IAE en las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro

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El impuesto de actividades económicas (IAE) es un impuesto que grava el mero ejercicio de efectuar actividades económicas, a todas aquellas entidades que efectúen la entrega de bienes o prestación de servicios, aunque estas sean prestadas en cumplimiento de los fines sociales de la entidad.

Por tanto, si una entidad ejerce una actividad económica, deberá darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y, en determinados casos, tributar.

Actualmente están exentas de pago del IAE, entre otras, las asociaciones que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. De todas formas, aunque la entidad esté exenta de pago, es necesario presentar el alta para comunicar a la administración las actividades que se van a realizar, mediante el modelo 036.

Por lo que se refiere a las asociaciones Declaradas de Utilidad Pública, y de acuerdo con la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades sin fines lucrativos estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán presentar declaración de alta de este impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad.

Cualquier asociación puede realizar actividades económicas en el cumplimiento de sus fines, y como condición de entidad sin ánimo de lucro, los beneficios de dicha actividad se destinaran a los fines de la asociación y no se repartirán entre los socios.

Podemos considerar que tenemos ingresos por actividades económicas cuando se realiza por ejemplo venta de lotería, edición y venta de revistas, servicios de bar en fiestas, organización de actos y jornadas cobrando entrada, impartir clases, elaboración de informes o estudios, etc.

Cuando la entidad tiene la obligación de darse de alta, se presentará la correspondiente declaración censal de alta por cada una de las actividades, a través del modelo 036. Al mismo tiempo la entidad tendrá obligación de comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos del IAE.

Habrá que indicar si la actividad se desarrolla dentro o fuera de un local determinado, y la localidad donde ésta se ejerce principalmente, y cualquier variación será necesario comunicarlo a la Administración Tributaria mediante una nueva declaración censal donde se comuniquen la baja o variaciones, en el plazo de un mes a partir de que se produzca ésta.

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