonificación es de 128 euros/mes durante cuatro años.
Readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, la bonificación es de 138 euros/mes durante dos años.
Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, la bonificación es de 138 euros/mes durante dos años.
Personas mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa, la bonificación es de 138 euros/mes durante dos años.
Personas en situación de exclusión social, la bonificación es de 128 euros /mes durante cuatro años.
Bonificaciones más destacadas a la contratación temporal
Para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante. La persona contratada debe estar desempleadas y ser menor de 30 años.
La bonificación es de 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
Personas trabajadoras sustituidas durante el nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
La bonificación es de 366 € al mes durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación para la cotización de personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.
Está pendiente de respuesta por parte del Ministerio a las consultas realizadas respecto a si a esta bonificación, también le es de aplicación la exclusión a personas vinculas en los últimos 6 meses en la misma empresa o entidad.
Para sustituir a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. La persona contratada para realizar la sustitución debe estar desempleada y tener una discapacidad. La bonificación es de 366 euros/mes durante el periodo de superposición del contrato de sustitución y la incapacidad temporal.
Personas en situación de riesgo en el embarazo o lactancia, destinadas a un puesto de trabajo o funciones distintas y compatibles con su estado, se podrán bonificar con 138 euros/mes durante el cambio de puesto.
Personas que por razón de enfermedad profesional se produzcan un cambio en el puesto de trabajo, se podrán bonificar con 138 euros/mes durante el cambio de puesto.
Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
Estas bonificaciones no se aplicarán en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo
La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.
En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho a idénticas bonificaciones cuando concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
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