La Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, establece nuevas situaciones de Incapacidad Temporal para mujeres que entraran en vigor a partir del próximo 1 de junio de 2023.
Las nuevas situaciones especiales de IT serán las siguientes:
MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA
La incapacidad ha de ser secundaria a otras patologías previamente diagnosticadas.
La prestación será por contingencia común (el parte de baja ha de emitirlo el Servicio Público de Salud). No se requiere carencia previa. A diferencia de otros procesos, la prestación nace desde el primer día de baja y su duración será hasta la emisión del parte de alta médica.
La empresa lo abonará por pago delegado a la trabajadora (el importe de la prestación de la hoja de salario posteriormente se lo deducirá en los seguros sociales), o en el caso de las trabajadoras autónomas, mediante Pago Directo desde el primer día solicitándolo al INSS/ Mútua.
A PARTIR DEL PRIMER DIA DE LA 39º SEMANA DE GESTACIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA
Se podrá solicitar la baja a partir del primer día de la semana 39 de gestación hasta la fecha del parto.
La baja será por contingencia común y se requiere carencia previa. La prestación nace a partir del día siguiente de la baja, es decir, el primer día de la baja será el 100% a cargo de la empresa, y a partir del segundo día a cargo del INSS. La empresa lo abona por pago delegado, o en el caso de las trabajadoras autónomas (RETA), mediante Pago Directo desde el segundo día de baja solicitándolo al INSS/ Mútua.
Prevalecerá la prestación de Riesgo por embarazo que tuviera concedida la trabajadora ante esta nueva IT.
INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
Requiere asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud. Puede ser tanto por enfermedad común o por accidente laboral / enfermedad profesional, si la incapacidad es consecuencia de ello.
No requiere carencia previa. La prestación nace al día siguiente de la baja médica hasta la emisión de la alta médica. El primer día de baja es 100% a cargo de la empresa, y desde el segundo día de baja por pago delegado en el caso de empresas de Régimen General o Pago Directo al INSS/Mútua si lo solicita la trabajadora autónoma.
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