Hasta el 2012 para disfrutar de la exención en las prestaciones de servicios y entregas de bienes efectuadas por entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro y realizadas para la consecución de sus actividades, había que requerir el previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración Tributaria.
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A partir de 2013 ya no fue necesario este reconocimiento previo y la aplicación de la exención sólo queda condicionada a que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia.
Las entidades afectadas son las asociaciones en general, Colegios profesionales, Organizaciones patronales y sindicales, Gremios, entre otros.
Las condiciones para aplicar la exención son:
- Que no tanga ánimo de lucro.
- Que esté legalmente reconocida y constituida.
- Que sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, filantrópica o cívica.
- Que las prestaciones de Servicios se realicen para la consecución de los fines de la entidad y con interés colectivo de los socios.
- Que la contraprestación de las prestaciones de servicios exentos se fije en los estatutos.
- Que la prestación de Servicios se realice directamente por la entidad.
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Hay varias cuestiones que deben tenerse en cuenta a efectos de estar exento:
- • Los estatutos de la entidad deben recoger claramente cuáles son sus fines, cuál es su régimen económico, cómo se determinan las cuotas obligatorias y qué derechos otorgan, cuáles son las condiciones para perder la condición de asociado y si cuotas periódicas y / o extraordinarias.
- • En el supuesto de que en los estatutos no se determinaran las cuotas, también quedarían exentas las fijadas en la Asamblea.
- • La exención no es aplicable en el caso de prestaciones de servicios en interés de uno o varios socios y no en interés colectivo.
- • La exención es aplicable tanto a las cuotas periódicas como las extraordinarias.
- • Quedan exentas todas las prestaciones de servicios a las que tengan derecho el colectivo de asociados de la entidad siempre que estén relacionadas con sus fines, como por ejemplo, la organización de actos, servicios de información a los socios , de utilización de espacios por los socios.
- • No quedan exentas, por ejemplo, operaciones que no estén incluidas dentro de las cuotas asociativas, como la formación, la venta de libros o revistas y de otras prestaciones de servicios que se efectúen fuera de las cuotas de asociados.
A efectos de IVA una entidad que ofrece un servicio a cambio de una contraprestación estará sujeto a IVA, salvo las exenciones que se contemplan en la Ley de Iva 37/1992, en su artículo 20. Para las no exentas, emitirá facturas por sus ventas, y repercutirá en ellas el IVA correspondiente. Igualmente, la entidad podrá desgravar el IVA de las compras que haga e ingresará o recuperará la diferencias entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
En cuanto a las cuotas soportadas de IVA por la entidad, hay que tener presente que la concurrencia de operaciones que originan el derecho a la deducción (prestaciones de servicios sujetas y no exentas) y las que no generan este derecho, como las cuotas de socios, supone que la entidad estará sometida a la regla de la prorrata para la deducción del impuesto soportado.
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