Prestación por cuidado de menores con enfermedad grave

 

Prestación económica regulada en el Real Decreto 1148/2011, destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Se compensará la pérdida de ingresos por reducir la jornada y su consiguiente disminución de salario, durante el periodo de hospitalización y el tratamiento continuado de la enfermedad.

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Los beneficiarios son las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social y que reduzca su jornada laboral al menos en un 50 % para el cuidado del menor afectado por cáncer o alguna de las enfermedades recogidas en el Anexo del Real Decreto que regula la prestación.

Destacar que ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliados y de alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social de colegio profesional, por cuenta propia o ajena. El subsidio sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. No obstante, podrán alternarse entre ellos el subsidio por periodos no inferiores a un mes.

La prestación no será reconocida en los contratos a tiempo parciales con una jornada inferior al 25%.

El derecho a la prestación nace a partir del día en que se inicia la reducción de la jornada, siempre que la solicitud se formule dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la reducción.

La norma no exige periodo mínimo de cotización para los solicitantes menores de 21 años. Sí para aquellos con edades comprendidas entre los 21 y los 25 años, a los que se les exigen 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral. A partir de los 26 años de edad, se exige un mínimo de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días en el total de su vida laboral.

La prestación será reconocida por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando se acredite la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor y la duración máxima será hasta  que el menor cumpla 18 años.

El subsidio abonado al beneficiario corresponde al 100% de la base reguladora de incapacidad por contingencias profesionales y será abonado directamente por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el beneficiario tenga cubiertas las contingencias profesionales.

Para realizar la solicitud, deberá aportarse el modelo de solicitud aprobado a tal efecto y los documentos necesarios para la acreditación tanto de la identidad como de las circunstancias determinantes del derecho. Una vez presentada la solicitud la entidad gestora o mutua de accidentes dictará resolución expresa y notificará en el plazo de 30 días el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación.

Trascurrido el plazo indicado de 30 días sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, siendo recurrible en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 35/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

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