Nuevas retenciones de IRPF para 2023

 

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, contempla varias normas que modifican las retenciones sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas a realizar en distintos tipos de rendimientos.

Procedemos a detallar algunos de los cambios más significativos.

Modifica el importe de rendimientos de trabajo no sujetos a retención

El importe de los rendimientos del trabajo no sujetos a retención se incrementa de 14.000 a 15.000 euros para los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo que no procedan de más de un pagador

En consecuencia, se actualizan las cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

Situación del contribuyente

Nº de hijos y otros descendientes

0

Euros

1

Euros

2 o más

Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

17.270

18.617

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas

16.696

17.894

19.241

3.ª Otras situaciones

15.000

15.599

16.272

 

Modifica el importe de rendimientos del trabajo con límite de retención

Con fecha de efecto 1 de enero de 2023, se fija en 35.200 – anteriormente de 22.000 euros-, el umbral de rendimientos del trabajo a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención del 43% de la diferencia positiva entre la retribución total y el del mínimo excluido de retención según su situación.

Hasta ahora, las personas con rentas entre los 15.000€ y los 18.000€ brutos anuales, se beneficiaban de una reducción fiscal. Sin embargo con los nuevos Presupuestos, se extiende a todos los contribuyentes que perciban un salario bruto anual entre los 15.000 y 21.000 euros.

 

Modifica la retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas

Se reduce al 2% el tipo mínimo de retención aplicable- anteriormente del 15%- a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

 

Modifica la retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

También con efectos del pasado 1 de enero de 2023, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Si no se cumplen estos requisitos se aplicará el porcentaje de retención del 15%, el mismo que se aplicaba antes con carácter general a estos rendimientos.

 

Modifica la retención aplicable a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.

Disminuye el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15% (anteriormente del 19%) ¸ salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7% de acuerdo con los apartados 3 y 5 del art. 101 de la Ley del IRPF.

También se aplicará el porcentaje del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Disminuye el tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas relacionadas con las personas artistas.

Con efectos del 26 de enero de 2023, se reduce del 15% al 7% el tipo de retención en los siguientes supuestos:

  • Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851852853 861862864 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.
  • Contribuyentes que desarrollen actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las Tarifas del IAE.
  • Cuando la contraprestación derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas.

En cualquiera de dichos supuestos es necesario que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. En caso contrario será de aplicación el porcentaje de retención del 15%.

Con respecto a las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se han abonado durante el mes de enero de 2023 deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. En los rendimientos que se abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, deberá calcularse el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización si procede.

Asesoría en Barcelona

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

This site is registered on wpml.org as a development site.