Exención de IVA que se aplica a las cuotas de asociados de una entidad

Hasta el 2012 para disfrutar de la exención en las prestaciones de servicios y entregas de bienes efectuadas por entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro y realizadas para la consecución de sus actividades, había que requerir el previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración Tributaria.  

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A partir de 2013 ya no fue necesario este reconocimiento previo y la aplicación de la exención sólo queda condicionada a que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia.

Las entidades afectadas son las asociaciones en general, Colegios profesionales, Organizaciones patronales y sindicales, Gremios, entre otros.

Las condiciones para aplicar la exención son:

  1. Que no tanga ánimo de lucro.
  2. Que esté legalmente reconocida y constituida.
  3. Que sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, filantrópica o cívica.
  4. Que las prestaciones de Servicios se realicen para la consecución de los fines de la entidad y con interés colectivo de los socios.
  5. Que la contraprestación de las prestaciones de servicios exentos se fije en los estatutos.
  6. Que la prestación de Servicios se realice directamente por la entidad.

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Hay varias cuestiones que deben tenerse en cuenta a efectos de estar exento:

  • • Los estatutos de la entidad deben recoger claramente cuáles son sus fines, cuál es su régimen económico, cómo se determinan las cuotas obligatorias y qué derechos otorgan, cuáles son las condiciones para perder la condición de asociado y si cuotas periódicas y / o extraordinarias.
  • • En el supuesto de que en los estatutos no se determinaran las cuotas, también quedarían exentas las fijadas en la Asamblea.
  • • La exención no es aplicable en el caso de prestaciones de servicios en interés de uno o varios socios y no en interés colectivo.
  • • La exención es aplicable tanto a las cuotas periódicas como las extraordinarias.
  • • Quedan exentas todas las prestaciones de servicios a las que tengan derecho el colectivo de asociados de la entidad siempre que estén relacionadas con sus fines, como por ejemplo, la organización de actos, servicios de información a los socios , de utilización de espacios por los socios.
  • • No quedan exentas, por ejemplo, operaciones que no estén incluidas dentro de las cuotas asociativas, como la formación, la venta de libros o revistas y de otras prestaciones de servicios que se efectúen fuera de las cuotas de asociados.

 

A efectos de IVA una entidad que ofrece un servicio a cambio de una contraprestación estará sujeto a IVA, salvo las exenciones que se contemplan en la Ley de Iva 37/1992, en su artículo 20. Para las no exentas, emitirá facturas por sus ventas, y repercutirá en ellas el IVA correspondiente. Igualmente, la entidad podrá desgravar el IVA de las compras que haga e ingresará o recuperará la diferencias entre el IVA repercutido y el IVA soportado.

 

En cuanto a las cuotas soportadas de IVA por la entidad, hay que tener presente que la concurrencia de operaciones que originan el derecho a la deducción (prestaciones de servicios sujetas y no exentas) y las que no generan este derecho, como las cuotas de socios, supone que la entidad estará sometida a la regla de la prorrata para la deducción del impuesto soportado.

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