Criterios en la deducción de IVA para los vehículos de uso mixto cedidos a empleados

 

En este artículo vamos a tratar los criterios que deben seguir las empresas y profesionales para deducir el IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos o motocicletas (bienes de inversión) que se utilicen total o parcialmente (uso mixto) en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, cedidos a empleados.

 

En un artículo anterior, ya tratamos la retribución en especie de vehículos cedidos a trabajadores. En esta ocasión, nos centraremos en la deducibilidad del IVA por parte del empresario o profesional.

A raíz de las últimas sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Económico Administrativo, que han sentado jurisprudencia, la Agencia Tributaria ha publicado una nota interna donde aclara los criterios que está teniendo en cuenta para admitir o rechazar lo que se pueden deducir las empresas en las cuotas de IVA soportadas al adquirir un vehículo.

Actualmente la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, permite la deducibilidad de la cuota soportada en el momento de la adquisición del bien, arrendamiento de vehículos, sus remolques, ciclomotores o motocicletas, vehículos mixtos y todo terreno en función del grado de afectación, que éste puede ser superior a la presunción legal del 50% (recogida en el art. 95. Tres.2ª LIVA), hasta alcanzar la totalidad de la cuota soportada siempre que se pueda probar un grado de utilización mayor.

Sin embargo, esta presunción puede ser modificada por la Administración Tributaria en función del grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial.

La nota de la Agencia Tributaria establece un cambio aplicando el criterio de disponibilidad del vehículo por parte del trabajador para su uso privado de tal manera que la deducibilidad del empresario se determina en función del tiempo en que se encuentra a disposición del trabajador, en función de la jornada laboral de cada empleado que disfrute del uso, según el convenio colectivo.

Para ello, se ha tenido en cuenta, para trabajadores y directivos, las horas laborables previstas en el convenio colectivo aplicable a la empresa y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables.

Lo que esté fuera de ese horario laboral no será deducible y se deberá imputar al empleado como una retribución en especie que percibe el trabajador.

Se determinará el porcentaje de utilización para fines particulares que realiza el trabajador viniendo este determinado por la disponibilidad.

Por tanto, la presunción de deducción del 50% de la cuota soportada puede ser modificada y corregida por la Administración Tributaria según el criterio de disponibilidad.

Corresponde igualmente a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador y, asimismo, corresponde al obligado tributario acreditar que el vehículo no está disponible para fines particulares.

El grado de utilización en la actividad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Una vez probada la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y determinada la existencia de un uso particular, el criterio aplicable para la determinación del porcentaje correspondiente a la utilización para fines particulares en vehículos de uso mixto puestos a disposición de los trabajadores (para la actividad laboral y para fines particulares) es el de la disponibilidad para tal uso privado que tendrá efecto en ambas obligaciones tributarias.

Si la Administración acredita un grado de afectación inferior al porcentaje del 50 por 100 será el que deba aplicarse, debiendo adecuarse el porcentaje de deducibilidad aplicado en el año de adquisición del bien al grado de afectación definitiva del bien a la actividad económica en un ejercicio posterior.

En resumen, deberá acreditarse la afectación del vehículo a la actividad económica sujeta al impuesto, ya que de no acreditarse el empresario o profesional no podrá deducir cuota alguna.

 

Casos en los que la presunción de afectación a la actividad es del 100%por lo que se podrá deducir la totalidad de la cuota:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados para el transporte de viajeros, y de enseñanza de conductores o pilotos.
  • Los utilizados por sus fabricantes para la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, por los representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales y los utilizados en servicios de vigilancia.

Respecto a la deducción del IVA soportado por los gastos de utilización del vehículo (reparaciones y recambios, combustibles, gastos de aparcamiento y peajes), las cuotas soportadas por la realización de una reparación serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.

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