Impuesto especial sobre los envases de plástico no renovables (parte I)

 

El pasado 1 de enero de 2023, entró en vigor este tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español (no al resto de países) de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

El impuesto no se aplica cuando vendemos a un tercer país o cuando vendemos a la Unión Europea, por tanto, si nos aplican este impuesto podemos pedir la devolución. Solo se liquida cuando se vende dentro del territorio nacional.

Se incluyen los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados. El impuesto no grava el plástico reciclado que contengan los envases.

La Agencia Tributaria ha publicado un dosier con ejemplos de productos para poder consultar su posible afectación:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/envases_plasticos/Ayuda/PREGUNTAS_RESPUESTASdic22.pdf

La ley entiende que no es reutilizable cuando no ha sido diseñado para ser reutilizado y con la misma finalidad en varias ocasiones.

 

Está sujeta al impuesto:

  • la fabricación
  • la adquisición intracomunitaria
  • la importación

Entendemos por fabricación la elaboración de productos objeto del impuesto. No es fabricación la elaboración de envases no reutilizables que contengan plástico cuando exclusivamente se empleen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contengan plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación o productos que no contengan plástico.

En la fabricación el contribuyente es el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados. Si un fabricante español vende su producto a la exportación o a la Unión Europea, no deberá liquidar el impuesto pero se deberá demostrar que el producto va destinado fuera de España.

 

Es adquisición intracomunitaria la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado Miembro de la Unión Europea y con destino a Península o Baleares.

El contribuyente es el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior. El adquirente intracomunitario liquidará el impuesto independientemente de si el producto objeto del impuesto se queda en España o marcha fuera. En el caso de que marche fuera de España el producto, el adquirente intracomunitario tendrá derecho a la devolución.

 

Es importación la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea con destino a Península, Baleares cuando dé lugar al despacho a libre práctica.

Si el destino es Canarias, Ceuta o Melilla, se considera importación si los productos objeto del impuesto proceden de otro territorio distinto de Península o Baleares y da lugar, o hubiese dado lugar, a un despacho a libre práctica.

El contribuyente es el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera. Se liquidará el impuesto juntamente con el DUA. El importador liquidará el impuesto independientemente de si el producto objeto del impuesto se queda en España o marcha fuera. En el caso de que marche fuera de España el producto, el importador tendrá derecho a la devolución.

 

La base imponible para el cálculo del impuesto será la cantidad de plástico no reciclado, expresado en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, multiplicado por 0,45 eur/kg.

Si se trata de un envase reutilizable, éste no está sujeto al impuesto, y por tanto no habrá nada a liquidar ni a declarar. Si el producto es de plástico reciclado estará exento del impuesto, pero si deberá declararse.

En un próximo blog publicaremos más información sobre los trámites a realizar.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html

 

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