Las Subvenciones recibidas y su tratamiento en el IVA

Desde el 2005, de acuerdo con la normativa comunitaria y con una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, hasta 2014, sólo estaban sujetas a IVA las subvenciones vinculadas al precio formando parte de la base imponible del IVA, y considerando como no sujetos a IVA el resto de subvenciones que no podían limitar la deducción del IVA soportado.

Podemos decir que una subvención está vinculada al precio cuando se acredite la existencia de una relación directa entre el precio del servicio o del bien subvencionado y el importe de la subvención recibida.

A raíz de una resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) de 2014, se han incluido como sujetos a IVA no sólo las subvenciones vinculadas al precio sino también aquellas subvenciones vinculadas al déficit de explotación que, como dice el nuevo redactado del artículo 78, tres, 4º de la Ley de IVA, “no se incluirán en la base imponible las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, no considerándose como tal, los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones “, pudiéndose así considerar parte de la subvención como subvención de precio y por tanto también estar sujetos a IVA.

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Las fundaciones como entidades que por su naturaleza son receptoras de subvenciones, este giro representa un impacto relevante, creándose una situación de incertidumbre del criterio a aplicar.

Por lo tanto podemos encontrarnos con subvenciones vinculadas a una prestación de servicios susceptible de quedar sujeta a IVA, y subvenciones de capital o estructura donde se puede dar una actividad dual con actividades consideradas sujetas y otras no sujetas, habiendo pues que analizar todas las actividades.

Hay que revisar pues individualmente cada subvención:

           * Qué servicio se debe realizar.

           * Ver para que se concede la subvención.

           * Si son para compensar déficit, generalmente no se consideran vinculadas al precio cuando cubren gastos de estructura                       básica.

           * Si son susceptibles a una contraprestación de servicios, independientemente de que se cobre o no, hay que ver si el servicio              está sujeto a IVA o está exento.

           * Analizar quién será el beneficiario.

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A modo de ejemplo y de acuerdo con la doctrina actual, nos encontramos con los siguientes casos:

* las subvenciones recibidas por las empresas que ofrecen servicios de inserción laboral, para realizar formación y ocupación de desempleados, se consideran subvenciones vinculadas al precio, ya que tiene la misma naturaleza que una contraprestación de servicio. (DGT V2263 / 2016; v4149 / 2015)

* Las subvenciones recibidas a una Fundación que promociona un congreso tecnológico, para servicios de promoción para la realización de un congreso, se consideran subvenciones vinculadas al precio (DGT V3174 / 2016)

* Las subvenciones que recibe una empresa adjudicataria para hacer una carretera, para compensar el déficit por importe pagado en exceso en adjudicaciones, no se considera vinculada al precio (DGT V5183 / 2016)

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Sagarra i Montalvo Gestió BCN

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