Asociaciones. Procedimiento para la obtención de la Declaración de Utilidad Pública

Procedimientos para obtener la Declaración de Utilidad Pública

 

 

SOLICITUD.

– Irá dirigida al organismo público encargado del Registro de Asociaciones donde esté inscrita la entidad. En el caso de asociaciones de ámbito catalán será la Dirección General de Entidades Jurídicas y de Derecho.

– Plazo: Se puede solicitar en cualquier momento, siempre que la asociación esté constituida, inscrita y en funcionamiento al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

– La Junta Directiva debe constar inscrita en el Registro de Asociaciones.

– Hay que pagar unas tasas que actualmente son 19 euros.

– ¿Qué debe constar en la solicitud?:

  • Razones de la petición e informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada DUP, con especial referencia a sus actividades de interés general.
  • Las Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados también firmados por los miembros de la Junta Directiva. Así, si son asociaciones que hasta ahora no han sido obligadas a llevar contabilidad, habrá que preparen los estados financieros de los dos últimos años forzosamente.
  • Certificación de la Agencia Tributaria conforme está al corriente de sus obligaciones fiscales, y el mismo certificado de la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Copia compulsada del modelo 036 donde conste el alta al correspondiente epígrafe de actividades económicas.
  • Certificación del acuerdo de la Junta donde se solicita la DUP.
  • Adjuntará una Memoria en la que se reflejen las actividades que haya desarrollado durante los dos ejercicios económicos precedentes, firmada por los miembros de la Junta. Detalladamente habrá que conste:
  1. Número de socios (personas físicas o jurídicas) que integran la asociación.
  2. Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo en que hace referencia la memoria, que no podrán estar restringidos exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertos a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por los fines de la asociación.
  3. Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades.
  4. El grado o nivel de cumplimiento efectivo de los fines estatutarios.
  5. Número de beneficiarios o usuarios de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención que reciben y los requisitos o circunstancias que deben tener para ostentar la condición.
  6. Los medios personales de que disponga la entidad, con el detalle del número de empleados.
  7. Medios materiales y recursos con los que cuenta la entidad, con especial referencia a las subvenciones públicas y a su aplicación.
  8. Retribuciones recibidas durante los dos últimos años por los miembros de la Junta, ya sean por razón de su cargo o por la prestación de servicios diferentes a las funciones que le corresponden como miembros de la Junta, especificando la naturaleza laboral o mercantil de las retribuciones, y los fondos con cargo a los cuales se han abonado las mismas. No deben ser a cargo de fondos y subvenciones públicas.
  9. La organización de los diferentes servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.

 

PROCEDIMIENTO. .

– Organismo competente de tramitar la solicitud: En el caso de asociaciones de ámbito catalán, la Dirección General de Entidades Jurídicas y de Derecho.

– Organismo competente para resolver la solicitud: El Ministerio del Interior, previa instrucción del procedimiento por el órgano anterior.

– El instructor del procedimiento realizará las comprobaciones pertinentes e incorporará al expediente la documentación requerida, junto con la copia compulsada de los estatutos.

– El órgano informante valorará en qué medida considera que las finalidades estatutarias tienden a promover el interés general, y que la actividad de la Asociación no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.

– El plazo para la emisión de los informes será de un mes.

– En el caso de que la propuesta sea negativa, antes de someterla al Ministerio del Interior se notificará a la Asociación interesada, concediendo un plazo de 15 días para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos o informaciones que estime oportunas.

– Cuando la orden ministerial sea favorable a la DUP, se publicará en el BOE. En este caso la Dirección General de Entidades Jurídicas y de Derecho, procederá a inscribir la DUP en el registro de asociaciones correspondiente.

– Si transcurre un plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud y no se ha notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de DUP.

– Si se cumplen los requisitos legales la entidad solicitante recibe el siguiente documentación:

  • Oficio de notificación de la resolución del reconocimiento DUP de la entidad.
  •  Resolución de reconocimiento DUP de la entidad firmada por la persona que está al frente del Departamento de Justicia.
  •  Información sobre la posibilidad de recurrir contra la resolución.

 

PROCEDIMIENTO EN CASO DE FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y UNIONES DE ASOCIACIONES.

– En estos casos, se deberá especificar en la solicitud si la instan sólo para sí mismas o también para todas o algunas de las entidades que la integran.

– Deberá quedar acreditado que las actividades de las federaciones tienen trascendencia exterior e interés general, y que son actividades propias de aquellas y no únicamente actividades de las asociaciones integrantes.

– Particularidades:

  • La solicitud deberá relacionar las asociaciones interesadas.
  • La pertenencia a la federación deberá estar inscrita en el registro de asociaciones competente con carácter previo.
  • La documentación que acompaña a la solicitud, irá referida a cada una de las asociaciones interesadas, así como a la federación.
  • Los requisitos para la DUP se deben cumplir tanto por la propia federación como para cada una de las asociaciones integradas. En caso contrario el Ministerio del Interior formulará una propuesta negativa de DUP.
  • Las posteriores incorporaciones de asociaciones a la federación declarada DUP no comporta para las nuevas asociaciones incorporadas la atribución automática de dicha condición, por lo que las nuevas asociaciones deberán solicitar por sí mismas la DUP.

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DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES DUP.

– Utilizar la mención DUP en toda clase de documentos, después de su denominación.

– Disfrutar de las exenciones y los beneficios fiscales que las leyes reconozcan a su favor, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

– Disfrutar de los beneficios económicos que las leyes establezcan a su favor.

– Disponer de asistencia jurídica gratuita en los términos que prevea la legislación específica.

 

OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES DUP.

– Las entidades declaradas DUP estarán obligadas a formular las cuentas anuales ajustados al Plan General de Contabilidad y a rendir cuentas en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de cierre al organismo pertinente, junto con la correspondiente memoria de actividades. Esta obligación se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de DUP.

– Facilitar a las administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación a las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

 

ASESORIA EN BARCELONA

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

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