Actividad Económica llevada a cabo por Entidades Sin Ánimo de Lucro

 

Como mencionábamos otro blog anterior, cualquier asociación puede realizar actividades económicas en cumplimiento de sus fines, y como condición de entidad sin ánimo de lucro, los beneficios de esta actividad se destinarán a los fines de la asociación y no se repartirán entre los socios.

 

Pero queremos profundizar más en la idea de llevar a cabo una actividad económica por parte de una entidad que no tiene ánimo de lucro.

Conceptualmente, una actividad económica consiste en cualquier actuación en que se utilicen medios materiales o personal de la asociación, con el fin de intervenir en la distribución de bienes o servicios. Siempre que la asociación organice por su cuenta alguna actividad que suponga vender algo o prestar algún servicio y cobrar por este, estará realizando una actividad económica.

Nada impide que las asociaciones desarrollen actividades económicas para conseguir la consecución del fin común principal no lucrativo, aunque, naturalmente, el beneficio obtenido mediante la realización de la actividad económica se haya destinar íntegramente a la realización del fin común asociativo.

La Ley prohíbe que se hagan atribuciones patrimoniales a los socios con cargo a lo obtenido en el ejercicio de la actividad económica necesaria para la consecución del fin común.

Dicho esto, sin embargo, no es apropiado constituir una asociación para desarrollar una actividad mercantil con carácter principal, ya que estas entidades se presuponen que deben perseguir una finalidad distinta a la meramente lucrativa, aunque naturalmente no excluye la realización de una actividad económica en régimen de accesoriedad.

Se da a menudo que se constituya una asociación y con el tiempo cambien sus condicionantes, surgiendo a la necesidad de darle otra forma jurídica como puede ser una cooperativa. A modo de pincelada diremos que la diferencia fundamental entre asociación y cooperativa es que la asociación es un derecho fundamental de los ciudadanos para desarrollar, favorecer o conseguir una finalidad social colectivo, mientras que la cooperativa de trabajo es una forma jurídica societaria, bajo la que se desarrolla una actividad en la que la organización, los medios de producción y el trabajo lo presta la misma persona socia.

 

¿Qué actividades estarían consideradas como actividades económicas, a modo de ejemplo?

  • La venta de material (camisetas, pins..), lotería, rifas, etc.
  • El arrendamiento de bienes.
  • La edición de una revista publicitaria.
  • La organización de una fiesta donde se venden bebidas.
  • La explotación de un bar dentro de su local exclusivamente para sus socios.

 

A pesar de que el objetivo es obtener recursos para la realización de las actividades sociales, estamos ante la realización de actividades económicas y, por tanto, ante la obligatoriedad de cumplir con los requisitos fiscales pertinentes, como, por ejemplo:

  • Presentar la correspondiente declaración censal (modelo 036) para comunicar al Ministerio del inicio de la actividad y, en su caso, las posibles modificaciones o la baja.
  • Cumplir con las obligaciones correspondientes relativas al modelo 347 y IVA.
  • Cumplir, en su caso, con la presentación del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, pagar la correspondiente cuota positiva.

 

A efectos del Impuesto de Sociedades, las rentas obtenidas por la entidad estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una actividad económica ni de su patrimonio.

Las cuotas que satisfagan los asociados, generalmente constituirán rentas exentas.

Las subvenciones de organismos públicos y ayudas recibidas, así como todo tipo de donaciones de empresas, colaboradores particulares y entidades, para financiar las actividades que constituyen su objeto social relativo a la organización y contratación de actos festivos, estarán sujetos y exentos del impuesto sobre sociedades siempre que no recaigan en la realización de una actividad económica.

Las otras rentas e ingresos derivados de una actividad económica suponen la ordenación por cuenta propia de medios materiales o humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, por lo que los ingresos derivados de la prestación de estos servicios estarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, las donaciones, subvenciones o cuotas que se utilicen para financiar estas actividades, estarán sujetas y no exentas al impuesto.

 

ASESORIA EN BARCELONA

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

 

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