Vehículos como retribución en especie.

Una de las consultas recurrentes por parte de los clientes, es como incluir en la hoja de salario, como rendimiento del trabajo en especie, los vehículos cedidos a los trabajadores cuando, además de darle un uso laboral, se le puede dar un uso privativo.

La mayor preocupación es cómo valorar el uso privativo del vehículo dentro de la nómina.

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En primer lugar, es imprescindible saber qué entendemos por rentas en especie. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

Así, el parámetro determinante para justificar el fin particular debe girar en torno a la disponibilidad que el trabajador tiene sobre el vehículo fuera del horario laboral.

Cuando en una empresa o entidad existe un vehículo el cual los trabajadores utilizan solo para trabajar, no cabe la retribución del rendimiento, pero existe la posibilidad de que el vehículo se entregue al trabajador o exista un uso mixto.

Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado. A ese valor se le adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe haya sido repercutido al perceptor. No obstante, y como señalamos en el inicio de este blog, la dificultad radica en la valoración. La utilización o entrega de vehículos automóviles se encuentra regulada en el Art. 43.1.b) de la LIRPF, señalando que se realizará la valoración de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Entrega del vehículo: si el empleador entrega un vehículo a su empleado, éste último tendrá un rendimiento del trabajo en especie que será igual al coste de adquisición para el empleador, adicionando los gastos y tributos inherentes a la operación, como el IVA, ya sea deducible o no para el empresario.
  • Utilización del vehículo: aquí dependerá de si el vehículo es o no propiedad del pagador. En el caso de serlo, el rendimiento a imputar por el trabajador será del 20% del coste de adquisición del vehículo, incluyendo gastos y tributos. En caso de no ser el vehículo propiedad del pagador, el rendimiento será del 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo, incluyendo gastos y tributos.
  • Se plantea aquí un tercer caso. Este es cuando la empresa se dedique a la cesión de uso de vehículos, como puede ser por ejemplo una sociedad de leasing o vehículos de alquiler. La Ley determina que el rendimiento del trabajo a imputar no podrá ser menor al precio ofertado al público (es el establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes).

 

  • Utilización del vehículo para fines profesionales y fines personales: en este caso de utilización mixta, se imputará como rendimiento del trabajo el 20% del coste de adquisición del mismo, pero teniendo en cuenta sólo la parte que se destina a uso personal sea efectivo o no.
  • Entrega del vehículo tras uso: en este caso, para valorar la entrega, se tendrá en cuenta la valoración del uso anterior y la valoración de este uso será del 20% anual, independientemente de si se ha utilizado o no para fines personales. Por tanto, el importe de la entrega será el coste de adquisición menos la valoración del uso hasta el momento de la entrega.

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Para la valoración del uso o entrega, el Reglamento del IRPF, en su artículo 48 bis, establece reducciones de 15, 20 y 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.

Cabe destacar que hay consultas vinculantes (por ejemplo, la DGTV0198-04) que dice que, en caso de uso mixto del vehículo, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los gastos derivados de su utilización.

 

Ejemplo de valoración:

La empresa o entidad cede un vehículo a su trabajador cuya utilización es mixta. El vehículo lo adquirió la empresa por 30.000 euros. El trabajador lo utiliza en un 30% para uso personal y en un 70% para uso profesional.

El rendimiento del trabajo por la utilización de vehículo se calcula al 20%, pero teniendo en cuenta sólo el uso personal. Por tanto:

30.000 x 20% x 30% = 1.800 euros anuales. Importe que podemos prorratear mensualmente e imputar como rendimiento en especie 150 euros cada mes.

Supongamos que ese mismo vehículo lo ha venido utilizando el trabajador durante el ejercicio 2018 y 2019 al completo, y que el 01.01.2020 la empresa decide dárselo.

En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de la entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior. A estos efectos, la valoración del uso anterior deberá estimarse en el 20% anual, con independencia de que la disponibilidad del automóvil para fines particulares haya sido total o parcial. Por tanto:

Uso anterior = 30.000 x 20% x 2 años = 12.000 euros.

Valoración de la entrega = 30.000 – 12.000 = 18.000 euros.

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