<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Contabilidad | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
	<atom:link href="https://gestiobcn.com/es/category/contabilidad/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://gestiobcn.com/es/</link>
	<description>financial advisor</description>
	<lastBuildDate>Wed, 15 Apr 2026 10:47:31 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.8.5</generator>

<image>
	<url>https://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2016/12/cropped-icono_sm-32x32.jpg</url>
	<title>Contabilidad | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
	<link>https://gestiobcn.com/es/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Reserva de Capitalización</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/reserva-de-capitalizacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 12:47:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[assessoria a Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Assessoria Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=18015</guid>

					<description><![CDATA[<p>En el ejercicio 2015 entró en vigor la reserva de capitalización regulada por el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A raíz de las modificaciones normativas aprobadas...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reserva-de-capitalizacion/">Reserva de Capitalización</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><span style="color: #000000;">En el ejercicio 2015 entró en vigor la reserva de capitalización regulada por el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</span></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">A raíz de las modificaciones normativas aprobadas en los últimos años, se han mejorado las condiciones de esta reserva para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, de la siguiente manera:</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Esta ventaja fiscal puede ser aplicada por los contribuyentes sujetos al tipo general del 25 por ciento, al tipo del 23 por ciento o al tipo del 30 por ciento, según lo previsto en los artículos 29.1 y 29.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">También se incluyen las entidades de nueva constitución que desarrollen actividades económicas y tributen al tipo del 15 por ciento durante el primer período impositivo en el que su base imponible sea positiva y el siguiente.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Requisitos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes que apliquen la reserva de capitalización tendrán derecho a <strong>una reducción de la base imponible del 20 por ciento</strong> sobre el incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los siguientes requisitos.</p>
<p style="text-align: justify;">Este porcentaje podrá incrementarse hasta el <strong>23 por ciento, el 26,5 por ciento o el 30 por ciento</strong> cuando la plantilla media total del contribuyente durante el período impositivo haya aumentado con respecto al año anterior, en los términos previstos por la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un período de <strong>3 años</strong> a partir del final del ejercicio fiscal al que se aplica esta reducción, salvo que la entidad registre pérdidas contables.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de determinar dicho incremento, no se considerarán como patrimonio neto al inicio y al final del ejercicio fiscal, entre otros:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los resultados del mismo ejercicio y los resultados del ejercicio anterior.</li>
<li>Las aportaciones de los socios.</li>
<li>Las ampliaciones de capital o de patrimonio neto mediante compensación de créditos.</li>
<li>Aumentos del patrimonio neto derivados de operaciones con acciones propias o de reestructuraciones.</li>
<li>Reservas legales o estatutarias.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta a la hora de determinar si el aumento del patrimonio neto se mantiene en cada período impositivo en el que sea exigible.</p>
<p style="text-align: justify;">La reserva de capitalización constituida formará parte del patrimonio neto al inicio y al final del ejercicio, al igual que las demás partidas que lo componen y que no se excluyen a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Deberá constituirse una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con una separación clara y un epígrafe adecuado, y no podrá disponerse de ella durante <strong>3 años</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">No se considerará que la reserva ha sido utilizada, entre otras circunstancias, cuando un socio ejerza el derecho de retirada, en determinadas operaciones de reestructuración societaria o cuando su aplicación sea impuesta por obligación legal.</p>
<p style="text-align: justify;">El incumplimiento de los requisitos para la reducción correspondiente a la reserva de capitalización dará lugar al ajuste de los importes indebidamente reducidos, así como a los correspondientes intereses de demora.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Límite de reducción</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La reducción de la base imponible no podrá exceder en ningún caso del <strong>20 por ciento</strong> de la base imponible positiva del período impositivo anterior a dicha reducción.</p>
<p style="text-align: justify;">Para los contribuyentes cuyo volumen de negocios neto sea inferior a <strong>1 millón de euros</strong>, este límite será del <strong>25 por ciento</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Insuficiencia de la base imponible</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En caso de que la base imponible sea insuficiente para aplicar la reducción, los importes pendientes podrán aplicarse durante los ejercicios fiscales que finalicen en los <strong>2 años inmediatamente posteriores</strong> al cierre del ejercicio fiscal en el que se generó el derecho a la reducción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Assessoria en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reserva-de-capitalizacion/">Reserva de Capitalización</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Fecha de Factura y Fecha de Operación: ¿en qué se diferencian?</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/fecha-de-factura-y-fecha-de-operacion-en-que-se-diferencian/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 May 2025 15:25:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=17190</guid>

					<description><![CDATA[<p>Con la próxima entrada en vigor del Reglamento Verifactu, cobra aún más importancia la correcta gestión de las fechas que aparecen en las facturas. Por este motivo, en este blog...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/fecha-de-factura-y-fecha-de-operacion-en-que-se-diferencian/">Fecha de Factura y Fecha de Operación: ¿en qué se diferencian?</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong>Con la próxima entrada en vigor del Reglamento Verifactu, cobra aún más importancia la correcta gestión de las fechas que aparecen en las facturas. Por este motivo, en este blog queremos dar una pincelada a dos de los distintos tipos de fechas que pueden figurar en una factura: la fecha de expedición (también conocida como fecha de factura) y la fecha de operación.</strong></span></p>
<p>La relación entre estas fechas y el nuevo <a href="http://Sistemas informáticos de facturación y Verifactu | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral">Reglamento Verifactu</a> en España es muy directa y relevante, ya que dicho reglamento introduce nuevas obligaciones de registro y comunicación inmediata de las facturas emitidas. Esto implica una mayor exigencia en cuanto a la precisión temporal de cada transacción.</p>
<p>En una factura emitida, la fecha de factura y la fecha de operación (ambas consideradas partes del contenido obligatorio según el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696">Reglamento de Facturación</a>) pueden coincidir o no, y cada una cumple una función distinta. Veamos cuáles son sus diferencias:</p>
<p>La <strong>fecha de emisión de la factura</strong> corresponde al momento en que se genera formalmente el comprobante fiscal. Es la fecha que se utiliza para fines contables y fiscales, como la determinación del periodo en que debe declararse el ingreso o el gasto. Además, suele ser la base para calcular plazos de pago, vencimientos y otras obligaciones contractuales. En el contexto de Verifactu, esta fecha es clave para asegurar un control cronológico riguroso del sistema.</p>
<p>Por su parte, la <strong>fecha de operación</strong> se refiere al día en que se realiza realmente la transacción: cuando se entrega el bien o se presta el servicio. Esta fecha es crucial porque marca el momento en que se produce el hecho imponible (por ejemplo, para el cálculo del IVA), y puede influir en la deducibilidad del gasto o en la declaración fiscal correspondiente. De acuerdo con Verifactu, esta fecha debe registrarse de forma precisa, ya que refleja la realidad económica de la operación y permite a la Agencia Tributaria verificar que los ingresos declarados se corresponden con la actividad efectivamente realizada.</p>
<p>Bajo el nuevo Reglamento Verifactu, la diferenciación y correcta consignación de ambas fechas se vuelve esencial en los sistemas de facturación, ya que son elementos clave para garantizar la trazabilidad y el control fiscal automatizado. Cualquier incoherencia entre ambas podría generar alertas en los sistemas de la Agencia Tributaria.</p>
<p>Aprovechamos para hacer un recordatorio sobre el momento en que deben expedirse las facturas:</p>
<h2></h2>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="288"><strong>Tipo de operación</strong></td>
<td width="288"><strong>Plazo para expedir la factura</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="288">Operación general (entrega de bienes o prestación de servicios)</td>
<td width="288">Hasta el día 16 del mes siguiente al de realización de la operación</td>
</tr>
<tr>
<td width="288">Operaciones intracomunitarias o exportaciones</td>
<td width="288">Hasta el día 16 del mes siguiente al del devengo del IVA</td>
</tr>
<tr>
<td width="288">Facturas recapitulativas (múltiples operaciones en un mismo mes)</td>
<td width="288">Hasta el día 16 del mes siguiente al mes de las operaciones</td>
</tr>
<tr>
<td width="288">Anticipos (pagos recibidos antes de realizar la operación)</td>
<td width="288">En el momento de recibir el anticipo</td>
</tr>
<tr>
<td width="288">Operaciones con la Administración Pública</td>
<td width="288">Hasta el día 16 del mes siguiente, a través del sistema FACe</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong>SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/fecha-de-factura-y-fecha-de-operacion-en-que-se-diferencian/">Fecha de Factura y Fecha de Operación: ¿en qué se diferencian?</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Impuesto especial sobre los envases de plástico no renovables (parte I)</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-renovables-parte-i/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 May 2023 12:38:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[ADQUISICONES INTRACOMUNITARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS ENVASES DE PÁSTIICO NO RENOVABLES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14566</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">El pasado 1 de enero de 2023, entró en vigor este tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español (no al resto de países) de <strong>envases no reutilizables que contengan plástico</strong>, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.</span></p>
<p style="text-align: justify;">El impuesto no se aplica cuando vendemos a un tercer país o cuando vendemos a la Unión Europea, por tanto, si nos aplican este impuesto podemos pedir la devolución. Solo se liquida cuando se vende dentro del territorio nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">Se incluyen los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados. El impuesto no grava el plástico reciclado que contengan los envases.</p>
<p>La Agencia Tributaria ha publicado un dosier con ejemplos de productos para poder consultar su posible afectación:</p>
<p><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/envases_plasticos/Ayuda/PREGUNTAS_RESPUESTASdic22.pdf">https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/envases_plasticos/Ayuda/PREGUNTAS_RESPUESTASdic22.pdf</a></p>
<p style="text-align: justify;">La ley entiende que no es reutilizable cuando no ha sido diseñado para ser reutilizado y con la misma finalidad en varias ocasiones.</p>
<p> </p>
<p>Está sujeta al impuesto:</p>
<ul>
<li>la fabricación</li>
<li>la adquisición intracomunitaria</li>
<li>la importación</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Entendemos por <strong>fabricación</strong> la elaboración de productos objeto del impuesto. No es fabricación la elaboración de envases no reutilizables que contengan plástico cuando exclusivamente se empleen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contengan plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación o productos que no contengan plástico.</p>
<p style="text-align: justify;">En la fabricación el <u>contribuyente</u> es el fabricante y el <u>devengo</u> del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados. Si un fabricante español vende su producto a la exportación o a la Unión Europea, no deberá liquidar el impuesto pero se deberá demostrar que el producto va destinado fuera de España.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Es <strong>adquisición intracomunitaria</strong> la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado Miembro de la Unión Europea y con destino a Península o Baleares.</p>
<p style="text-align: justify;">El <u>contribuyente</u> es el adquirente intracomunitario y el <u>devengo</u> del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior. El adquirente intracomunitario liquidará el impuesto independientemente de si el producto objeto del impuesto se queda en España o marcha fuera. En el caso de que marche fuera de España el producto, el adquirente intracomunitario tendrá derecho a la devolución.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Es <strong>importación</strong> la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea con destino a Península, Baleares cuando dé lugar al despacho a libre práctica.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el destino es Canarias, Ceuta o Melilla, se considera importación si los productos objeto del impuesto proceden de otro territorio distinto de Península o Baleares y da lugar, o hubiese dado lugar, a un despacho a libre práctica.</p>
<p style="text-align: justify;">El <u>contribuyente</u> es el importador y el <u>devengo</u> del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera. Se liquidará el impuesto juntamente con el DUA. El importador liquidará el impuesto independientemente de si el producto objeto del impuesto se queda en España o marcha fuera. En el caso de que marche fuera de España el producto, el importador tendrá derecho a la devolución.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">La <u>base imponible</u> para el cálculo del impuesto será la cantidad de plástico no reciclado, expresado en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, multiplicado por 0,45 eur/kg.</p>
<p style="text-align: justify;">Si se trata de un <strong>envase reutilizable</strong>, éste no está sujeto al impuesto, y por tanto no habrá nada a liquidar ni a declarar. Si el producto es de <strong>plástico reciclado</strong> estará exento del impuesto, pero si deberá declararse.</p>
<p>En un próximo blog publicaremos más información sobre los trámites a realizar.</p>
<p><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html">https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html</a></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </span></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>





<p></p>



<p></p>



<p></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-renovables-parte-i/">Impuesto especial sobre los envases de plástico no renovables (parte I)</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reflejo contable del Kit Digital</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/reflejo-contable-del-kit-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Mar 2023 13:59:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General Contable]]></category>
		<category><![CDATA[subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[CONTABILIZAR KIT DIGITAL]]></category>
		<category><![CDATA[KIT DIGITAL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14520</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">El <strong>Kit Digital</strong> es una ayuda económica que debe destinarse a una o varias soluciones digitales ofrecidas por los agentes digitalizadores, como por ejemplo una página web, comercio electrónico, gestión de redes sociales, factura electrónica, gestión de clientes, ciberseguridad, etc.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Al tratarse de una subvención, en este caso no reintegrable, tenemos que reflejarlo contablemente tanto en el momento de la concesión, como en el momento de su aplicación, como en el momento de su cobro, si lo hubiera.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el Plan General Contable, las subvenciones no reintegrables <a href="https://gestiobcn.com/es/contabilizacion-de-las-subvenciones-recibidas/">se contabilizarán</a> inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">En el <u>momento de la concesión</u> contablemente reflejaremos la deuda de la administración pública para con la empresa (4708) contra una cuenta de patrimonio neto al tratarse de una subvención no reintegrable (130).</p>
<p style="text-align: justify;">En el <u>momento de recibir la factura del agente</u> digitalizador, en el caso del Kit Digital nos podemos encontrar con dos supuestos:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Ayuda concedida por servicios recibidos registrados como gastos del ejercicio: en este caso la subvención se imputará como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados.</li>
<li style="text-align: justify;">Ayuda concedida para la adquisición de inmovilizado: aquí la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización realizada en ese periodo para los bienes adquiridos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En el caso del Kit Digital son los agentes digitalizadores los encargados de desarrollar las soluciones digitales y de emitir la factura a sus clientes. Facturas que no incluirán ni el coste del servicio ni el bien entregado dado que estos quedan cubiertos por la subvención concedida. Si que incluirán<strong> un IVA que soportará el cliente el cual deberá abonar al agente y que a su vez será deducible en su totalidad o en aplicación de su prorrata</strong><strong>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En ambos casos la factura la registraremos con normalidad, registrado el gasto realizado o el bien adquirido, aunque no conste específicamente en la factura del agente digitalizador.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero <u>en el momento del pago al agente</u>, dado que el proveedor nos ha realizado la factura solo con el IVA soportado, contablemente liquidaremos el saldo del proveedor contra el pago del IVA y contra la deuda que tiene la administración pública con la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">En el <u>momento de imputar a la subvención al resultado del ejercicio</u>, este momento será en la fecha de registro del gasto por el servicio, o bien, el gasto por la amortización del bien. Por estos importes cargaremos en la cuenta de patrimonio net (130) con abono a un ingreso por subvenciones (746).</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reflejo-contable-del-kit-digital/"><strong>Reflejo contable del Kit Digital</strong></a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Royalties</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/royalties/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Sep 2022 09:14:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[derecho autor IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[royalties]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14365</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los Royalties o Regalías son los pagos que se realizan para tener la licencia de algún derecho o producto patentado, marca o know how a nombre de otra persona.</p>
<p style="text-align: justify;">Se formaliza mediante un contrato en el que los involucrados acuerdan el importe y plazos para realizar los pagos. Mediante el contrato se enmarca el entorno legal en el cual el propietario de una marca, producto o invento decide, después de unos primeros años de vida, no seguir explotando su negocio y autoriza a un tercero a que lo haga a cambio de un pago periódico, aumentando así el potencial económico del producto<strong>, </strong>servicio o proyecto.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Su tratamiento fiscal:</strong></p>
<p>La tributación de los derechos de autor a efectos de IRPF, se trató en un <a href="https://gestiobcn.com/es/tributacion-de-los-derechos-de-autor/">blog anterior.</a></p>
<p style="text-align: justify;">A efectos del Impuesto de Sociedades, de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las rentas sometidas a retención son aquellas que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, según se establece en el artículo 25.4 de la LIRPF son rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, en la medida que la cesión de uso de los diseños se realice en el marco de una actividad económica, las rentas procedentes de la cesión no estarán sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando los derechos de autor o royalties son cobrados por una sociedad mercantil u otro tipo de persona jurídica deberá aplicarse un IVA del 21%.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Su tratamiento contable:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los royalties se pagan cuando se alquilan los derechos de uso; por  tanto si estamos pagando un royalty no tenemos la capacidad de vender ese derecho, pues el mismo no nos pertenece.</p>
<p style="text-align: justify;">El royalty se hará constar como un ingreso en la contabilidad del propietario de la patente y cuando nosotros seamos los pagadores, debe constar como un gasto de nuestra empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">El valor del activo intangible en qué consiste la patente se registrará en la cuenta (203) <em>propiedad industrial</em> que se cargará con abono a los gastos de obtención de dicha patente a través de su investigación y desarrollo o de su compra a otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando estas patentes, modelos de utilidad, diseños, know how, etc. tengan una vida útil definida serán susceptibles de amortización.</p>
<p style="text-align: justify;">El pago de royalties por propiedad industrial, para el pagador, serán tratados como un <em>arrendamiento</em> (cuenta 621).</p>
<p style="text-align: justify;">Para el que los cobra también, existiendo a tal efecto la cuenta (753) de <em>Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación</em>.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </span></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/royalties/">Royalties</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Activos Financieros a Coste Amortizado</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/activos-financieros-a-coste-amortizado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2022 12:43:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[activos financieros]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA FISCAL BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[COSTE AMORTIZADO]]></category>
		<category><![CDATA[FUNDACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General contable]]></category>
		<category><![CDATA[reforma plan general contable]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14292</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p>Como ya resumimos en un <a href="https://gestiobcn.com/es/activos-financieros/">blog anterio</a>r, la nueva clasificación y valoración de los activos financieros derivada de la reforma contable del 2021, requiere que los activos financieros se clasifiquen en el momento de su registro inicial en tres categorías de valoración:</p>
<ul>
<li>A su coste amortizado</li>
<li>A valor razonable con cambios en patrimonio neto</li>
<li>A valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.</li>
</ul>
<p>Dicha clasificación se realiza en base a dos aspectos:</p>
<ul>
<li>A las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero</li>
<li>Al modelo de negocio de la entidad para gestionar sus activos financieros</li>
</ul>
<p>En este blog, vamos a tratar concretamente la <strong><u>valoración a coste amortizado</u></strong>.</p>
<p>Los Activos Financieros a coste amortizado engloban los derechos de cobro e instrumentos de deuda gestionadas por los flujos de efectivo contractuales, con la finalidad de cobrar flujos de efectivo ciertos en fechas determinadas.</p>
<p>Más llanamente son los que se originan por la venta o prestación de servicios de operaciones comerciales, o lo que hemos recibido por la contraprestación entregada.</p>
<p>Un activo financiero se valorará al método de coste amortizado si el objetivo del modelo de negocio es mantener un activo financiero con el fin de cobrar flujos de efectivo contractuales y, según las condiciones del contrato, se reciben flujos de efectivo en fechas específicas que constituyen exclusivamente pagos del principal más intereses sobre dicho principal.</p>
<p>Son aquellos activos financieros que aplican el método del tipo de interés efectivo (TIE), para calcular los intereses implícitos, y se actualiza cada año su valor contra un ingreso financiero, y posteriormente se aplica el método de coste amortizado.</p>
<p>Esquemáticamente el concepto de coste amortizado de un instrumento financiero es igual a:</p>
<table width="585">
<tbody>
<tr>
<td>
<p>+ Valoración inicial</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>+/- Gastos de transacción</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>&#8211; Reembolsos de principal</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>+/- Imputación en resultados de la diferencia entre valoración inicial y reembolso al vencimiento (aplicando el método del tipo de interés efectivo)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>&#8211; Reducciones de deterioro</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><u>Valoración inicial</u>: por el <a href="https://gestiobcn.com/es/definicion-de-valor-razonable-de-acuerdo-con-la-reciente-modificacion-del-plan-general-contable/">valor razonable</a> de la cuantía integrada, o sea precio de la transacción o contraprestación entregada, con los costes de transacción directamente atribuibles.</p>
<p>Los intereses, el deterioro y las diferencias de cambio se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias.</p>
<p><u>Valoración posterior</u>:  por su coste amortizado: el deterioro y los intereses se valoran aplicando el método del tipo de interés efectivo y se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias.</p>
<p><u>Al cierre del ejercicio</u>: se harán las correcciones valorativas por deterioro. Se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias, minorando el valor. Este deterioro no es deducible, y su recuperación tampoco tendrá impacto fiscal.</p>
<p>Ejemplos:</p>
<ul>
<li>Créditos comerciales (clientes y otros deudores comerciales)</li>
<li>Créditos no comerciales (créditos concedidos a otras empresas, anticipos y créditos al personal)</li>
<li>Inversiones mantenidas hasta el vencimiento (obligaciones, bonos, imposiciones a plazo fijo, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio)</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </span></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/activos-financieros-a-coste-amortizado/">Activos Financieros a Coste Amortizado</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Introducción a Las Acciones propias</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/introduccion-a-las-acciones-propias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Oct 2021 13:03:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Acciones propias]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General contable]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14040</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p><span style="color: #808000;"><strong>Las </strong><strong>accione</strong><strong>s</strong><strong> propias o en cartera son aquellas que pertenecen a la empresa porque no se han puesto en circulación o porque la empresa las ha recomprado.</strong> <strong>Son las acciones que no llegan al inversor individual o institucional, y que están en manos de la propia empresa.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las acciones propias forman lo que conocemos como la </strong><strong>autocartera</strong><strong> </strong><strong>de la empresa</strong><strong>, y están en manos de la compañía.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando una sociedad <u>adquiere sus propias acciones</u>, en realidad, lo que hace es repartir parte de su patrimonio a los accionistas o socios cuyas acciones o participaciones adquiere. </p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, si la sociedad <u>enajena</u><strong><u> </u></strong><u>las acciones propias</u> que tiene en autocartera es como si procediera<strong> </strong><strong>a aumentar el capital de la sociedad.</strong> La recompra de acciones, reduce el patrimonio neto de la empresa y por tanto el balance financiero.</p>
<p style="text-align: justify;">Las acciones propias carecen de derecho a voto (tiene el voto en suspenso) y de derecho a dividendo, aunque si computan en el capital a efectos de calcular el quórum necesario para la constitución de la junta y la adopción de acuerdos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>La normativa, a través del artículo 134 de la Ley de Sociedades de Capital, impone una serie de obligaciones a las empresas a la hora de utilizar su autocartera. En el caso de las sociedades cotizadas, no podrán tener más de un 10% de sus acciones de autocartera, mientras que el límite de autocartera para las empresas no cotizadas será del 20%.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra de las obligaciones que establece la Ley de Sociedades de Capital es la de contar con la aprobación previa de la Junta General de accionistas así como fijar el precio máximo y mínimo para la adquisición de las acciones propias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong>A efectos contables</strong>, la cuenta 108 &#8220;acciones o participaciones propias en situaciones especiales&#8221; registrará las acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa. Figurará en el Patrimonio neto, con signo negativo y su movimiento es:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Al adquirir acciones propias, se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.</li>
<li style="text-align: justify;">Y se abonarán:</li>
</ul>
<ol>
<li style="text-align: justify;">por la enajenación de las acciones, con cargo a cuentas del subgrupo 57 (la diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones propias y su valor contable se cargará o abonará en cuentas del subgrupo 11).</li>
<li style="text-align: justify;">por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones.</li>
</ol>
<p>                                                     <span style="color: #808000;">                Asesoria en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: left;">                                                        <span style="color: #808000;"> SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/introduccion-a-las-acciones-propias/">Introducción a Las Acciones propias</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Contabilización de las Subvenciones Recibidas</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/contabilizacion-de-las-subvenciones-recibidas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 12:32:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General Contable]]></category>
		<category><![CDATA[subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA EN BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[SUBVENCIONES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=13914</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p>Para contabilizar una subvención tomaremos como base la Norma de Valoración <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19884">18ª del Plan General de Contabilidad.</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>&#8220;18a. Subvenciones, donaciones y legados recibidos</em></strong></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><em><u> Reconocimiento</u></em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><em>Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables (o sea, que no se pueden devolver) se contabilizan inicialmente y con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de resultados como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma</em><br />[&#8230;..]</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables (que se pueden devolver) se registran como pasivos de la entidad hasta que adquieran la condición de no reintegrables</em><br />[&#8230;..]</p>
<ol start="3">
<li style="text-align: justify;"><em><u> Criterios de imputación a resultados</u></em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><em>La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectúa atendiendo a su finalidad.</em><br />[&#8230;..]</p>
<p style="text-align: justify;"><em>A efectos de su imputación en la cuenta de resultados, hay que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:</em></p>
<p>a) Cuando se conceden para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficits de explotación: se imputan como ingresos del ejercicio en que se conceden, salvo si se destinan a financiar déficits de explotación de ejercicios futuros, caso en el que se imputarán en dichos</p>
<p><em>b) Cuando se conceden para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en que se devengan los gastos que estén financiando.</em></p>
<p><em>c) Cuando se conceden para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produce su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance</em><br />[&#8230;..]</p>
<p style="text-align: justify;"><em>d) Los importes monetarios que se reciben sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconocen</em><em><br />[&#8230;..] &#8220;</em></p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo pues con dicha Norma de Valoración, las subvenciones, donaciones y legados REINTEGRABLES se registran como pasivos de la entidad hasta que adquieran la condición de NO REINTEGRABLES, para lo que se deben cumplir tres condiciones:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Que haya un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la Entidad.</li>
<li style="text-align: justify;">Que se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión.</li>
<li style="text-align: justify;">Que no haya dudas razonables sobre su recepción.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Una vez la subvención tenga la consideración de no reintegrable se contabilizará como ingreso directamente imputado al patrimonio neto, reconociéndose en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso siguiendo un método sistemático y racional.</p>
<p>Dicho esto, podemos decir que las subvenciones tienen tres momentos:</p>
<ol>
<li> El momento que se recibe la resolución de concesión de la ayuda.</li>
<li> El momento o momentos en que se cobra la ayuda.</li>
<li> El momento o momentos en que se ejecuta (se realiza) el gasto.</li>
</ol>
<p>Cada momento tiene su registro contable, los cuales se detallan a continuación:</p>
<p><strong>Procedimiento práctico de contabilizar una subvención reintegrable:</strong></p>
<p>Cuando recibimos resolución de la subvención:</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="45%"> </td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td width="41%"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="45%">
<p>(4708) Hacienda Pública, deudora per subv. Concedidas</p>
</td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td width="41%">
<p>(522) Deudas c/p transformables en subv.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="45%"> </td>
<td width="13%"> </td>
<td width="41%">
<p style="text-align: center;">ó</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="45%"> </td>
<td width="13%"> </td>
<td width="41%">
<p>(172) Deudas l/p transformables en subv.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Cuando cobramos la subvención:</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="43%"> </td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td width="43%"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="43%">
<p>(572) Bancos</p>
</td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td width="43%">
<p>(4708) Hacienda Pública, deudora por subv. Concedidas</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">Cuando iniciamos el proyecto, y por lo tanto empezamos a tener gastos ejecutados. Pasamos pues ingreso en función del gasto ejecutado:</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="43%"> </td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td width="43%"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="43%">
<p>(522) Deudas c/p transformables en subv.</p>
</td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td width="43%">
<p>(72) Subvenciones, donaciones y legados</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">A fin de año, los saldos reflejados en los balances de las siguientes cuentas serán:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuenta 4708</strong>: Importe de las subvenciones concedidas por las administraciones públicas pendientes de cobrar. Si se tratara de subvenciones concedidas por entidades privadas, usaríamos las cuentas 444.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuenta 522</strong>: Importe de las subvenciones concedidas o ya cobradas, pendientes de ejecutar, total o parcialmente y que tienen carácter reintegrable, a corto plazo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuenta 172:</strong> Importe de las subvenciones concedidas o ya cobradas, pendientes de ejecutar, total o parcialmente y que tienen carácter reintegrable, a largo plazo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuenta 72</strong>: Ingresos traspasados ​​al resultado del ejercicio de las subvenciones concedidas de acuerdo con los criterios de la norma de valoración.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de que una vez hecha la justificación del proyecto, hay gastos que no se aceptan y, por tanto, hay que reembolsarlos, el asiento a realizar por el importe reintegrado sería:</p>
<p style="text-align: justify;">En el momento que sea exigible por el incumplimiento:</p>
<table style="width: 100%;" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 43%;" width="43%"> </td>
<td style="width: 13%;" width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td style="width: 43%;" width="43%"> </td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 43%;" width="43%">
<p>(658) Reintegro de subvenciones</p>
</td>
<td style="width: 13%;" width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td style="width: 43%;" width="43%">
<p>(4757) Hacienda Públ., acreedora por subv. Recibidas</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>En el momento que se efectúe el reintegro:</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="43%"> </td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td width="43%"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="43%">
<p>(4757) Hiacienda Públ., acreedora por subv. Recibidas</p>
</td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td width="43%">
<p>(572) Bancos</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><strong>Procedimiento práctico de contabilizar una subvención no reintegrable:</strong></p>
<p>Cuando recibimos la resolución o ingresamos la subvención:</p>
<table style="width: 100%;" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 43%;" width="43%"> </td>
<td style="width: 13%;" width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td style="width: 43%;" width="43%"> </td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 43%;" width="43%">
<p>(4708) Hacienda Pública, deudora por subv. Concedidas</p>
</td>
<td style="width: 13%;" width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td style="width: 43%;" width="43%">
<p>(13) Subvenciones, donaciones y legados</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Cuando pasamos a ingreso en función del gasto ejecutado:</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="43%"> </td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td width="43%"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="43%">
<p>(13) Subvenciones, donaciones y legados</p>
</td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td width="43%">
<p>(72) Subvenciones, donaciones y legados</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">El importe de las subvenciones cobradas o resueltas que están pendientes de ejecutar al cierre del ejercicio se encuentran a patrimonio neto, grupo 13.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuenta 13</strong>: Importe de las subvenciones, donaciones y legados, no reintegrables, recibidos por la entidad y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto hasta que se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de resultados , en el momento de la ejecución de los gastos.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/contabilizacion-de-las-subvenciones-recibidas/">Contabilización de las Subvenciones Recibidas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ingresos Ordinarios procedentes de Contratos con Clientes</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/ingresos-ordinarios-procedentes-de-contratos-con-clientes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Apr 2021 11:51:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[ingresos contratos clientes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=13857</guid>

					<description><![CDATA[<p>Otra de las principales novedades de la reforma del Plan General Contable, afecta a la norma de valoración 14ª de los “Ingresos por ventas y prestación de servicios”, dado que...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/ingresos-ordinarios-procedentes-de-contratos-con-clientes/">Ingresos Ordinarios procedentes de Contratos con Clientes</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Otra de las principales novedades de la reforma del Plan General Contable, afecta a la norma de valoración 14ª de los “Ingresos por ventas y prestación de servicios”, dado que esta se modifica para adaptarse a la NIIF-UE 15, Norma Internacional de Información Financiera 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El objetivo de la modificación es introducir el principio básico consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control (control: capacidad para decidir sobre el uso de ese elemento patrimonial y obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes) de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas, siendo las etapas las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Paso 1: Identificar el contrato o contratos con el cliente</u>: acuerdo entre 2 o más partes que crea derechos y obligaciones.</li>
<li><u>Paso 2: Identificar las obligaciones de desempeño separadas del contrato</u>: Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato por los compromisos de transferir bienes o prestar servicios.</li>
<li><u>Paso 3: Determinar el precio de la transacción</u>: Determinar el precio de la transacción o contraprestación del contrato a la que la empresa espera tener derecho a cambio de transferir bienes o servicios. Precio: importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos al cliente, excluyendo los importes recaudados en nombre de terceros. Puede ser un precio fijo, variable, mezcla de ambos o en forma distinta al efectivo.</li>
<li><u>Paso 4: Distribuir el precio de la transacción entre las obligaciones de desempeño del contrato</u>: Asignación del precio de la transacción a las obligaciones a cumplir, que se realizará en función de los precios de venta individuales de cada bien o servicio distinto que se hayan comprometido en el contrato o con una estimación del precio de venta cuando el mismo no sea observable de modo independiente.</li>
<li><u>Paso 5: Contabilizar los ingresos a medida que la entidad satisface las obligaciones de desempeño</u>: Reconocer los ingresos por actividades ordinarias cuando la empresa cumple una obligación comprometida mediante la transferencia de un bien o servicio, la cual tiene lugar cuando el cliente obtiene el control de ese bien o servicios.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Respecto a la <strong>valoración de los ingresos por ventas y prestación de servicios</strong>, tal como establece en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1350">RD 1/2021 de Reforma del PGC</a><em>, “se valorarán por el importe monetario o, en su caso, por el valor razonable de la contrapartida, recibida o que se espere recibir, derivada de la misma, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para los activos a trasferir al cliente, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, de acuerdo con el <em>RD, </em>no formarán parte de los ingresos “<em>los impuestos que gravan las operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros</em>”.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Sagarra i Montalvo Gestió BCN</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/ingresos-ordinarios-procedentes-de-contratos-con-clientes/">Ingresos Ordinarios procedentes de Contratos con Clientes</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Pasivos Financieros</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/pasivos-financieros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Apr 2021 06:13:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[pasivos financieros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=13851</guid>

					<description><![CDATA[<p>Siguiendo con las novedades introducidas en la reforma del Plan General Contable en el 2021, en este blog hablaremos del concepto y valoración de los Pasivos Financieros. Un pasivo financiero...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/pasivos-financieros/">Pasivos Financieros</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Siguiendo con las novedades introducidas en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1350">reforma del Plan General Contable en el 2021</a>, en este blog hablaremos del <u>concepto y<a href="https://gestiobcn.com/es/definicion-de-valor-razonable-de-acuerdo-con-la-reciente-modificacion-del-plan-general-contable/"> valoración</a> de los Pasivos Financieros</u>.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Un pasivo financiero es toda </strong><strong>obligación, deuda o compromiso</strong><strong> de pago en un plazo exigible determinado, que puede ser en el corto, medio y largo plazo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se clasificarán como pasivos financieros siempre que supongan para la empresa una <strong>obligación contractual</strong> de entregar efectivo u otro activo financiero.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunos ejemplos de pasivos financieros pueden ser:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios.</li>
<li>Deudas con entidades de crédito.</li>
<li>Obligaciones y otros valores negociables emitidos, tales como <a href="https://economipedia.com/definiciones/bono.html">bonos</a>y <a href="https://economipedia.com/definiciones/pagare.html">pagarés</a>.</li>
<li>Deudas con características especiales.</li>
<li>Deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito.</li>
<li>Contrato en el que nos comprometemos a dar <a href="https://economipedia.com/definiciones/accion-ordinaria.html">acciones</a>de una empresa o dinero en efectivo.</li>
<li>Acciones sin derecho a voto</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Con la reforma del Plan general Contable 2020, se reducen las categorías a dos:</strong></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Pasivos financieros a coste amortizado.</li>
<li>Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pasivos financieros a coste amortizado:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se incluirán en esta categoría los débitos por operaciones comerciales, y, con carácter general, los no comerciales:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa con pago aplazado.</li>
<li>Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial, sino que proceden de operaciones de préstamo o crédito recibidos por la empresa.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Los pasivos financieros incluidos en esta categoría <u>se valorarán inicialmente</u> por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Posteriormente se valorarán</u> por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pasivos financieros a valor razonable con cambios en Pérdidas y Ganancias:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En esta categoría se incluirán los pasivos financieros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Son pasivos que se mantienen para negociar.</li>
<li>Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido designado por la entidad para contabilizarlo al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta designación será irrevocable.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>Los pasivos financieros incluidos en esta categoría <u>se valorarán inicialmente</u> por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Posteriormente la empresa valorará</u> los pasivos financieros comprendidos en esta categoría a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Sagarra i Montalvo gestió BCN</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/pasivos-financieros/">Pasivos Financieros</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
