Libertad de amortización en inversiones realizadas por entidades que utilicen energía procedente de fuentes renovables

 

El artículo 22 del Real Decreto Ley 18/2022, introduce con efectos desde el 1 de enero de 2023, una novedad tributaria, a efectos el Impuesto sobre Sociedades, relativa a la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

La cuantía máxima de la inversión llega hasta los 500.000,00 euros.

Los activos que pueden ser amortizados libremente son los siguientes:

  • Inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
  • Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

Se establecen dos excepciones:

  • Los edificios no podrán acogerse.
  • Aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

Los requisitos son los siguientes:

  • Que la libertad de amortización se aplique en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en el 2023.
  • Que las instalaciones sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022.
  • Que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
  • La norma establece la obligación de inscribir la instalación en el Registro correspondiente.

En el supuesto de que se incumpla la obligación de mantenimiento de la plantilla, deberá ingresarse la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.

 Las entidades de reducida dimensión podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.

 

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