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	<title>Sin categorizar | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>Sin categorizar | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<item>
		<title>Facturas Rectificativas</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/facturas-rectificativas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Dec 2024 14:13:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[RECTIFICATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estos días que tanto se habla del nuevo Sistema Verifactu consideramos oportuno hacer un repaso a las facturas rectificativas, dado que forma parte de los datos básicos que habrá que...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Estos días que tanto se habla del nuevo Sistema Verifactu consideramos oportuno hacer un repaso a las facturas rectificativas, dado que forma parte de los datos básicos que habrá que presentar a la AEAT para cumplir el <a href="https://gestiobcn.com/es/sistemas-informaticos-de-facturacion-y-verifactu/">Reglamento Verifactu</a>.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Las facturas de abono hacían referencia a los documentos que se emitían como consecuencia de una devolución. A partir del 1 de enero del 2013, cuando entró en vigor el nuevo reglamento de facturación, este es reemplazado por la factura rectificativa negativa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es una factura rectificativa?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La factura rectificativa está prevista para corregir o modificar una factura original que ya ha sido emitida, y responde al hecho de que, una vez emitida, una factura no puede alterarse y debe mantenerse intacta. El Reglamento de Facturación deja claro que no es posible anular una factura emitida generando otra que la sustituya para la misma operación.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que la original no cumpla con los requisitos establecidos o se detecte algún tipo de error, es obligatorio emitir una factura rectificativa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se hace una factura rectificativa?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura donde conste que se trata de una factura rectificativa y en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no será necesaria la identificación de las facturas, bastando la determinación del período a que se refieren.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Las facturas rectificativas pueden ser positivas o negativas:</u></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Positiva</u>: es la factura rectificativa que se emite cuando nos deben dinero. Normalmente esto sucede cuando el importe que hemos puesto en la factura original es menor a lo que tenemos que cobrar.</li>
<li><u>Negativa</u>: se emite cuando tenemos que pagar. Este tipo de rectificación ocurre cuando hemos cobrado de más.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuál es el contenido de la factura rectificativa?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">la información contenida en la factura rectificativa debe ser la misma que la contenida en la factura original, atendiendo a los requisitos y datos obligatorios en cada caso.</p>
<p style="text-align: justify;">La factura rectificativa contendrá la siguiente información:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Número y, en su caso, serie de la factura. Deberá llevar una numeración especial y una serie diferente a la de las facturas ordinarias.</li>
<li>Mencionar que se trata de una factura rectificativa con toda claridad.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Fecha de expedición y de operación: la actual.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Número de Identificación Fiscal (NIF), así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.</li>
<li>Identificar de forma clara cuál es la factura a la que rectifica, indicando su número, serie y fecha.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Tipo impositivo asociado (opcionalmente, también la expresión ‘IVA incluido’).</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Importe total.</li>
<li>Especificar el motivo de la emisión y qué es lo que se rectifica.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Momento de expedición de una factura rectificativa:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Finalidades, motivos o causas para la emisión de una factura rectificativa:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Completar o añadir información imprescindible que fue omitida por error</u>.</li>
<li><u>Corregir errores en los datos de la factura (número, fecha, serie; nombre, razón o denominación social del destinatario o del emisor, NIF o CIF, domicilio de cualquiera de las partes, descripción de las operaciones…)</u>: la nueva factura deberá contener la información correcta y recoger un texto en la descripción o concepto que indique que la presente factura modifica a la factura número X con fecha X y que, en concreto, corrige los datos relativos al dato de que se trate.</li>
<li><u>Corregir el cliente</u>: dos pasos distintos: emitir una factura rectificativa negativa con los datos del cliente erróneo, y emitir una factura ordinaria o rectificativa positiva con los datos correctos, dirigida al cliente real.</li>
<li><u>Corregir el importe, el tipo impositivo o el IVA</u>: hay dos opciones:
<ul>
<li>que la factura rectificativa contenga simplemente la información correcta y que indique claramente qué es lo que se está modificando.</li>
<li>Otra opción es reflejar en la factura rectificativa tan solo la diferencia entre la cuantía correcta y la errónea (sea positiva o negativa). En este último caso, al estar relacionadas ambas facturas, las dos serán válidas, mientras que en el primer caso la factura rectificativa anulará a la anterior.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A efectos prácticos y a nuestro entender, consideramos como buena opción emitir una factura rectificativa negativa que anule la factura original y emitir una factura rectificativa positiva correcta.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Realizar cambios en las condiciones pactadas (por ejemplo, aplicar un descuento, cambiar la fecha de entrega o de prestación del servicio…)</u>. En este sentido, se pueden emitir facturas rectificativas negativas (cuando, por ejemplo, se reduzca la mercancía solicitada). Se puede usar este documento para reflejar una renegociación de condiciones (por ejemplo, una rebaja en el precio, fecha de entrega, etc.)</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Corregir un error fiscal</u>: será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Recuperar el IVA abonado por una factura impagada</u>: Cuando el destinatario de las operaciones sujetas a IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas. En este caso, el objetivo es recuperar el IVA declarado en un trimestre anterior, correspondiente a una <a href="https://gestiobcn.com/es/recuperacion-del-iva-en-caso-de-impago-de-las-operaciones/">factura impagada</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Excepciones:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que esta haya sido modificada por la devolución de mercancías o embalajes, no es necesario crear una factura rectificativa. En cambio, se debe cambiar la factura que se emita posteriormente.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la <u>devolución de mercancías o de envases y embalajes</u> que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que<u> se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro</u>, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Diferencias entre una nota de crédito y una factura rectificativa</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una nota de crédito, al igual que la factura rectificativa, es un documento que se usa para corregir facturas ordinarias y las dos son aceptadas por la Agencia Tributaria (AEAT). La diferencia es que la factura rectificativa puede corregir una factura después de la declaración trimestral, es decir, cuyo IVA ya ha sido liquidado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo informar una factura rectificativa en el modelo 303 de autoliquidación del IVA?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En las casillas 14 y 15 del modelo 303 se hará constar con el signo que corresponda (positivo o negativo) la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Y, por tanto, en el libro registro de IVA constarán todas las facturas, ordinarias o rectificativas, de manera correlativa en serie y numeración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/facturas-rectificativas/">Facturas Rectificativas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva regulación en cotización de los becarios 2024</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/nueva-regulacion-en-cotizacion-de-los-becarios-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Mar 2024 13:46:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria laboral]]></category>
		<category><![CDATA[becarios]]></category>
		<category><![CDATA[becarios 2024]]></category>
		<category><![CDATA[cotización becarios 2024]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>. EL RDL 2/2023 de 16 de marzo regula desde el 1 de enero de 2024 la cotización de todas las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">EL RDL 2/2023 de 16 de marzo regula desde el 1 de enero de 2024 la cotización de todas las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en programas de formación y prácticas no laborales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Según la nueva regulación, todas las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas tienen la obligación tanto de la afiliación como de la cotización de quien realice dichas prácticas, tanto si son prácticas remuneradas como si no son remuneradas.</p>
<p style="text-align: justify;">Se integran como asimilados a trabajadores por cuenta ajena al Régimen General de la Seguridad Social y afectos a aquellas prácticas formativas o académicas externas que quedan incluidas en programas de formación. Según se refiere la Disposición adicional 52ª según el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RDL 8/2015 de 30 de octubre, éstas son:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;"> Las realizadas por alumnos universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado y master, doctorado, como para título propio de la universidad, ya sea master de formación permanente, diploma de especialización o diploma de experto</li>
<li style="text-align: justify;"> Alumnos de formación profesional, que no sea en régimen de formación profesional intensiva.</li>
<li style="text-align: justify;"> Las prácticas por alumnos de enseñanza artística superior, enseñanza artística profesionales y enseñanza deportiva del sistema educativo.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Quedan excluidos de la regulación los becarios que figuren de alta en cualquier régimen de Seguridad Social por el desarrollo de otra actividad en situación o situación asimilada al alta. La exclusión afecta también a pensionistas de jubilación o incapacidad permanente tanto en modalidad contributiva como no contributiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Prácticas extracurriculares quedan obligadas a alta y cotización a partir de 01/01/2024, desapareciendo las diferencias con las curriculares y sólo se diferenciarán si son remuneradas o no remuneradas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>Principales características de las prácticas formativas o académicas externas <strong>remuneradas:</strong></u></p>
<ul>
<li>No cotizan en el Mecanismo de Equidad Inter generacional (MEI).</li>
<li style="text-align: justify;">Quedan excluidas de cotización por desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial.</li>
<li style="text-align: justify;">Para 2024 tienen una reducción del 95% sobre cotización por contingencias comunes.</li>
<li>A efectos de prestaciones la cotización será la mínima vigente para el grupo de cotización 07.</li>
<li style="text-align: justify;">Para 2024 y a la espera de la nueva Orden de cotización, la cuota mensual es de 61,24€ por contingencias comunes y 7,03€ por contingencias profesionales, aplicando la reducción del 95%. Esta cotización se aplicará también respecto a las prácticas realizadas según RDL 1493/2011 y RDL 1543/2011, por lo que se regulan las prácticas no laborales en empresas.</li>
<li style="text-align: justify;">A nivel de gestión las altas de afiliación a la Seguridad Social se realizarán en las cuentas de cotización con TRL 986 e indicando Relación Laboral de Carácter Especial (RLCE) 9939.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>Principales características de las prácticas formativas o académicas externas <strong>no remuneradas:</strong></u></p>
<ul>
<li>No cotizan en el Mecanismo de Equidad Inter generacional (MEI).</li>
<li style="text-align: justify;">Quedan excluidas de cotización por desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial y la protección de baja por enfermedad común.</li>
<li>Para 2024 tienen reducción del 95% sobre cotización por contingencias comunes.</li>
<li>La norma permite que la obligación de tramitar afiliación y cotización sea del propio centro educativo, si así lo indica el convenio de colaboración firmado entre empresa y centro formativo.</li>
<li style="text-align: justify;">El cálculo de la cotización es una cuota empresarial por cada día de práctica formativa, según Presupuestos Generales del Estado de cada año.</li>
<li style="text-align: justify;">Para este 2024 la cotización consistirá en una cuota empresarial de 2,67 € por contingencias comunes excluida la incapacidad temporal y 0,33 € de contingencias profesionales por día de práctica, sin que se pueda superar la cuota máxima de 60,76€ € por contingencias comunes y 7,38 € de contingencias profesionales, sobre lo que se aplicará la reducción de 95% mencionada.</li>
<li>Las cotizaciones se ingresarán al finalizar cada uno de los trimestres naturales del año, a mes vencido.</li>
<li>Existe obligación de informar a la TGSS en caso de ausencia del estudiante para el cálculo de las cotizaciones.</li>
<li>A efectos de prestaciones todos los días de prácticas no remuneradas será reconocido como 1,61 días de prestación.</li>
<li style="text-align: justify;">A nivel de gestión se tramita alta en la Cuenta de Cotización con TRL 993.Se establece un plazo excepcional hasta el 31 de marzo de 2024 para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las y altas y bajas de afiliación correspondiente el inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 20 de marzo de 2024.</li>
<li style="text-align: justify;">A los becarios que hayan realizado prácticas antes del 1 de enero de 2024, se les permite suscribir un convenio especial de la Seguridad Social con efectos retroactivos de los 5 años anteriores y con cargo al propio becario.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recordamos que para tramitar el alta en la Seguridad Social, la persona debe haber obtenido previamente su número de afiliación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN SL</span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nueva-regulacion-en-cotizacion-de-los-becarios-2024/">Nueva regulación en cotización de los becarios 2024</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cesión de espacios gratuitos a entidades sin ánimo de lucro</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/cesion-de-espacios-gratuitos-a-entidades-sin-animo-de-lucro-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Feb 2024 13:42:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[CESIÓN DE ESPACIOS GRATUITOS]]></category>
		<category><![CDATA[ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A raíz de la reforma en la Ley 49/2002 de mecenazgo, aprobada en el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, en este blog trataremos la cesión de uso...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A raíz de la reforma en la Ley 49/2002 de mecenazgo, aprobada en el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, en este blog trataremos la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">Hablamos de la cesión de instalaciones o espacios gratuitos, efectuada por empresas a entidades sin ánimo de lucro, que están acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.</span></p>
<p style="text-align: justify;">A veces nos encontramos con empresas o entidades que disponen de un local o espacio que, de forma altruista y voluntaria, deciden ponerlo a disposición de una asociación o fundación para que éstas puedan llevar a cabo sus actividades en cumplimiento de el objeto o finalidad específica de la misma, de forma gratuita.</p>
<p style="text-align: justify;">La cesión de un local sin cobrar un precio o renunciando al cobro de la misma constituye una donación por parte de la empresa o entidad cesionaria.</p>
<p>Con la citada reforma, se hace una mención expresa a la cesión como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley de Incentivos Fiscales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Por lo que respecta a la valoración de la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles, tenemos lo siguiente:</u></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Valoración por el donante</strong>: deben tenerse en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, que han sido fiscalmente deducibles si se hubiera cedido el uso de forma onerosa. Estos gastos deben estar debidamente contabilizados cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y otros gastos de financiación. Resumiendo se tomará como base de la deducción los gastos deducibles que hubiera tenido si lo hubiera alquilado, salvo los tributos e intereses de un préstamo vinculado al inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Valoración por el donatario</strong>: se registrará como ingreso (calificación contable de subvención) y como gasto (contablemente un gasto de explotación) al mismo tiempo, el valor razonable de la operación como valor normal de mercado del bien o derecho en el momento de su transmisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>Formalmente la cesión se puede formular de dos formas diferentes:</u></p>
<p><strong>1.Establecer un contrato con precio por la cesión y la renuncia a su cobro en concepto de donación irrevocable por parte del cedente.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A efectos del Impuesto sobre Sociedades, la empresa propietaria declarará el ingreso por la cesión y por otra parte reconocerá un gasto para la renuncia al cobro. Dicha renuncia será el importe del donativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades, se establece que los gastos por donativos no serán fiscalmente deducibles, y en consecuencia debe efectuarse un ajuste positivo en la base imponible.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, las donaciones efectuadas con carácter irrevocable a favor de entidades sin ánimo de lucro, acogidas en la Ley 49/2002, tendrán derecho a aplicar una deducción en el Impuesto de Sociedades.</p>
<p>La entidad, por su parte, debe emitir un certificado especificando entre otros el carácter puro e irrevocable del donativo.</p>
<p><strong>2.Otra opción sería suscribir un convenio de colaboración.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, a efectos del Impuesto de Sociedades, las cantidades satisfechas o los gastos realizados en este caso, tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de IVA, la operación no está sujeta dado que la difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no constituye una prestación de servicio. La empresa no tendrá que emitir factura por la cesión.</p>
<p>Por su parte, la entidad se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en estas actividades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/cesion-de-espacios-gratuitos-a-entidades-sin-animo-de-lucro-2/">Cesión de espacios gratuitos a entidades sin ánimo de lucro</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Federaciones</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/federaciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jun 2022 12:40:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Una Federación de Asociaciones es una especie de asociación de asociaciones que sirve para dar mayor fuerza y ​​amplitud a entidades que tienen cosas en común como su naturaleza, su ámbito de actuación, sus objetivos, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #99cc00;">Se forma cuando las asociaciones se unen con el objetivo de lograr mejor las finalidades que les son propias.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, decimos que se trata de la unión de varias asociaciones con un fin común en una nueva entidad que recibe el nombre de federación.</p>
<p style="text-align: justify;">Las asociaciones pueden constituir federaciones y éstas, confederaciones, y todas quedan sujetas al régimen general de las asociaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">La Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas se encarga del registro de las asociaciones y federaciones de régimen general que tienen el domicilio social en Cataluña y que ejercen sus funciones mayoritariamente en Cataluña.</p>
<p style="text-align: justify;">Una federación está formada sólo por personas jurídicas, y una asociación puede estar formada por personas, sean físicas y/o jurídicas.</p>
<p> </p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Proceso de constitución de una Federación:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La forma de constituir una federación es muy parecida a la de <a href="https://gestiobcn.com/es/que-hay-que-saber-para-crear-una-asociacion-de-ambito-catalan/">crear una asociación</a> con la diferencia de que, en esta ocasión, sus asociados serán entidades y no personas.</p>
<p style="text-align: justify;">Es recomendable comprobar previamente a la constitución de la federación, que todas las asociaciones que la constituyen tienen los datos correctamente actualizados puesto que así no se retrasarán innecesariamente los trámites para crear la federación.</p>
<p style="text-align: justify;">Para constituir una federación es necesario adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El <span style="text-decoration: underline;">acta fundacional de la federación</span> (fecha y firmada por todos los representantes de las personas jurídicas).</li>
<li>Un <span style="text-decoration: underline;">ejemplar de los estatutos</span> (datos y firmados por todos los representantes de las personas jurídicas o, como mínimo, por el presidente y el secretario de la federación). Sólo es necesario presentar un ejemplar original, que debe contener los mismos puntos que los estatutos de una asociación y que deben firmar las mismas personas que firman el acta fundacional.</li>
<li style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Certificación del acuerdo de las asociaciones</span> que forman parte para la constitución de la federación. Cada asociación que deba formar parte de la federación debe extender un certificado. Sólo es necesario presentar un ejemplar original y debe estar firmado por el secretario con el visto bueno del presidente. Debe contener:</li>
<li style="text-align: justify;">el acuerdo de la asamblea general de formar parte de la federación</li>
<li style="text-align: justify;">la designación de la/s persona/s encargadas de representar a la asociación en la constitución de la federación.</li>
<li style="text-align: justify;">Documento acreditativo de la identidad de las personas que representan a las entidades fundadoras en la firma del acta fundacional (DNI, pasaporte, permiso de residencia y NIF personas jurídicas).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En la denominación de la entidad, acta fundacional y estatutos, debe constar el tipo jurídico Federación o Fed.</p>
<p> </p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Declaración de Utilidad Pública</span></strong></p>
<p>Las federaciones podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que se cumplan los requisitos, siendo el <a href="https://gestiobcn.com/es/asociaciones-procedimiento-para-la-obtencion-de-la-declaracion-de-utilidad-publica/">procedimiento</a> el mismo que por una asociación.</p>
<p> </p>
<p>De forma sencilla, si la asociación es una agrupación de personas, la federación es una agrupación de asociaciones (personas jurídicas), que constituyen una entidad única. Una diferencia clara es que al ser personas jurídicas, cada una de las altas y bajas de socios de la federación deben comunicarse al registro.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/federaciones/">Federaciones</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevas ayudas para autónomos</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/nuevas-ayudas-para-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jun 2021 16:03:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Mediante el Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas para la defensa de la ocupación, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, se acuerda la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021 las prestaciones extraordinarias vigentes de los trabajadores autónomos que vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contención y limitación adoptadas por las autoridades sanitarias, además de incluir nuevas exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.</span></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social para autónomos</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para los próximos 4 meses. A partir del 1 de junio, las personas trabajadoras autónomas que estuvieran en alta y cobraran desde el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones en las siguientes cuantías:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio</li>
<li>75% en el mes de julio</li>
<li>50% en el mes de agosto</li>
<li>25% en el mes de septiembre</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Estas bonificaciones se aplicarán a los trabajadores autónomos que mantengan el alta de autónomos hasta el 30 de septiembre 2021 y agoten las prestaciones que cobraban.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">A partir del 1 de junio, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad regulada en el artículo 7 del Real Decreto 2/2021, de 26 de enero.</p>
<p style="text-align: justify;">Para acceder a la prestación deberá acreditarse, en el segundo y tercer trimestre del 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los que ha habido en el segundo y tercer trimestre del 2019; así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Para realizar el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre del 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre del 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que corresponda en función de la actividad.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">A partir del 1 de junio, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente, como medida de contención de la pandemia, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada, tendrán derecho a una prestación extraordinaria de duración máxima de 4 meses, hasta el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">Para acceder será requisito estar afiliado al Régimen especial de autónomos al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad cuando esta sea anterior al 1 de junio de 2021 y encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda, se incrementará en un 40% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numeroAdemás, el trabajador autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad o desde el 1 de junio 2021 hasta el último día del mes siguiente en que se levante esta medida o hasta el 30 de septiembre de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Son considerados trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos el único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el régimen de autónomos. Durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 en cada uno de los años.</p>
<p style="text-align: justify;">Para acceder a la prestación deberán cumplirse los siguientes requisitos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Esta prestación requerirá haber cotizado un mínimo de cuatro meses y un máximo 7 a cada uno de los años 2018 y 2019.</li>
<li>Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.</li>
<li>No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2020 y unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.</li>
<li>No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente además de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.</li>
<li>Incompatible con el trabajo por cuenta ajena.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante la percepción de la prestación no existirá la obligación de cotizar. </p>
<p style="text-align: justify;">Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores afectados por una suspensión temporal de toda actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">Los trabajadores autónomos que, a 31 de mayo, estuvieran cobrando la prestación extraordinaria por cese de la actividad afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de la COVID 19 podrán percibir la prestación durante el tiempo que tengan la actividad suspensa o como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p> </p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nuevas-ayudas-para-autonomos/">Nuevas ayudas para autónomos</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva regulación de los planes de igualdad.</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/nueva-regulacion-de-los-planes-de-igualdad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Nov 2020 08:40:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Area Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto 901/2020, publicado en el BOE el 13 de octubre, regula los planes de igualdad y su obligatoria inscripción en registro público, modificando el Real Decreto 713/2010, de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p></p>


<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">El Real Decreto 901/2020, publicado en el BOE el 13 de octubre, regula los planes de igualdad y su obligatoria inscripción en registro público, modificando el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE y los planes de igualdad vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva norma, tendrán un plazo máximo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor, para su revisión y adaptación.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, hay que señalar que un plan de igualdad es un instrumento que permite a las empresas y entidades integrar la igualdad de oportunidades en la gestión de los recursos humanos. Pone el valor de las personas en el centro de la organización con la finalidad de propiciar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas<strong> </strong>y entidades que tengan 50 o más trabajadores<strong> </strong>deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad. En las empresas y entidades con menos de 50 empleados la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores, con la finalidad de: </p>
<p> </p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Adoptar- previa negociación- medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.</li>
<li style="text-align: justify;">Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.</li>
<li style="text-align: justify;">Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">El diagnóstico de la situación es el punto de partida para elaborar el Plan de Igualdad, que deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la empresa o entidad y comprenderá las siguientes materias:</p>
<p> </p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Proceso de selección y contratación.</li>
<li style="text-align: justify;">Clasificación profesional.</li>
<li style="text-align: justify;">Formación.</li>
<li style="text-align: justify;">Promoción profesional.</li>
<li style="text-align: justify;">Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre (que trataremos en otro blog próximamente), de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.</li>
<li style="text-align: justify;">Facilitar la conciliación personal, familiar y laboral</li>
<li style="text-align: justify;">Infrarrepresentación femenina: distribución de la plantilla en lo puestos de responsabilidad, para identificar la existencia, de una infrarrepresentación de mujeres en los puestos de responsabilidad en cada departamento o área.</li>
<li style="text-align: justify;">Retribuciones.</li>
<li style="text-align: justify;">Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Ya sean los planes voluntarios u obligatorios deberán contener como mínimo los siguientes puntos:</p>
<p> </p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Determinación de las partes que los conciertan.</li>
<li style="text-align: justify;">Ámbito personal, territorial y temporal.</li>
<li style="text-align: justify;">Informe del diagnóstico de situación de la empresa o entidad (o, en los grupos de empresas, de cada de una de las empresas del grupo).</li>
<li style="text-align: justify;">Resultados de la auditoría retributiva, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).</li>
<li style="text-align: justify;">Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.</li>
<li style="text-align: justify;">Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de estas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.</li>
<li style="text-align: justify;">Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.</li>
<li style="text-align: justify;">Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.</li>
<li style="text-align: justify;">Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.</li>
<li style="text-align: justify;">Composición y funcionamiento de la comisión encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.</li>
<li style="text-align: justify;">Procedimiento de modificación para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.</li>
</ul>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">El periodo de vigencia será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, pero no podrá ser superior a cuatro años. Deberá designarse una comisión u órgano concreto de vigilancia y seguimiento.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Deben ser registrados, obligatoriedad que incluye tanto a los planes adoptados por acuerdo entre las partes, como a los que se hayan adaptado sin acuerdo. Su inscripción tendrá que ir acompañada de una hoja estadística, cuyo modelo se encuentra en el Real Decreto 713/2010.</p>
<p> </p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p> </p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nueva-regulacion-de-los-planes-de-igualdad/">Nueva regulación de los planes de igualdad.</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es un balance de Situación?</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/que-es-un-balance-de-situacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Oct 2020 11:56:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A menudo nos encontramos que nuestros clientes no acaban de interpretar con facilidad y correctamente el contenido de un balance de situación. . Con este blog, pretendemos dar unas nociones...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A menudo nos encontramos que nuestros clientes no acaban de interpretar con facilidad y correctamente el contenido de un balance de situación.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Con este blog, pretendemos dar unas nociones prácticas para entender que información nos facilita el balance de situación y para que nos puede servir, tanto para empresas como entidades sin ánimo de lucro.</strong></span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">El Balance de Situación es un informe económico que nos refleja en un momento determinado del tiempo cual es la situación económica y financiera de la empresa o entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho de otra manera, es una imagen fotográfica o radiografía de la empresa en un momento concreto.</p>
<p style="text-align: justify;">El balance de situación es una herramienta que nos servirá de base para tomar decisiones de futuro. Es decir, refleja el estado patrimonial de la entidad y nos orienta en cómo invertir los recursos de que dispone y si estos recursos son suficientes para invertir.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En definitiva, el balance de situación sirve para saber si la empresa tiene una estructura sólida o no.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Antes de entrar a explicar de que nos informa el balance de situación y de cuál es su estructura, es necesario añadir que es uno de los documentos que forman las Cuentas Anuales de la empresa o entidad, las cuales se deben presentar anualmente. De la misma manera la información que nos da el balance de situación también se traslada en el Impuesto de Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">También la cuenta de pérdidas y ganancias forma parte de los estados financieros que forman las Cuentas Anuales y el Impuesto de Sociedades, pero hablaremos de ésta en otro blog.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><u>La estructura del balance, que debe ajustarse a los modelos oficiales aprobados, nos informa, de forma separada y ordenada, de la composición de la empresa o entidad en su activo, pasivo y patrimonio neto.</u></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">El&nbsp;<strong>activo</strong>&nbsp;recoge todos los bienes y derechos que posee la empresa o entidad. En el activo se recoge a la fecha concreta, entre otros, de:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">el valor neto de los inmovilizados</li>
<li style="text-align: justify;">el valor de las existencias que tenemos en el almacén que serán objeto de venta</li>
<li style="text-align: justify;">los saldos a nuestro favor de nuestros clientes/deudores/usuarios, que serían los realizables</li>
<li style="text-align: justify;">deudas de las diferentes administraciones públicas con la entidad</li>
<li style="text-align: justify;">préstamos concedidos pendientes de recuperar</li>
<li style="text-align: justify;">y el disponible que tenemos en efectivo y en las cuentas bancarias</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El activo muestra los medios económicos de que dispone la empresa o entidad para realizar tu actividad o la posibilidad de convertirlos en dinero a corto plazo.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>pasivo y el patrimonio neto</strong>, que se muestran por separado en el balance, reflejan los medios financieros con los que cuenta la empresa o entidad para financiarse, y las deudas y obligaciones que la empresa o entidad ha de pagar.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">En el <strong>patrimonio neto</strong> se recoge a la fecha concreta, entre otros, de:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">el capital o fondo dotacional aportado por los socios o fundadores</li>
<li style="text-align: justify;">las reservas acumuladas por los beneficios de ejercicios anteriores, así como, las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.</li>
<li style="text-align: justify;">Las subvenciones y donaciones de capital, pendientes de traspasar a ingreso</li>
<li style="text-align: justify;">El resultado del ejercicio a la fecha concreta</li>
</ul>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">En el <strong>pasivo</strong> se recoge a la fecha concreta, entre otros, de:</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Las deudas y obligaciones a largo y corto plazo que tiene la empresa o entidad: deudas con proveedores y acreedores, con entidades bancarias, sueldos pendientes de pagar o impuestos no pagados a las administraciones públicas, etc.</li>
<li style="text-align: justify;">Préstamos recibidos pendientes de devolver</li>
<li style="text-align: justify;">Parte de las subvenciones no de capital pendientes de ejecutar (gastar)</li>
</ul>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Para ayudarnos en la lectura de un balance de situación es bueno compararlo con el que hemos hecho en meses o años anteriores, permitiendo observar cómo ha evolucionado la estructura patrimonial de la empresa o entidad.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/que-es-un-balance-de-situacion/">¿Qué es un balance de Situación?</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Promociones para la Captación de Recursos en Entidades sin Ánimo de Lucro</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/promociones-para-la-captacion-de-recursos-en-entidades-sin-animo-de-lucro/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Aug 2020 18:28:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las entidades suelen tener varias fuentes de financiación que pueden proceder de&#160;donativos,&#160;cuotas de los socios,&#160;subvenciones,&#160;acciones de promociones&#160;para captación de recursos, así como de la actividad económica que, relacionada con su...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Las entidades suelen tener varias fuentes de financiación que pueden proceder de&nbsp;donativos,&nbsp;cuotas de los socios,&nbsp;subvenciones,&nbsp;acciones de promociones&nbsp;para captación de recursos, así como de la actividad económica que, relacionada con su finalidad social,&nbsp;lleve a cabo la propia entidad, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Un&nbsp;problema&nbsp;frecuente&nbsp;es la falta de&nbsp;diversificación&nbsp;de estas&nbsp;fuentes de financiación.&nbsp;Si se depende demasiado de una de ellas, por ejemplo, de las fuentes públicas, es posible que algún factor externo, como un cambio de Gobierno o un cambio de políticas, pueda poner en peligro la viabilidad de la entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">En este&nbsp;blog&nbsp;queremos&nbsp;dar una pincelada&nbsp;a&nbsp;la&nbsp;<strong>promoción de actos&nbsp;o eventos&nbsp;</strong>como fuente de financiación generada por la&nbsp;misma&nbsp;entidad,&nbsp;dado que depender básicamente de un solo tipo de financiación no es demasiado aconsejable.&nbsp;Con este tipo de promociones,&nbsp;se busca&nbsp;depender el máximo posible de las fuentes de financiación generadas por la propia entidad.</span></p>
<p style="text-align: justify;">La promoción de eventos solidarios persigue captar recursos de personas cercanas a la entidad, socias o no, simpatizantes, personas implicadas o sensibles a los proyectos&nbsp;que se desarrollan, usuarias, familiares, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Organizar un evento para la entidad como canal para captar fondos, es hoy en día una técnica de&nbsp;fundraising&nbsp;altamente recomendada y de gran importancia para el tercer sector.</p>
<p style="text-align: justify;">Elegir este tipo de estrategia requiere una reflexión previa en relación con los ingresos y costes esperados de la misma a fin y efecto de que el coste de la actividad no supere la previsión de ingresos.&nbsp;La organización de este tipo de acciones implica cierto riesgo económico por el gasto que hay que anticipar.</p>
<p style="text-align: justify;">Requiere&nbsp;una planificación y organización previa, así como la dedicación de tiempo y esfuerzo a la preparación de la actividad.&nbsp;La entidad promotora debe tener especial cuidado en que el evento esté de acuerdo con los principios y valores de la organización.&nbsp;Es decir, el evento debe guardar coherencia con la razón de ser de la entidad, y debe proyectar una imagen adecuada de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunos ejemplos de promociones&nbsp;podrían&nbsp;ser:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>organizar eventos solidarios para captar fondos y ganar visibilidad como institución sobre la&nbsp;problemática&nbsp;que queremos dar a&nbsp;conocer&nbsp;y sensibilizar a la gente, ampliando así el capital social y aliados estratégicos.</li>
<li>Organizar un reto deportivo, donde por cada kilómetro corrido por los empleados de una empresa, éstas hacen una donación determinada, por ejemplo.&nbsp;Es una generación de valor de marca para las empresas que participan, además de las deducciones fiscales que se pueden aplicar y la responsabilidad social corporativa generada.</li>
<li>Campañas con estrategias digitales&nbsp;mediante una&nbsp;landing&nbsp;page&nbsp;para recibir donaciones, para darse de alta como socio,&nbsp;sms&nbsp;solidarios, etc.&nbsp;que se difunden a través de las redes sociales.</li>
<li>Campañas de donación de alimentos, ropa, donaciones al comprar un producto (vía redondeos)</li>
<li>Firmar por causas</li>
<li>Conciertos, cenas&nbsp;benéficas&#8230;</li>
<li>Venta de lotería</li>
<li>Organización de conciertos, exposiciones, eventos deportivos</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><u>A efectos contables</u>, de acuerdo con la normativa vigente,&nbsp;los ingresos derivados de campañas para la captación de recursos en sus diversas modalidades&nbsp;se registrarán en la cuenta 722 &#8220;Promociones para captación de recursos&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">A tal efecto, se pueden crear cuentas de cuatro o más cifras para campañas y modalidades diferentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Las&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3736" target="_blank" rel="noopener noreferrer">normas de adaptación del Plan General de Contabilidad&nbsp;para&nbsp;las entidades sin fines lucrativos,</a> regulan en la norma de registro y valoración 8ª el tratamiento contable de los ingresos propios de las entidades no lucrativas, como sigue:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;En la contabilización de los ingresos en cumplimiento de los fines de la entidad se tendrán en cuenta las siguientes reglas:</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><em>a)&nbsp;los ingresos por entregas de bienes o prestación de servicios se valoran por el importe acordado.</em></li>
<li><em>b)&nbsp;Las cuotas de usuarios o afiliados se reconocerán como ingresos en el período al que correspondan.</em></li>
<li><em>c)&nbsp;Los ingresos procedentes de&nbsp;<strong>promociones para captación de recursos</strong>, de patrocinadores y de colaboraciones se reconocerán cuando las campañas y actos se produzcan.</em></li>
<li><em>d)&nbsp;En todo caso, se deben hacer las periodificaciones necesarias.&nbsp;&#8220;</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><u>En cuanto a las implicaciones&nbsp;fiscales</u>, cada promoción tendrá su particularidad.&nbsp;La mayoría de los recursos obtenidos se considerarán&nbsp;<a href="https://gestiobcn.com/es/mecenazgo-donaciones-patrocinios-y-convenios-de-colaboracion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">donaciones</a>&nbsp;y por tanto estarán exentos de tributación por Impuesto de Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Otros, como la venta de lotería, los ingresos netos generados con la venta se considerarán como un rendimiento derivado del ejercicio de explotaciones económicas, y por tanto, en una entidad no acogida a la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, tributará por&nbsp;<a href="https://gestiobcn.com/es/interpretacion-de-las-rentas-exentas-y-no-exentas-en-el-impuesto-de-sociedades-en-asociaciones-y-fundaciones/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">impuesto de sociedades</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para&nbsp;a&nbsp;las&nbsp;entidades acogidas,&nbsp;si el servicio para captar fondos está contemplado en&nbsp;el artículo 7 de la Ley&nbsp;49/20020&nbsp;de incentivos fiscales al mecenazgo,&nbsp;sabemos que:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8221;&nbsp;Se considerarán explotaciones económicas exentas&nbsp;las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre que sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquellos, como son los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte:</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<ol>
<li style="list-style-type: none;">
<ol style="text-align: justify; list-style-type: lower-alpha;">
<li>Protección de la infancia y de la juventud.</li>
<li>Asistencia a la tercera edad.</li>
<li>Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.</li>
<li>Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.</li>
<li>Asistencia a minorías étnicas.</li>
<li>Asistencia a refugiados y asilados.</li>
<li>Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.</li>
<li>Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.</li>
<li>Acción social comunitaria y familiar.</li>
<li>Asistencia a exreclusos.</li>
<li>Reinserción social y prevención de la delincuencia.</li>
<li>Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.</li>
<li>Cooperación para el desarrollo.</li>
<li>Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<ol style="text-align: justify;" start="2">
<li>Las explotaciones económicas de prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de los mismos, como son la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.</li>
<li>Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico.</li>
<li>Las explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa del&nbsp;Patrimonio Histórico del Estado y de las comunidades autónomas, así como de museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en esta normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.</li>
<li>Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.</li>
<li>Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.</li>
<li>Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el valor añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.</li>
<li>Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.</li>
<li>Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.</li>
<li>Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que estos servicios estén directamente relacionados con estas prácticas y con excepción de los servicios relacionados con espectáculos deportivos y los prestados a deportistas profesionales.</li>
<li>Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos. No se considera que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto pase del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad.</li>
</ol>
<ol style="text-align: justify;" start="12">
<li>Las explotaciones económicas de escasa relevancia.&nbsp;Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20. 000 euros.&nbsp;&#8220;</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la tributación del IVA no existen exenciones subjetivas.&nbsp;En consecuencia, siempre que el&nbsp;servicio&nbsp;para captar fondos&nbsp;no se encuentre exento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de&nbsp;la ley del&nbsp;IVA, las prestaciones de servicios efectuadas estarán sujetas y no exentas a&nbsp;tributación por este impuesto.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Sagarra i Montalvo Gestió BCN</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/promociones-para-la-captacion-de-recursos-en-entidades-sin-animo-de-lucro/">Promociones para la Captación de Recursos en Entidades sin Ánimo de Lucro</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>El Capital Social en una Cooperativa</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/el-capital-social-en-una-cooperativa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Oct 2019 15:18:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[ASSESSORIA A BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[capital social cooperativa]]></category>
		<category><![CDATA[COOPERATIVES]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #333333;"><strong>En las cooperativas si bien el Capital no es esencial para su concepción e identidad, dado que cada persona tiene un voto y todos los votos tienen el mismo valor, es sin duda necesario para el eficaz y eficiente ejercicio de sus actividades con la intención de satisfacer las necesidades de sus asociados.&nbsp;&nbsp; &nbsp;</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #333333;"><strong>El Capital cooperativo no está ligado a derechos políticos y esto hace que las aportaciones sean más un componente de financiación, que de una estructura de poder.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El Capital Social de una sociedad cooperativa está constituido por todas aquellas aportaciones, <u>obligatorias y voluntarias</u>, de carácter dinerario o no dinerario, ya sea en el momento de su constitución o en otro posterior, bien por la incorporación de nuevos socios o bien consecuencia de posteriores acuerdos de aumento de Capital o aportaciones voluntarias, independientemente de si se clasifica como <u>fondos propios o como pasivo</u>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con la <a href="https://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa/?action=fitxa&amp;mode=single&amp;documentId=698366&amp;language=ca_ES">Ley 12/2015 de Cooperativas de Cataluña</a>, La cooperativa se constituye con un Capital Social mínimo de 3.000 euros, o de una cantidad superior establecida por los estatutos sociales. Las aportaciones de los socios, incluidas las relativas al capital social mínimo, pueden ser dinerarias o no dinerarias. Las aportaciones no dinerarias deben ser expresadas en bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En cuanto a la clasificación entre aportaciones obligatorias o voluntarias, diremos lo siguiente:&nbsp; </strong></p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;"><u>Aportaciones obligatorias:</u> Estatutariamente se fijará la aportación obligatoria mínima al Capital Social para ser socio, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma de la actividad cooperativizada. Las aportaciones obligatorias pueden ser:<u> </u>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li>Aportación mínima para ser socio. Un 25% menos debe desembolsar para ser socio y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.</li>
<li>Nuevas aportaciones obligatorias. Según se fije en la Asamblea.</li>
<li>Aportaciones de los nuevos socios. Según se fije en la Asamblea. Importe no inferior a la aportación obligatoria mínima ni superior a las efectuadas por los socios actuales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si por la imputación de pérdidas de la cooperativa a los socios, la aportación al Capital Social de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación obligatoria mínima para mantener la condición de socio, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe (en plazo fijado por el Consejo Rector, no inferior a dos meses ni superior a un año).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Los socios que se incorporen con posterioridad a la cooperativa han de efectuar la aportación obligatoria al Capital Social (establecida por la Asamblea General para adquirir tal condición de socio). Su importe, para cada clase de socio, no puede superar el valor actualizado, según el IPC de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;"><u>Aportaciones voluntarias</u>: La Asamblea General y el Consejo Rector, si los estatutos lo prevén, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al Capital Social por parte de los socios, aunque la retribución que se establezca no puede ser superior a la de las últimas aportaciones voluntarias al Capital acordada por la Asamblea General o la de las aportaciones obligatorias.<u> </u></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Estas aportaciones deberán desembolsar totalmente en el momento de la suscripción y pasan a formar parte del Capital Social.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">A este respecto el Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento de su titular:&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li>La conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias,</li>
<li>La transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En cuanto a la consideración de fondos propios o pasivo, en función de las características de las aportaciones de los socios, el Capital Social de las cooperativas se clasificará en:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong></p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;"><u>Fondos propios</u>: todas aquellas aportaciones al Capital Social que el reembolso pueda ser rehusado por el Consejo Rector y que no obliguen al pago de una remuneración por las aportaciones o en retornos obligatorios<u>. </u></li>
<li style="text-align: justify;"><u> Pasivos financieros</u>: son todas aquellas aportaciones que sean exigibles por los socios, ya sea por baja del mismo o para llegar a una fecha determinada. Al contrario de lo que ocurre con los fondos propios, estos pasivos financieros llevan ligados a ellos el derecho de remuneración o retorno. <u></u>&nbsp;</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La variabilidad del Capital permite que la entrada de nuevos socios requiera de menos procedimientos legales haciendo más ágiles los trámites. Del mismo modo, la salida de los socios con el correspondiente rescate de las aportaciones efectuadas sin derecho de oposición también forma parte de este variabilidad.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/el-capital-social-en-una-cooperativa/">El Capital Social en una Cooperativa</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Vales comida. Tributación y cotización.</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/vales-comida-tributacion-y-cotizacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Sep 2019 07:42:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #808000;">Los vales comida entregados a los empleados tienen el objetivo de cubrir el coste que tendría que realizar el trabajador por un menú diario en cualquier restaurante. El trabajador no deberá tributar por esta retribución flexible de la empresa, siempre y cuando no supere el umbral de once euros diarios. No obstante, la empresa deberá cotizar por dicho importe a la Seguridad Social.</span></strong></p>
<p> </p>
<h3 style="text-align: center;">TRIBUTACIÓN</h3>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Desde el punto de vista <strong>fiscal,</strong> constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.</p>
<p style="text-align: justify;">Estando <strong>exentas</strong> las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio en las que concurran los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.</li>
<li style="text-align: justify;">Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1.º </strong>La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar <u>11 euros diarios</u>. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2.º </strong>Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> a) </strong>Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>b) </strong>Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>c) </strong>No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>d) </strong>Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>e) </strong>La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos</p>
<p> </p>
<h3 style="text-align: center;">COTIZACIÓN</h3>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Con respecto a la <strong>cotización de la Seguridad Social</strong>, establece la norma que constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el trabajador reciba importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorará por la totalidad de su importe, debiéndose incluir en la base de cotización.</p>
<p style="text-align: justify;">Con carácter general, <u>la valoración</u> de las percepciones en especie satisfechas vendrá determinada por el “coste medio “que suponga para la empresa o entidad la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa o entidad la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p> </p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/vales-comida-tributacion-y-cotizacion/">Vales comida. Tributación y cotización.</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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