Nueva regulación en la gestión de las Incapacidades Temporales a partir de abril de 2023

 

El Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre publicado en el BOE de 5 de enero de 2023 establece cambios en las gestiones de las bajas por enfermedad de las personas trabajadoras.

La novedad destacada es que suprime la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa, suprimiendo la entrega por parte del trabajador a la empresa, permitiendo, con los medios electrónicos actuales, la comunicación a la empresa directamente por la administración de la expedición de los comunicados.

El nuevo sistema establece el siguiente circuito de gestión:

– El facultativo del servicio público de salud o de la mutua que expida el comunicado de baja, de confirmación de la baja y de alta, sólo entregará en papel una copia a la persona trabajadora, en lugar de dos como hasta ahora.

– La persona trabajadora NO tendrá que entregar nada a la empresa.

– El Servicio público de salud o la mutua entregará el comunicado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de forma inmediata o, a más tardar, el primer día hábil siguiente.

– El INSS comunicará a la empresa los datos de identificación de la persona trabajadora de carácter administrativo relativos a dichos comunicados, como máximo el primer día hábil siguiente al de su recepción.

– Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS por el Sistema RED, con carácter inmediato (máximo 3 días hábiles), los datos económicos.

Según la disposición transitoria única del real decreto, sus previsiones serán también de aplicación a los procesos de IT que se encuentren en curso el 1 de abril de 2023 y no hayan superado los 365 días de duración.

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