Nuevos permisos para personas trabajadoras

 

Entre las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 5/2023, en materia de conciliación destacamos los permisos que consideremos pueden ser de su interés

 

Nuevo permiso parental de ocho semanas

El nuevo artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, recoge la suspensión con reserva del puesto de trabajo, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Corresponde a la persona trabajadora detallar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlos a la empresa o entidad con una antelación de diez días o concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de la persona trabajadora y las necesidades organizativas de la empresa.

Resta pendiente el desarrollo reglamentario y en la actualidad, pese a que según la directiva europea este permiso debe ser retribuido, existe plazo para modificar este aspecto hasta agosto 2024.

 

Nuevos permisos para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración y ampliación de algunos existentes

  • Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. 

Como decimos, es un permiso retribuido y de cinco días naturales cada vez que se produzca la necesidad sin existir límite anual.

  • Quince días naturales en caso de registro de pareja de hecho. Queda así equiparado el registro de parejas de hecho al matrimonio.

Nuevo permiso retribuido especial por fuerza mayor de cuatro días al año para ausentarse del trabajo cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Podrá disfrutarse por horas.

 

Se modifica la solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación

El art. 34.8 amplía los sujetos que pueden generar derecho a esta adaptación para personas trabajadoras que requieran tener cuidado de los siguientes colectivos, siempre que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, habiendo de justificar las circunstancias que fundamentan la petición:

Descendientes de más de 12 años.

Cónyuge o pareja de hecho.

Familiares por consanguinidad hasta 2º grados de la persona trabajadora.

Otras personas dependientes cuando estas convivan en el mismo domicilio que la persona trabajadora.

Se incluyen el cónyuge o pareja de hecho dentro del derecho a disfrutar de una reducción de la jornada de trabajo diaria por razones de guarda legal.

También tendrán derecho las personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas   dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

 

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