Legalización Libros oficiales Cooperativas

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Los libros que obligatoriamente deben llevar las cooperativas, sus federaciones y las confederaciones de éstas, deben ser legalizados por el registro competente de cooperativas. Estos libros son:

• el libro de registro de socios y socias y sus aportaciones.
• el libro de actas de la asamblea general y el Consejo Rector y, en su caso, los libros de las asambleas preparatorias o de sección o del resto de órganos sociales.
• los libros de contabilidad: libro de inventarios, de balances y el libro diario.

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Los libros deben legalizarse en el registro, de acuerdo con:

• Las cooperativas de primer grado deberán llevar a diligenciar los libros en el registro de cooperativas donde constan inscritas.
• Las cooperativas de segundo grado, las federaciones de cooperativas y confederaciones deberán llevar a diligenciar sus libros en el registro central de cooperativas de Cataluña.
• En el caso de cooperativas con sección de crédito, la legalización se puede hacer por el registro donde se encuentra inscrita la cooperativa correspondiente.

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Actualmente el trámite sólo se puede hacer presencialmente, aunque nos consta que se está trabajando para poder hacer la presentación telemática.

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LIBROS ACTAS Y REGISTRO DE SOCIOS

Los libros deben estar encuadernados en blanco u hojas móviles en blanco y deben legalizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la constitución de la cooperativa. Es necesario que las hojas estén numeradas, con la cabecera (membrete) de la entidad e indicando a qué tipo de libro corresponden los folios.

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LIBROS DE CONTABILIDAD

Las hojas encuadernadas han de ser legalizadas en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.
Las anotaciones y asientos del libro de inventarios, el libro de balances y el libro diario se pueden realizar por procedimientos informáticos o mediante otros procedimientos adecuados, y se presentarán para la legalización encuadernados de forma que no sea posible intercambiar o sustituir las hojas que los componen.

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Los libros contables deben tener la primera hoja en blanco y las demás numeradas correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones hechos. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.

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Para más información sobre los trámites, puede consultar el siguiente enlace:

https://treball.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Legalitzacio-dels-llibres-de-cooperatives

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