Nueva regulación en cotización de los becarios 2024

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EL RDL 2/2023 de 16 de marzo regula desde el 1 de enero de 2024 la cotización de todas las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en programas de formación y prácticas no laborales.

 

Según la nueva regulación, todas las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas tienen la obligación tanto de la afiliación como de la cotización de quien realice dichas prácticas, tanto si son prácticas remuneradas como si no son remuneradas.

Se integran como asimilados a trabajadores por cuenta ajena al Régimen General de la Seguridad Social y afectos a aquellas prácticas formativas o académicas externas que quedan incluidas en programas de formación. Según se refiere la Disposición adicional 52ª según el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RDL 8/2015 de 30 de octubre, éstas son:

  1.  Las realizadas por alumnos universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado y master, doctorado, como para título propio de la universidad, ya sea master de formación permanente, diploma de especialización o diploma de experto
  2.  Alumnos de formación profesional, que no sea en régimen de formación profesional intensiva.
  3.  Las prácticas por alumnos de enseñanza artística superior, enseñanza artística profesionales y enseñanza deportiva del sistema educativo.

Quedan excluidos de la regulación los becarios que figuren de alta en cualquier régimen de Seguridad Social por el desarrollo de otra actividad en situación o situación asimilada al alta. La exclusión afecta también a pensionistas de jubilación o incapacidad permanente tanto en modalidad contributiva como no contributiva.

Prácticas extracurriculares quedan obligadas a alta y cotización a partir de 01/01/2024, desapareciendo las diferencias con las curriculares y sólo se diferenciarán si son remuneradas o no remuneradas.

 

Principales características de las prácticas formativas o académicas externas remuneradas:

  • No cotizan en el Mecanismo de Equidad Inter generacional (MEI).
  • Quedan excluidas de cotización por desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial.
  • Para 2024 tienen una reducción del 95% sobre cotización por contingencias comunes.
  • A efectos de prestaciones la cotización será la mínima vigente para el grupo de cotización 07.
  • Para 2024 y a la espera de la nueva Orden de cotización, la cuota mensual es de 61,24€ por contingencias comunes y 7,03€ por contingencias profesionales, aplicando la reducción del 95%. Esta cotización se aplicará también respecto a las prácticas realizadas según RDL 1493/2011 y RDL 1543/2011, por lo que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
  • A nivel de gestión las altas de afiliación a la Seguridad Social se realizarán en las cuentas de cotización con TRL 986 e indicando Relación Laboral de Carácter Especial (RLCE) 9939.

 

Principales características de las prácticas formativas o académicas externas no remuneradas:

  • No cotizan en el Mecanismo de Equidad Inter generacional (MEI).
  • Quedan excluidas de cotización por desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial y la protección de baja por enfermedad común.
  • Para 2024 tienen reducción del 95% sobre cotización por contingencias comunes.
  • La norma permite que la obligación de tramitar afiliación y cotización sea del propio centro educativo, si así lo indica el convenio de colaboración firmado entre empresa y centro formativo.
  • El cálculo de la cotización es una cuota empresarial por cada día de práctica formativa, según Presupuestos Generales del Estado de cada año.
  • Para este 2024 la cotización consistirá en una cuota empresarial de 2,67 € por contingencias comunes excluida la incapacidad temporal y 0,33 € de contingencias profesionales por día de práctica, sin que se pueda superar la cuota máxima de 60,76€ € por contingencias comunes y 7,38 € de contingencias profesionales, sobre lo que se aplicará la reducción de 95% mencionada.
  • Las cotizaciones se ingresarán al finalizar cada uno de los trimestres naturales del año, a mes vencido.
  • Existe obligación de informar a la TGSS en caso de ausencia del estudiante para el cálculo de las cotizaciones.
  • A efectos de prestaciones todos los días de prácticas no remuneradas será reconocido como 1,61 días de prestación.
  • A nivel de gestión se tramita alta en la Cuenta de Cotización con TRL 993.Se establece un plazo excepcional hasta el 31 de marzo de 2024 para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las y altas y bajas de afiliación correspondiente el inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 20 de marzo de 2024.
  • A los becarios que hayan realizado prácticas antes del 1 de enero de 2024, se les permite suscribir un convenio especial de la Seguridad Social con efectos retroactivos de los 5 años anteriores y con cargo al propio becario.

 

Recordamos que para tramitar el alta en la Seguridad Social, la persona debe haber obtenido previamente su número de afiliación.

 

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