Vales comida. Tributación y cotización.

 

Los vales comida entregados a los empleados tienen el objetivo de cubrir el coste que tendría que realizar el trabajador por un menú diario en cualquier restaurante. El trabajador no deberá tributar por esta retribución flexible de la empresa, siempre y cuando no supere el umbral de once euros diarios. No obstante, la empresa deberá cotizar por dicho importe a la Seguridad Social.

 

TRIBUTACIÓN

 

Desde el punto de vista fiscal, constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Estando exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio en las que concurran los siguientes requisitos:

  • Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
  • Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención.

Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:

1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

 a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

 

En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.

En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos

 

COTIZACIÓN

 

Con respecto a la cotización de la Seguridad Social, establece la norma que constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda.

Cuando el trabajador reciba importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorará por la totalidad de su importe, debiéndose incluir en la base de cotización.

Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie satisfechas vendrá determinada por el “coste medio “que suponga para la empresa o entidad la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa o entidad la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.

 

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