El Kit Digital es una ayuda económica que debe destinarse a una o varias soluciones digitales ofrecidas por los agentes digitalizadores, como por ejemplo una página web, comercio electrónico, gestión de redes sociales, factura electrónica, gestión de clientes, ciberseguridad, etc.
Al tratarse de una subvención, en este caso no reintegrable, tenemos que reflejarlo contablemente tanto en el momento de la concesión, como en el momento de su aplicación, como en el momento de su cobro, si lo hubiera.
De acuerdo con el Plan General Contable, las subvenciones no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.
En el momento de la concesión contablemente reflejaremos la deuda de la administración pública para con la empresa (4708) contra una cuenta de patrimonio neto al tratarse de una subvención no reintegrable (130).
En el momento de recibir la factura del agente digitalizador, en el caso del Kit Digital nos podemos encontrar con dos supuestos:
- Ayuda concedida por servicios recibidos registrados como gastos del ejercicio: en este caso la subvención se imputará como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados.
- Ayuda concedida para la adquisición de inmovilizado: aquí la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización realizada en ese periodo para los bienes adquiridos.
En el caso del Kit Digital son los agentes digitalizadores los encargados de desarrollar las soluciones digitales y de emitir la factura a sus clientes. Facturas que no incluirán ni el coste del servicio ni el bien entregado dado que estos quedan cubiertos por la subvención concedida. Si que incluirán un IVA que soportará el cliente el cual deberá abonar al agente y que a su vez será deducible en su totalidad o en aplicación de su prorrata.
En ambos casos la factura la registraremos con normalidad, registrado el gasto realizado o el bien adquirido, aunque no conste específicamente en la factura del agente digitalizador.
Pero en el momento del pago al agente, dado que el proveedor nos ha realizado la factura solo con el IVA soportado, contablemente liquidaremos el saldo del proveedor contra el pago del IVA y contra la deuda que tiene la administración pública con la empresa.
En el momento de imputar a la subvención al resultado del ejercicio, este momento será en la fecha de registro del gasto por el servicio, o bien, el gasto por la amortización del bien. Por estos importes cargaremos en la cuenta de patrimonio net (130) con abono a un ingreso por subvenciones (746).
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