En las cooperativas si bien el Capital no es esencial para su concepción e identidad, dado que cada persona tiene un voto y todos los votos tienen el mismo valor, es sin duda necesario para el eficaz y eficiente ejercicio de sus actividades con la intención de satisfacer las necesidades de sus asociados.
El Capital cooperativo no está ligado a derechos políticos y esto hace que las aportaciones sean más un componente de financiación, que de una estructura de poder.
El Capital Social de una sociedad cooperativa está constituido por todas aquellas aportaciones, obligatorias y voluntarias, de carácter dinerario o no dinerario, ya sea en el momento de su constitución o en otro posterior, bien por la incorporación de nuevos socios o bien consecuencia de posteriores acuerdos de aumento de Capital o aportaciones voluntarias, independientemente de si se clasifica como fondos propios o como pasivo.
De acuerdo con la Ley 12/2015 de Cooperativas de Cataluña, La cooperativa se constituye con un Capital Social mínimo de 3.000 euros, o de una cantidad superior establecida por los estatutos sociales. Las aportaciones de los socios, incluidas las relativas al capital social mínimo, pueden ser dinerarias o no dinerarias. Las aportaciones no dinerarias deben ser expresadas en bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
En cuanto a la clasificación entre aportaciones obligatorias o voluntarias, diremos lo siguiente:
- Aportaciones obligatorias: Estatutariamente se fijará la aportación obligatoria mínima al Capital Social para ser socio, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma de la actividad cooperativizada. Las aportaciones obligatorias pueden ser:
- Aportación mínima para ser socio. Un 25% menos debe desembolsar para ser socio y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.
- Nuevas aportaciones obligatorias. Según se fije en la Asamblea.
- Aportaciones de los nuevos socios. Según se fije en la Asamblea. Importe no inferior a la aportación obligatoria mínima ni superior a las efectuadas por los socios actuales.
Si por la imputación de pérdidas de la cooperativa a los socios, la aportación al Capital Social de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación obligatoria mínima para mantener la condición de socio, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe (en plazo fijado por el Consejo Rector, no inferior a dos meses ni superior a un año).
Los socios que se incorporen con posterioridad a la cooperativa han de efectuar la aportación obligatoria al Capital Social (establecida por la Asamblea General para adquirir tal condición de socio). Su importe, para cada clase de socio, no puede superar el valor actualizado, según el IPC de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa.
- Aportaciones voluntarias: La Asamblea General y el Consejo Rector, si los estatutos lo prevén, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al Capital Social por parte de los socios, aunque la retribución que se establezca no puede ser superior a la de las últimas aportaciones voluntarias al Capital acordada por la Asamblea General o la de las aportaciones obligatorias.
Estas aportaciones deberán desembolsar totalmente en el momento de la suscripción y pasan a formar parte del Capital Social.
A este respecto el Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento de su titular:
- La conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias,
- La transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias.
En cuanto a la consideración de fondos propios o pasivo, en función de las características de las aportaciones de los socios, el Capital Social de las cooperativas se clasificará en:
- Fondos propios: todas aquellas aportaciones al Capital Social que el reembolso pueda ser rehusado por el Consejo Rector y que no obliguen al pago de una remuneración por las aportaciones o en retornos obligatorios.
- Pasivos financieros: son todas aquellas aportaciones que sean exigibles por los socios, ya sea por baja del mismo o para llegar a una fecha determinada. Al contrario de lo que ocurre con los fondos propios, estos pasivos financieros llevan ligados a ellos el derecho de remuneración o retorno.
La variabilidad del Capital permite que la entrada de nuevos socios requiera de menos procedimientos legales haciendo más ágiles los trámites. Del mismo modo, la salida de los socios con el correspondiente rescate de las aportaciones efectuadas sin derecho de oposición también forma parte de este variabilidad.
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