Las Asociaciones Juveniles y el papel de los menores de edad

A menudo las asociaciones se encuentran con menores de edad que quieren formar parte de los proyectos y participar de un modo u otro.  

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¿En estos casos, qué funciones y responsabilidades pueden asumir los menores?

Habitualmente, las asociaciones, en sus estatutos, regulan que los menores de edad que tengan entre 14 y 18 años y no estén emancipados necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios y socias de pleno derecho con derecho de voto en las asambleas. Una de las cuestiones que a menudo se limita es la posibilidad de ser miembros de la junta directiva.

En cuanto a los menores de 14 años, normalmente adquieren y ejercitan los derechos que se derivan de su condición de asociados por medio de sus representantes legales.

En cuanto a la junta directiva de una entidad, las personas que la forman deben tener el carácter de asociadas y deben tener capacidad para ejercer sus derechos sociales.

Por este motivo si existe la posibilidad de crear asociaciones juveniles integradas por menores y, por tanto, pueden formar parte del órgano de gobierno de la entidad. Pero la ley tampoco limita la posibilidad de que en otras asociaciones no juveniles que haya menores, puedan formar parte de la Junta directiva.

Las personas menores de edad pueden incorporarse como voluntarias en una entidad siempre y cuando lo hagan en programas de voluntariado que se adapten a su edad y características.

La entidad que tenga voluntarios y voluntarias menores de edad debe cumplir con las obligaciones que la Ley del Voluntariado prevé para todas las personas voluntarias. Una de ellas es la firma del Compromiso del Voluntariado.

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Asociaciones Juveniles:

Son asociaciones juveniles las que están inscritas como tal y sus miembros tienen edades comprendidas entre los 14 y los 30 años.

La asociación puede tener diferentes objetivos e intereses, como organizar actividades culturales, lúdicas, deportivas, sociales … teniendo en cuenta que estas actividades serán con fundamento social y sin suponer un beneficio económico para los socios.

Para ser considerada una asociación juvenil, en su denominación debe constar juvenil o de jóvenes o cualquier otra referencia similar.

Para pertenecer a una asociación juvenil hay que tener entre 14 y 30 años. Las personas que pertenecen y están fuera de estos márgenes de edad, tienen voz pero no voto, aunque pueden formar parte del órgano de gobierno. Los mayores de 30 años pueden seguir formando parte de los órganos directivos hasta que finalice su mandato.

Otro requisito es que si la asociación no tiene, como mínimo, dos personas mayores de edad o menores emancipadas (*) en el órgano de gobierno, estos debe disponer del apoyo de un Órgano Adjunto que esté constituido, como mínimo, por dos personas mayores de edad que pueden tener o no la condición de asociados de la entidad y que tienen como función suplir la falta de capacidad de obrar del órgano de gobierno para aquellos actos que no puedan llevar a cabo personas menores de edad legal. Los miembros del órgano adjunto son escogidos de acuerdo con lo que se establezca en los estatutos de la entidad o, en su defecto, por asamblea general, y siempre deben actuar de acuerdo al texto estatutario.

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(*) Un joven de entre 16 y 18 años puede adquirir la condición de menor emancipado cuando vive independientemente de sus padres y es autónomo económicamente. Las personas que tienen su patria potestad le conceden este beneficio mediante una escritura pública ante notario y, posteriormente, se inscribe así en el Registro Civil de su municipio. Existen otros casos para adquirir la condición de menor emancipado: por matrimonio o por concesión judicial.

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Censo de entidades juveniles de la secretaría de juventud

Cuando la asociación esté inscrita provisionalmente en el Registro, ya se puede iniciar la inscripción en este censo, que permite el acceso a las subvenciones de la Secretaría de Juventud, en sus acciones de difusión y recibir información de todas sus actividades.

La inscripción se realiza a través de la web de la Secretaría de Juventud, llenando una solicitud y adjuntando documentación de la asociación. A este Censo se pueden inscribir:

  • las asociaciones juveniles legalmente constituidas y con personalidad jurídica pròpia
  • las federaciones o movimientos de asociaciones juveniles
  • las secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, de sindicatos … reconocidas como tales por la entidad madre respectiva
  • las entidades legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia que prestan servicios a la juventud de forma estable, por lo tanto, si formas parte de una entidad juvenil o eres de la sección juvenil de una entidad mayor o alguno de los otros casos, no te lo pienses más y entra en el Censo de la Secretaría de Juventud.

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Fuentes consultadas:

https://xarxanet.org/juridic/recursos/paper-dels-menors-lentitat

http://jovecat.gencat.cat/ca/temes/participacio_i_solidaritat/associacionisme_juvenil/

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