Prestación por maternidad y paternidad

.Aprovechamos la ampliación del permiso de paternidad para dar la redacción correcta al presenta blog, publicado con anterioridad..

La Ley 9/2009 de ampliación del permiso de paternidad entró en vigor en fecha uno de enero de 2017 tal y como establece la Disposición Final undécima de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Así, el trabajador tendrá derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas ininterrumpidas, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

.

La prestación por maternidad protege la pérdida de rentas o ingresos que sufren las trabajadoras y trabajadores integrados en el Sistema de la Seguridad Social, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad en los supuestos de: Nacimiento, Adopción o Acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

También se protege en adopciones o acogimientos formalizados a través de instituciones extranjeras. Asimismo, cabe esta prestación cuando se trate de una tutela sobre un menor, si el tutor es un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.

.

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

Estar afiliados y en situación de alta o asimilada.

-Si son menores de 21 años no precisan período mínimo de cotización.

-Entre los 21 y los 26 años deben acreditar un período de cotización 90 días de cotización a lo largo de los últimos 7 años o 180 días a lo largo de su vida laboral.

-A partir de los 27 años 180 días de cotización a lo largo de los últimos 7 años o 360 días a lo largo de su vida laboral.

-Se hallen al corriente en el pago de las cuotas, si son los responsables del ingreso de las cotizaciones.

.

La prestación nace el mismo día del inicio del descanso y, con carácter general, tendrá una duración de hasta 16 semanas ininterrumpidas.

– 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto, adopción o acogimiento múltiples.

-2 semanas adicionales, en el supuesto de discapacidad/dependencia del hijo.

-Hasta un máximo de 13 semanas en hospitalización del recién nacido.

Destacar la posibilidad de disfrutar de la prestación por maternidad a tiempo parcial, que se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice y el disfrute del descanso de forma simultánea o sucesiva, por los progenitores, adoptantes o acogedores.

En este caso, tendrán ambos la condición de beneficiarios del subsidio y se exige que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.

En la maternidad biológica, la opción la puede ejercer la madre, si bien lo debe comunicar antes de iniciarse el descanso. Queda excluido el período de seis semanas posteriores al parto.

.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.  

En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, se concede un subsidio especial por cada hijo o menor, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante un período de 6 semanas.

Existe la prestación por maternidad no contributiva que se reconoce en los supuestos de maternidad biológica cuando la trabajadora acredita los requisitos indicados para la maternidad contributiva, salvo el del período mínimo de cotización.

El importe de la prestación es del 100% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

No obstante, si la base reguladora que esté establecida para la incapacidad temporal es inferior, se tomará esta.

.

La duración de la prestación es de 42 días naturales a cortar desde el parto.

Se incrementa en 14 días si el nacimiento del hijo se produce en una familia numerosa o monoparental, en los supuestos de parto múltiple o si la madre o el hijo están afectados de una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

 .

La prestación por paternidad  es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

 

Protege la pérdida de rentas o de ingresos que sufren los trabajadores  integrados en el Sistema de la Seguridad Social, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad en los supuestos de nacimiento o adopción de hijo o acogimiento de menor, tanto preadoptivo como permanente o simple.

También se protege cuando derivan de adopciones o acogimientos formalizados a través de instituciones extranjeras.

Asimismo, cabe esta prestación cuando se trate de una tutela sobre un menor si el tutor es un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.

.

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

-Estar afiliados y en situación de alta o asimilada.

-Acrediten un período mínimo de cotización de 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de su vida laboral.

-Se hallen al corriente en el pago de las cuotas, si son los responsables del ingreso de las cotizaciones.

La prestación nace el mismo día del inicio del descanso y se puede prolongar:

-Hasta cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción, acogimiento o tutela múltiple.

.

La prestación económica es del 100% de la base reguladora que, por lo general, es la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso.

Los trabajadores que ejerza este derecho podrán hacerlo:

-Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

-Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento o adopción de hijo o por acogimiento de menor, hasta que finalice la suspensión del contrato por descanso maternal

 

Asesoría en Barcelona

SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN

This site is registered on wpml.org as a development site.