Contrato indefinido de fijos-discontinuos

 

Debido al incremento en el uso de del contrato de trabajo para trabajadores fijos- discontinuos vemos a realizar un blog sobre él con la intención de explicar sus características de una forma práctica,  ya que su aplicación suele despertar algunas dudas.

 

El contrato que nos ocupa tiene como objeto la realización de trabajos que tengan carácter fijos discontinuos y que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Esto son trabajos que se repiten en el tiempo, de manera cíclica pero variable. Como ejemplo nos podría servir los trabajadores relacionados con las temporadas de esquí o los trabajadores contratados en la recogida de la uva, que dependen de factores tan aleatorios como las lluvias y la nieve y la mayor o menor calidez del verano o el invierno. Otros ejemplos podría darse en la hostelería en épocas como la Semana Santa o en el comercio con motivo de la celebración del Carnaval.

Se podría definir como el contrato laboral para aquellos trabajos que tienen un ciclo incierto, no tienen un periodo fijo de inicio y final al estar sujetos a variables impredecibles, de modo que cada temporada se desarrolla en fechas no necesariamente coincidentes, aunque dentro de un margen de tiempo (temporada de verano, temporada de esquí, vendimia, cosecha de fruta).

Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada estimada y su distribución horaria.

La jornada de trabajo será a tiempo completo, si bien los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

La jornada de trabajo será a tiempo completo, si bien los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.

Hay que destacar que los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, disponiendo de 20 días hábiles e iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Es importante añadir que los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a las prestaciones por desempleo durante los periodos de discontinuidad, siempre y cuando acrediten las cotizaciones suficientes para ello.

 

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