La Memoria Económica para la Agencia Tributaria

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La Memoria Económica para la Agencia Tributaria, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Ánimo de Lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

El próximo 31 de julio finaliza el plazo de presentación de la Memoria Económica a Hacienda para aquellas entidades (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y ONG de desarrollo) que están acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, régimen fiscal de las entidades no lucrativas e incentivos fiscales al mecenazgo.

El plazo de presentación es de siete meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Por lo tanto, para todas aquellas entidades que tengan como ejercicio económico del año natural (del 1 de enero hasta los 31 de diciembre), el plazo finalizará el 31 de julio del año siguiente al que se refiera la memoria.

Los contenidos de la memoria se indican en el RD 1270/2003 y resumidamente son los siguientes:

a)      Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades con indicación de los ingresos y gastos de cada una de ellas.

b)      Identificación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad realizada por la entidad para el cumplimiento de sus finalidades estatutarias o de su objeto. Los gastos de cada proyecto se clasificarán por categorías, tales como gastos de personal, gastos por servicios exteriores o compras de material.

c)     Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos conforme al menos el 70% de estos se destinan a la realización y cumplimiento de los fines fundacionales. (Enlazamos un blog donde explicamos cómo se calcula este 70%)

d)      Retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la entidad a sus patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno, tanto en concepto de reembolso por los gastos, como en concepto de remuneración por los servicios prestados a la entidad diferentes los propios de sus funciones.

e)      Porcentaje de participación que posea la entidad en sociedades mercantiles, incluyendo la identificación de la entidad, su denominación social y el número de identificación fiscal.

f)       Retribuciones percibidas por los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe.

g)      Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general suscritos por la entidad, identificando el colaborador que participe en ellos con indicación de las cantidades recibidas.

h)      Indicación de las actividades prioritarias de mecenazgo que, en su caso, desarrolle la entidad.

i)       Indicación de la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución.

No existe un formato determinado ni un modelo específico para presentar esta memoria. Se puede hacer en un documento independiente a las Cuentas Anuales, donde se especifica toda la información que se requiere, o bien, se puede incluir la información en la memoria económica que se presenta con las Cuentas anuales y presentar directamente una copia de la misma memoria.

Las entidades que el volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles, no están obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar esta memoria económica.

La presentación se llevará a cabo en la oficina de la Agencia Tributaria a la que pertenece la entidad según su domicilio fiscal. Se puede hacer presencialmente, o telemáticamente en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC19.shtml

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Sagarra i Montalvo Gestió BCN

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