Hace unos días publicamos un blog introductorio al nuevo impuesto vigente desde el 1 de enero de 2023.
En este nuevo blog haremos mención de los trámites y obligaciones a realizar en el caso de que nuestra actividad se encuentre sujeta a este impuesto.
Solicitud inscripción en el Registro Territorial del Impuesto:
Deben solicitar la inscripción en el Registro Territorial del Impuesto con carácter previo al inicio de la actividad:
- Los fabricantes de productos objeto del impuesto.
- Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto. Se exceptúa de esta obligación a los que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que se realicen excedan dicha cantidad, teniendo en cuenta las adquisiciones intracomunitarias realizadas y las que se prevén realizar en el mes natural.
- Los importadores están exentos de este registro.
Cuando se notifique la resolución de inscripción, está incluirá el CIP (Código de identificación del plástico) que corresponda.
Obligaciones contables:
Los fabricantes estarán obligados a llevar una contabilidad de existencias conforme a lo siguiente:
- Llevar una contabilidad por las existencias habidas en el establecimiento, y por cada establecimiento, donde se desarrolla la actividad.
- En la contabilidad de existencias no se debe incluir las materias primas necesarias para la obtención de los productos objeto del impuesto.
- En la contabilidad de existencias se deben incluir las existencias de productos fabricados almacenados a 1 de enero de 2023.
- En la contabilidad de existencias correspondientes a cada periodo de liquidación se debe contabilizar las existencias iniciales correspondientes a dicho periodo.
- El cumplimiento de esta obligación se debe realizarla a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.
- Moratoria: Los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación del primer semestre de 2023 se pueden suministrar dentro del mes de julio de 2023.
Obligaciones registrales:
Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto están obligados a llevar y presentar un libro registro de existencias conforme a lo siguiente:
- Llevar y presentar un único libro registro de existencias por la actividad.
- No hay obligación de presentar el libro registro de existencias en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
- El cumplimiento de esta obligación debe realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.
- Moratoria: El libro registro correspondiente a los periodos de liquidación del primer semestre de 2023 se puede suministrar dentro del mes de julio de 2023.
Obligaciones a nivel de facturación:
Los fabricantes de productos objeto del impuesto que realizan ventas o entregas de los productos fabricados en territorio español, se debe repercutir a los adquirentes el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen con dicha venta o entrega apareciendo en la factura emitida de forma separada: importe cuotas devengadas y kilos de plástico no reciclado que contiene el producto.
En el caso de los adquirentes intracomunitarios, al realizar las ventas o entregas en territorio español de los productos objeto del impuesto, no están obligados a incluirlo en la factura a no ser que el adquirente lo solicite. Si es así, deberá consignarse en factura o certificado: el importe del impuesto satisfecho y los kilos de plástico no reciclados que contiene el producto.
En otro blog hablaremos de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación, modelo 592.
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