Sociedad Cooperativa

 

 Los principios cooperativos se basan en valores como la solidaridad, la democracia, la igualdad y la vocación social. Todos ellos son elementos indispensables para construir un tipo de sociedad donde personas se asocian bajo los principios de libre adhesión y de baja voluntaria, para le realización de actividades económicas. La finalidad es la de mejorar las aspiraciones económicas y sociales de sus componentes y del entorno comunitario mediante la realización de una actividad empresarial de base colectiva, con una estructura y funcionamiento democrático.

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Tipos de cooperativas.

1.- según la actividad: pueden ser cooperativas de consumidores, agrarias, de servicios, de viviendas, etc.

2.- según la naturaleza de los socios:

. (a)   cooperativas de primer grado: los socios pueden ser personas físicas o personas jurídicas.

. (b)   cooperativas de segundo grado: como mínimo tiene que haber dos cooperativas.

 

Órganos de administración de las cooperativas.

  1. La Asamblea General: es el órgano que elabora y gestiona la voluntad de los socios, fija la política general de la cooperativa, aprueba las Cuentas Anuales, el informe de gestión y la aplicación de resultados. A diferencia de otros tipos de sociedades, en las decisiones de la Asamblea no se tienen en cuenta la participación en el capital sino que cada persona es un voto. Las asambleas pueden ser Generales, Ordinarias, Extraordinarias o de delegados.
  2. Consejo Rector. Es el órgano de representación y de gobierno de la sociedad. Este consejo se nombra por la Asamblea General.
  3. Interventores de cuentas. Este órgano se cuida del correcto funcionamiento de la cooperativa, puede consultar, comprobar y verificar toda la documentación de la cooperativa que crea oportuna. Es una figura obligatoria en los casos que la cooperativa esté formada por más de tres socios. Es el órgano encargado de presentar a la Asamblea los diversos documentos contables, por ejemplo el informe de las cuentas anuales.
  4. Comité de Recursos. Esta figura existe en el caso de que así lo determine los estatutos. Tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones impuestas  a los socios por el Consejo Rector.

 

 Características de las cooperativas.

  • Capital mínimo: son las aportaciones obligatorias y voluntarias que efectúen los socios y se fija en los estatutos.
  • Responsabilidad: la responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • Número de socios: Mínimo 3 socios, en la cooperativas de primer grado, y mínimo 2 cooperativas en las de segundo grado.
  • Pueden ser socios, en función de su actividad, tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.
  • En el caso de que los socios tengan derecho a la prestación por desempleo pueden capitalizar el 100% de la misma para aportarla a la sociedad.
  • Acceso a subvenciones en el caso de que los socios provengan del paro.
  • Se puede escoger el régimen de Seguridad Social para todos los socios siempre y cuando sea el mismo.
  • Beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades
  • Las sociedades cooperativas están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Dotación de un porcentaje del beneficio antes de impuestos a fondo de reserva obligatorios. Este fondo de reserva está destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre los socios. Se destinará el 20% del excedente.
  • Fondo de educación y promoción: será obligatorio en determinados tipos de actividades. Se destinará el 5% del excedente.

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 Trámites a efectuar en el Registro de cooperativas en Catalunya. 

  • En el momento de la constitución, la certificación negativa del nombre ante el Registro de Cooperativas de Catalunya.
  • Trámite de inscripción de la cooperativa ante el Registro de Cooperativas de Catalunya por parte de las personas designadas en el acta de constitución.
  • Legalización de los libros obligatorios de contabilidad, depósito y publicidad de las cuentas anuales.
  • Expedición de certificaciones.

 

 Obligaciones Fiscales.

  • Impuesto sobre sociedades: Para la determinación de la base imponible se considerarán separadamente los resultados cooperativos y los extracooperativos. Para la determinación de los resultados cooperativos o extracooperativos se imputarán a los ingresos de una u otra clase, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda a los gastos generales de la cooperativa.

A efectos de liquidación, la base imponible correspondiente a uno u otro tipo de resultados se minorará en el 50 por 100 de la parte de los mismos que se destine, obligatoriamente, al Fondo de Reserva Obligatorio.

La parte de la Base Imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general.

  • Declaración del IVA.
  • Retenciones y pagos a cuenta del IRPF en el caso de que haya trabajadores o profesionales.
  • Retenciones a cuenta del IRPF de inmuebles en el caso de que haya.
  • Declaración anual de operaciones con terceros que superen los 3.005,06€.
  • Declaración de operaciones intracomunitarias.

 

Libro Registros.

Libro de actas de la asamblea general, libro de actas del consejo rector y si es el caso libro de actas de las asambleas de sección.

Libro de registro de socios y sus aportaciones sociales: libro donde tiene que constar el histórico de las participaciones sociales.

Libro de visitas de trabajo, donde se anotan las diligencias que practican los inspectores de trabajo en el caso de una visita.

 

Obligaciones Contables.

Obligatoriedad de llevar la contabilidad ordenada y adecuada a su actividad de acuerdo con el Código de Comercio y normativa contable.

Contablemente hay un aspecto diferenciador en el capital social de las cooperativas. Éste estará constituido por las aportaciones, ya sean, obligatorias o voluntarias, realizadas al mismo por las distintas clases de socios, o asociados, que podrán ser:

  • Aportaciones exigibles, con derecho a reembolso, en caso de baja. Contablemente en este caso se considerará como un Pasivo Exigible.
  • Aportaciones no exigibles, cuya solicitud de reembolso, en caso de baja, podrá ser rehusada incondicionalmente por el Consejo Rector o la Asamblea General, según se prevea en los Estatutos. Contablemente se registrará como Patrimonio Neto.

 

Los Estados Financieros, deben ser preparados por los administradores de la Cooperativa y se componen de:

–       Balance de Situación

–       Cuenta de Pérdidas y ganancias.

–       Estado de cambios en el Patrimonio Neto

–       Estado de Flujos de Efectivo

 

Asesoria en Barcelona

Sagarra i Montalvo Gestió BCN

 

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