Régimen fiscal de las sociedades cooperativas

Las cooperativas son un modelo de empresa que tiene unas características particulares, entre las que destacan la distribución y el ejercicio del poder; la manera particular de distribución de resultados; la existencia de unos fondos obligatorios o la auto regulación del régimen de trabajo, entre otros.

 

Desde nuestro despacho profesional consideramos que es una fórmula empresarial que fomentar. Para ellas se han desarrollado una serie de normas fiscales que las benefician y en este blog vamos a intentar exponer en líneas generales, las características de su sistema fiscal.

 

 

En primer lugar, destacar que constituyen la normativa estatal reguladora de las Cooperativas, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Atendiendo a sus beneficios fiscales, las cooperativas se pueden clasificar en:

 

1.- Cooperativas protegidas.

Serán consideradas como Cooperativas protegidas aquellas entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa protegida, las cuales se enumeran más adelante.

 

2.- Cooperativas especialmente protegidas

Esquema general:

Podrán acceder la Cooperativas protegidas de primer grado que cumplan determinados requisitos.

– Cooperativas de trabajo asociado.

– Cooperativas Agrarias.

– Cooperativas de Explotación comunitaria de la Tierra.

– Cooperativas del Mar.

– Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

 

Podrán acceder las Cooperativas protegidas de segundo y ulterior grado:

– Que asocien exclusivamente a cooperativas Especialmente protegidas.

– Que asocien parcialmente a cooperativas Especialmente protegidas. En este caso los beneficios fiscales son menores.

 

3.- Cooperativas no protegidas:

Son aquellas cooperativas que incumplan algún precepto de los establecidos en el art. 13 de la Ley 20/1990:

 

  1. No efectuar las dotaciones correspondientes al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.

 

  1. Repartir entre los socios los Fondos de Reserva que tengan carácter de irrepartibles y el activo sobrante en el momento de su liquidación.

 

  1. Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley.

 

  1. Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización del balance o de la actualización de las aportaciones de los socios al Capital Social.

 

  1. Retribuir las aportaciones de los socios o asociados al Capital Social con intereses superiores a los máximos autorizados en las normas legales o superar tales límites en el abono de intereses de demora en el supuesto de reembolso de dichas participaciones o por los retornos cooperativos devengados y no repartidos por incorporarse a un Fondo Especial.

 

  1. Cuando los retornos sociales se distribuyan en proporción distinta a las entregas, actividades o servicios realizados con la cooperativa o fuesen distribuidos a terceros no socios.

 

  1. No imputar las pérdidas del ejercicio económico o imputarlas vulnerando las normas establecidas en la Ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General.

 

  1. Cuando las aportaciones al Capital Social de los socios o asociados excedan de los límites legales autorizados.

 

  1. Participación de la cooperativa, en cuantía superior al 10%, en el Capital Social de entidades no cooperativas. No obstante, dicha participación podrá alcanzar hasta el 40% cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa. El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50% de los recursos propios de la cooperativa. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar participaciones superiores.

 

  1. La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios fuera de los casos permitidos en las Leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre la contabilización separada de las citadas operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de los resultados obtenidos en su realización.Ninguna cooperativa, cualquier que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50% del total de la cooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida.Dicha tramitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto de las operaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos a terceros no socios. A estos efectos, se asimilan a las operaciones con socios los ingresos obtenidos por las secciones de crédito de las cooperativas procedentes de cooperativas de crédito, inversiones en fondos públicos y en valores emitidos por empresas públicas.

 

  1. La existencia de trabajadores asalariados en número superior al que autoricen las normas legales para las cooperativas respecto de las cuales exista esta limitación.

 

  1. La existencia de un número de socios inferior al previsto en las normas legales, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.

 

  1. La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.

 

  1. La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante dos años, sin causa justificada.

 

  1. La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada.

 

  1. La falta de auditoría externa en los casos señalados en las normas legales.

 

Principales beneficios tributarios a las cooperativas protegidas

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Exención de los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
  • Exención en las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.
  • Exención en la constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.

 

Impuesto sobre Sociedades 

  • Se les aplicará el tipo de gravamen del 20% a la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos.
  • Se les aplicará el tipo general a la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extra-cooperativos.
  • Libertad de amortización los elementos de activo fijo nuevo adquiridos en el plazo de tres años desde la fecha de la inscripción en el Registro de Cooperativas. Las cantidades fiscalmente deducibles en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal en cuantía no inferior a la mínima, no podrán exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones de personal asalariado.
  • Las Cooperativas de Trabajo Asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 % de socios minusválidos y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa se hallaban en situación de desempleo, gozarán de una bonificación del 90 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades durante los cinco primeros años de actividad social, siempre que mantengan dicho porcentaje.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas 

  • Bonificación del 95% de la cuota, y de los recargos exigible

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 

  • Bonificación del 95% de la cuota y de los recargos exigibles en los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

 

Beneficios para cooperativas especialmente protegidas:

 

Estas cooperativas acceder además de los siguientes beneficios:

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Exención las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

Impuesto sobre Sociedades:

  • Regla general: bonificación del 50% de la cuota íntegra.
  • Bonificación del 90% de la cuota íntegra durante los cinco primeros años para las Cooperativas de Trabajo Asociado que integren al menos un 50% de socios minusválidos y que acrediten que en el momento de constituirse se hallaban en situación de desempleo.
  • Bonificación del 80% de la cuota íntegra para las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas.

 

Beneficios para uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas:

  

  • Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.
  • Exención en el Impuesto sobre Sociedades, para las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.
  • Bonificación del 95% de la cuota y, en su caso, de los recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

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