El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo establece la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan solicitar ante la Seguridad Social aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas.
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Moratoria de la cuota de seis meses, sin intereses de las cotizaciones de mayo, junio y julio de 2020 que deberán ingresarse en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
Aplazamiento en el pago de las cuotas de las cotizaciones de abril, mayo y junio, siendo de aplicación un interés de 0,5%.
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Los plazos para las solicitudes tanto de las moratorias como de los aplazamientos serán de 1 al 10 del mes de abono de la cuota correspondiente.
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Autónomos que pueden solicitar moratoria en el pago
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Pueden solicitar moratoria en el pago de las cuotas de mayo, junio y julio aquellos autónomos cuya actividad no fue suspendida por el Real decreto 463/2002 por el cual se decretó el estado de alarma y que además su CNAE esté incluido en el siguiente listado.
119 (Otros cultivos no perennes)
129 (Otros cultivos perennes)
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas)
2512 (Fabricación de carpintería metálica)
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado)
4332 (Instalación de carpintería)
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco)
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados)
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados)
7311 (Agencias de publicidad)
8623 (Actividades odontológicas)
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza)
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Autónomos que pueden solicitar el aplazamiento de cuotas
Pueden solicitar aplazamiento aquellos a los que se les ha concedido una ayuda extraordinaria por actividad suspendida o por reducción de ingresos en los meses de marzo y abril. Quedando las cuotas de cada mes según el siguiente detalle:
- La cuota correspondiente a marzo (del 14 a 31 de marzo) les será devuelta de oficio, en el caso de los autónomos que la hayan pagado.
- Cuota de abril. No debe ser cobrada, en caso de cobro porque la concesión fue posterior al 10 de abril, le será devuelta de oficio.
- Cuota de mayo. Del 1 al 10 de mayo pueden solicitar el aplazamiento a un interés reducido del 0,5%.
- Cuota de junio. Del 1 al 10 de junio pueden solicitar un aplazamiento a un interés reducido del 0,5%.
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Las solicitudes deben realizarse mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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