Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (parte II)

Hace unos días publicamos un blog introductorio al nuevo impuesto vigente desde el 1 de enero de 2023.

En este nuevo blog haremos mención de los trámites y obligaciones a realizar en el caso de que nuestra actividad se encuentre sujeta a este impuesto.

 

Solicitud inscripción en el Registro Territorial del Impuesto:

Deben solicitar la inscripción en el Registro Territorial del Impuesto con carácter previo al inicio de la actividad:

  • Los fabricantes de productos objeto del impuesto.
  • Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto. Se exceptúa de esta obligación a los que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que se realicen excedan dicha cantidad, teniendo en cuenta las adquisiciones intracomunitarias realizadas y las que se prevén realizar en el mes natural.
  • Los importadores están exentos de este registro.

Cuando se notifique la resolución de inscripción, está incluirá el CIP (Código de identificación del plástico) que corresponda.

Obligaciones contables:

Los fabricantes estarán obligados a llevar una contabilidad de existencias conforme a lo siguiente:

  1. Llevar una contabilidad por las existencias habidas en el establecimiento, y por cada establecimiento, donde se desarrolla la actividad.
  2. En la contabilidad de existencias no se debe incluir las materias primas necesarias para la obtención de los productos objeto del impuesto.
  3. En la contabilidad de existencias se deben incluir las existencias de productos fabricados almacenados a 1 de enero de 2023.
  4. En la contabilidad de existencias correspondientes a cada periodo de liquidación se debe contabilizar las existencias iniciales correspondientes a dicho periodo.
  5. El cumplimiento de esta obligación se debe realizarla a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.
  6. Moratoria: Los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación del primer semestre de 2023 se pueden suministrar dentro del mes de julio de 2023.

Obligaciones registrales:

Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto están obligados a llevar y presentar un libro registro de existencias conforme a lo siguiente:

  1. Llevar y presentar un único libro registro de existencias por la actividad.
  2. No hay obligación de presentar el libro registro de existencias en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
  3. El cumplimiento de esta obligación debe realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.
  4. Moratoria: El libro registro correspondiente a los periodos de liquidación del primer semestre de 2023 se puede suministrar dentro del mes de julio de 2023.

Obligaciones a nivel de facturación:

Los fabricantes de productos objeto del impuesto que realizan ventas o entregas de los productos fabricados en territorio español, se debe repercutir a los adquirentes el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen con dicha venta o entrega apareciendo en la factura emitida de forma separada: importe cuotas devengadas y kilos de plástico no reciclado que contiene el producto.

En el caso de los adquirentes intracomunitarios, al realizar las ventas o entregas en territorio español de los productos objeto del impuesto, no están obligados a incluirlo en la factura a no ser que el adquirente lo solicite. Si es así, deberá consignarse en factura o certificado: el importe del impuesto satisfecho y los kilos de plástico no reciclados que contiene el producto.

En otro blog hablaremos de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación, modelo 592.

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