La tributación en módulos

 

Aquellos autónomos que hayan optado o vayan a optar por el método de estimación objetiva, conocido como régimen de módulos, para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica que desarrollan, deben tener en cuenta una serie de requisitos o condiciones que pueden provocar la exclusión de este régimen.

 

 

A él solo pueden optar las actividades incluidas en la Orden Ministerial que para cada año se desarrolla, por lo que si la actividad que va a iniciarse no se encuentra incluida no se podrá optar por este método.

De igual forma, aunque la actividad sí sea susceptible de ser incluida en el método de estimación objetiva existen una serie de magnitudes excluyentes que de ser superadas provocarán su no aplicabilidad a partir del año siguiente. VER BLOG ANTERIOR

En estos límites señalados se incluyen las actividades idénticas que realicen el cónyuge, descendientes, ascendientes y socios en entidades en régimen de atribución de rentas compartiendo medios personales o materiales. Además de los límites en el volumen de ingresos y gastos detallados en la publicación anterior, también existen unos límites en el total de indicadores utilizados para calcular el rendimiento neto en función de la actividad desarrollada. Por tanto, de darse el caso, debemos tener en cuenta si compensa superar estos límites y pasar a tributar en estimación directa o mantener el nivel de la actividad para seguir tributando en módulos, sobretodo cuando se debe a situaciones temporales y no a una progresión real y continua del negocio.

Existe también incompatibilidad entre el método de estimación directa y el método de estimación objetiva, de forma que, si desarrollamos dos actividades diferenciadas, ambas deben acogerse al mismo régimen de estimación.

Esto significa que cuando una persona física está desarrollando una actividad económica en estimación objetiva e inicia durante el año otra actividad no incluida o por la que se renuncie a estimación objetiva, la incompatibilidad surtirá efectos a partir del año siguiente.

En este punto debemos tener cuidado con la realización de lo que creemos actividades accesorias a la principal que en realidad son consideradas actividades diferenciadas según la administración y pueden provocar la exclusión del régimen de estimación objetiva.

También cabe la renuncia por parte del contribuyente presentado la declaración censal modelos 036 ó 037 durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efectos. En caso de inicio de la actividad deberá efectuarse antes del inicio. La renuncia tendrá efectos por periodo mínimo de tres años.

Una duda recurrente es sobre la posibilidad de desarrollar una actividad en el régimen de estimación objetiva y ser socio administrador de una sociedad mercantil dedicada a la misma actividad. Las operaciones realizadas a través de sociedades mercantiles de las que se posea acciones o participaciones o de la que se es administrador no se computan para la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en las actividades que a título personal desarrolle la misma, no provocando su exclusión, si bien tenemos que tener en cuenta que si se prestasen servicios profesionales a la entidad, por la incompatibilidad entre los distintos métodos de tributación, sí se produciría la exclusión del régimen de estimación objetiva, no así en caso de percibir rendimientos considerados del trabajo.

 

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