Mediante la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas y entidades tienen la obligación de registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.
Así, empresa y entidades deben garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Este registro se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
La empresa conservará los registros de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de esta obligación supondrá una infracción grave prevista en el artículo 7.5 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)- que queda modificada-, y puede ser sancionada con una multa de entre 626 a 6.250 euros.
Recordar que ya existía la obligación de registrar las horas extraordinarias de forma diaria, según establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La obligación de registro de jornada entrará en vigor el 12 de mayo de 2019.
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